Contenido libre

trabajo u obra de arte con pocas y ninguna restricción de uso

El contenido libre o información libre es un concepto que abarca cualquier obra funcional, de arte u otro contenido creativo, que no posea restricciones legales significativas en relación con el derecho de uso, la redistribución y la creación de versiones modificadas o derivadas por parte de terceros.[2]

Logotipo de la Definición de obras culturales libres.[1]

El contenido libre abarca todas las obras del dominio público y aquellas que tienen derecho de autor pero que están sujetas a una licencia que otorga y protege las libertades mencionadas. Dado que por omisión la ley otorga a los propietarios de derechos un control total sobre sus creaciones (todos los derechos reservados) es necesario declarar de forma explícita que una obra es libre, generalmente por medio de la referencia o inclusión de cláusulas de licencia que acompañen la obra.

Sin embargo, si los derechos de autor han expirado una obra que esté en el dominio público puede en ciertos casos dejar nuevamente de ser libre, y por consecuencia las obras derivadas también dejarán de serlo, si la ley de derechos cambia.[3]

Las licencias de contenido abierto / libre se plantean objetivos como favorecer la colaboración y contribuir con el desarrollo de un banco de recursos abiertos. Para ello, incluyen fórmulas que favorecen la reciprocidad, como la cláusula de "Compartir Igual" en las licencias de Creative Commons.[4]​ Existen licencias abiertas que no son libres, porque pueden prohibir algunos usos de una obra, como la comercialización de la obra original y la creación de obras derivadas.[5]

Derecho de autor

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El símbolo del copyright, “©”, se usa para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 gracias al Estatuto de la Reina Ana.

En el derecho anglosajón, se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

En el derecho literario, comprende el derecho de las historias basadas en hechos o personajes reales, los personajes tienen derecho a leer la obra, mientras es escrita.

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente transcurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor; en México son 100 años. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

Cultura libre

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Lawrence Lessig, persona que impulsó las conocidas licencias Creative Commons.

La cultura libre es una corriente de pensamiento que promueve la libertad en la distribución y modificación de trabajos creativos basándose en el principio del contenido libre para distribuir o modificar trabajos y obras creativas, usando Internet así como otros medios.[6]​ Es un movimiento que se contrapone a las medidas restrictivas de los derechos de autor, que varios miembros del movimiento alegan que también obstaculizan la creatividad.

La cultura libre está conformada por cuatro corrientes de pensamiento: El dominio público, el Copyleft, las Licencias Creative Commons y el software libre. Las obras en dominio público pueden utilizar también formatos libres.

Cultura Libre también es el título del libro de Lawrence Lessig, publicado en 2004. Hoy en día, la expresión es sinónimo de muchos otros movimientos, incluyendo el hacker, el movimiento copyleft, entre muchos otros.

Dominio público

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Símbolo, sin reconocimiento legal, utilizado para indicar que una obra está en el dominio público.

El dominio público engloba el patrimonio intelectual que está libre de toda exclusividad en su acceso y utilización.[7]​ Incluye elementos que no tienen restricciones de derecho de autor establecidas, así como obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye aplicaciones informáticas) en las que ha expirado el plazo de protección del derecho de autor. Cada legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor, para que estos derechos expiren. Por quedar excluidos de la protección del derecho de autor, elementos tales como las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos, son parte del dominio público. El software de dominio público es aquel que no tiene derechos de autor.

Según el Convenio de Berna, que la mayoría de los países han firmado, todas las obras intelectuales quedan bajo el dominio de los derechos de autor, inclusive los programas informáticos. Las obras sujetas al derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. El plazo para el ingreso de las obras en dominio público se calcula a partir del 1 de enero del año siguiente de la muerte del autor,[8]​ razón que ha llevado a que en esa fecha se celebre el Día del Dominio Público.[9]​ El Convenio de Berna reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, varios países han establecido plazos superiores, que llegan a 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor.[10]

En España, por ejemplo, con la aprobación de la actual ley de 1987, tras 70 años después de la muerte del autor sus obras pasan al dominio público,[11][12]​ mientras que en el caso de autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, se rigen por la anterior ley que protegía los derechos de autor hasta 80 años después del fallecimiento.[13]​ En Estados Unidos el 1 de enero de 2019, luego de más de 20 años de espera, ingresó en el dominio público un gran lote de obras publicadas por primera vez en 1923 (la última liberación en lote al dominio público en ese país ocurrió en 1998, cuando Google no existía).[14]

Los países firmantes del Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual aplicado al Comercio (ADPIC o TRIPS, por su sigla en inglés), uno de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, se comprometen a un mínimo de 50 años tras la muerte del autor. El titular del derecho de autor siempre puede aplicar a su obra el tipo de licencia que decida sin perder el reconocimiento de autoría o paternidad. Hay licencias restrictivas y otras permisivas (como GNU GPL).

Dominio público, en este caso, implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores (básicamente la paternidad), pues lo que en realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial o económico, y se suele abreviar como PD (del inglés, public domain).

Una obra de dominio público permite el uso gratuito de sus contenidos, puede ser copiada  y distribuida sin vulnerar ningún derecho, es decir, lo que se libera es la obra y no la edición, es decir, su plena accesibilidad.

Creative Commons

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Creative Commons (CC) ―en español, «[Bienes] Comunes Creativos»― es una organización sin fines de lucro dedicada a promover el acceso y el intercambio de cultura. Desarrolla un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter gratuito que facilitan usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento.[15]​ Su sede central se encuentra en Mountain View, en el estado de California, Estados Unidos.

Los instrumentos jurídicos desarrollados por la organización consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias CC) que ofrecen a quien crea una obra una manera simple y estandarizada de otorgar permiso al público para compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de la obra, de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.[cita requerida]

Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir elegir los términos y condiciones de la licencia de una obra de la manera que mejor satisfaga a quien es titular de los derechos. Por tal motivo, estas licencias se han interpretado como una forma de tomar el control para compartir la propiedad intelectual.[cita requerida]

La organización fue fundada en 2001 por Lawrence Lessig (exprofesor de derecho de la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho), Hal Abelson y Eric Eldred,[16]​ con el soporte del Center for the Public Domain. El primer artículo acerca de Creative Commons en una publicación de interés general fue escrito por Hal Plotkin en febrero de 2002.[17]​ El primer conjunto de licencias de copyright se lanzó en diciembre de 2002.[18]​ Para el 2008, ya había unos 130 millones de trabajos con licencias Creative Commons.[19]​ En octubre de 2011, tan solo Flickr albergaba más de 200 millones de fotografías con licencias Creative Commons.[20]​ A fines del 2015, había más de 1100 millones de trabajos con licencias Creative Commons en todo el mundo.[21]

Creative Commons está dirigida por una junta directiva y un consejo consultivo. Cuenta además con una red mundial de más de 100 organizaciones afiliadas trabajando en más de 85 países.

Colecciones de contenido libre

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Existen colecciones de contenido libre disponibles en internet como por ejemplo Creative Commons y Wikimedia Commons.[22]​ Por otra parte, se puede encontrar contenido libre en bibliotecas digitales y repositorios que contienen por lo general literatura científica, fotografías, o datos recogidos en investigaciones, entre otros tipos de documentos.

Véase también

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Referencias

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  1. Logo contest on freedomdefined.org (2006)
  2. Stallman, Richard (20 de marzo de 2008). «Free Software and Free Manuals (Fundación de Software Libre, en inglés)». Free Software Foundation. Consultado el 8 de agosto de 2008. 
  3. Nate Anderson (16 de julio de 2008). «EU caves to aging rockers, wants 45-year copyright extension if the copyright law changes.». Ars Technica. Consultado el 8 de agosto de 2008. 
  4. Guibault, Lucie. «Open Content Licensing: From Theory to Practice – An Introduction». En Lucie Guibault & Christina Angelopoulos, ed. Open Content Licensing: From Theory to Practice (en inglés). Países Bajos: Amsterdam University Press. p. 10-11. ISBN 978-90-4851-408-3. Consultado el 6 de noviembre de 2019. 
  5. Marotias, Ana (2018). «Licenciamiento abierto de obras intelectuales». En Esteban Magnani, ed. Cultura libre: crear, modificar, compartir. Argentina: Ediciones UNRaf. p. 34. ISBN 978-987-4920-00-3. Archivado desde el original el 6 de noviembre de 2019. Consultado el 6 de noviembre de 2019. 
  6. «Copia archivada». Archivado desde el original el 27 de abril de 2021. Consultado el 9 de diciembre de 2012. 
  7. Dusollier, Séverine (2010). Estudio exploratorio sobre el derecho de autor y los derechos conexos, y el dominio público (PDF). OMPI. Archivado desde el original el 22 de marzo de 2017. Consultado el 20 de septiembre de 2016. 
  8. Sutherland Asbill & Brennan LLP. «Berne Convention Basics». Consultado el 7 de enero de 2018. 
  9. «Día del Dominio Público 2015 – Dominio Público». dominiopublico.uy. Consultado el 7 de enero de 2018. 
  10. «Dominio público». Consultado el 16 de agosto de 2014. 
  11. «El dominio público y los límites del derecho de autor.». Consultado el 16 de agosto de 2014. 
  12. «Domain registration». Consultado el 21 de noviembre de 2023. 
  13. «Apuntes sobre el dominio público en España». 18 de marzo de 2015. 
  14. Fleishman, Glenn (19 de diciembre de 2018). «For the First Time in More Than 20 Years, Copyrighted Works Will Enter the Public Domain» (html). Instituto Smithsoniano (en inglés). Archivado desde el original el 20 de diciembre de 2018. Consultado el 19 de diciembre de 2018. «We can blame Mickey Mouse for the long wait. In 1998, Disney was one of the loudest in a choir of corporate voices advocating for longer copyright protections. At the time, all works published before January 1, 1978, were entitled to copyright protection for 75 years; all author’s works published on or after that date were under copyright for the lifetime of the creator, plus 50 years. Steamboat Willie, featuring Mickey Mouse’s first appearance on screen, in 1928, was set to enter the public domain in 2004. At the urging of Disney and others, Congress passed the Sonny Bono Copyright Term Extension Act, named for the late singer, songwriter and California representative, adding 20 years to the copyright term. Mickey would be protected until 2024—and no copyrighted work would enter the public domain again until 2019, creating a bizarre 20-year hiatus between the release of works from 1922 and those from 1923.» 
  15. «About - Creative Commons:». Creative Commons. Consultado el 9 de diciembre de 2012. 
  16. «Creative Commons: History». Archivado desde el original el 23 de junio de 2011. Consultado el 9 de octubre de 2011. 
  17. Plotkin, Hal (2002-2-11). «All Hail Creative Commons Stanford professor and author Lawrence Lessig plans a legal insurrection». SFGate.com. Consultado el 8 de marzo de 2011. 
  18. «History of Creative Commons». Archivado desde el original el 13 de febrero de 2012. Consultado el 8 de noviembre de 2009. 
  19. «History of Creative Commons». Archivado desde el original el 13 de febrero de 2012. Consultado el 5 de febrero de 2010. 
  20. Kremerskothen, Kay (5 de octubre de 2011). «200 million Creative Commons photos and counting!». Flickr Blog. Consultado el 20 de diciembre de 2011. 
  21. «Creative Commons - State of the Commons 2015 - Data». Consultado el 15 de mayo de 2016. 
  22. «Para buscar en Wikimedia Commons ingresar a https://commons.wikimedia.org». 

Enlaces externos

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