Derecho internacional humanitario durante la guerra del Pacífico

El derecho internacional humanitario durante la guerra del Pacífico fueron las leyes y costumbres de la guerra como fueron conocidas y ratificadas en los tiempos en que ocurrió el conflicto. Aunque todavía incipiente, existió durante el conflicto un marco legal internacional que limitaba los derechos de los ejércitos y garantizaba a los civiles sus vidas y bienes mientras no se interpusieran a la necesidad militar.

Representación del fusilamiento de Leoncio Prado Gutiérrez por soldados chilenos tras la Batalla de Huamachuco. Para ambos países es un héroe[1]: 484 , pero según Chile, Prado había violado el artículo 6 de la Convención de Ginebra al retomar las armas a pesar de prometer lo contrario.[2]: 269 

Gonzalo Bulnes lo expresa así en 1919:[1]: 24–25 

En aquel tiempo la teoría legal de la guerra, era que se hacía de gobierno a gobierno, por medio de los ejércitos; no de Nación a Nación. Por consiguiente la bandera neutral protejía la mercadería del ciudadano del país enemigo, i con mayor razón se sustraía de sus horrores el civil que no vestía uniforme ni llevaba armas. El ejército amparaba a ese civil en forma amplia i absoluta, pero exijía que no se prevaliera de su inmunidad para hacerle fuego a escondidas, o para retribuir con una agresión la protección que le dispensaba. Desde que procedía así quedaba privado de garantías. El montonero vestido de paisano i tomado en combate con las armas en la mano, era considerado i tratado como criminal. Esta era la regla adoptada por el ejército del Norte en la guerra de secesión de los Estados Unidos la cual se incorporó en el derecho Internacional vijente entonces, i se aplicó por ambos lados en la guerra de 1870.

Antecedentes

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Óleo El repase, creado en 1888 por el pintor español Ramón Muñiz representa a un soldado chileno que es detenido por los ruegos de una mujer para no ultimar a un camarada peruano herido.

Para una cabal comprensión del Derecho internacional humanitario (DIH) es necesaria una visión retrospectiva de su gestación y de sus fuentes.

Mientras en la Antigüedad la vida de los prisioneros de guerra pertenecía al vencedor[3]: 1 , en la Edad Media se comenzó a respetar sus vidas, aunque no siempre. Henry Sumner sostiene que, por ejemplo, los soldados que eran capturados con ballestas, eran pasados por las armas tras la batalla porque los efectos de sus armas eran considerados casi diabólicos, tanto, que el II Concilio de Letrán prohibió el uso de la ballesta contra cristianos.[4]: 139–141 

Durante la época precolombina, los enemigos capturados eran víctima de sacrificios humanos para apaciguar a los dioses. Igualmente, los españoles no respetaban la vida de los indígenas.

En las guerras de independencias de las colonias españolas también se aplicó la pena de muerte para todo el que se opusiera o se hubiese opuesto a la fracción vencedora. Existieron la guerra a muerte (Venezuela) con su decreto de Guerra a Muerte, también en Chile la guerra a Muerte (Chile) y en Perú, ya tras la independencia, en la guerra entre Salaverry y Santa Cruz se decretó el 8 de julio de 1835 por parte del presidente del Perú que: «Se declara la guerra a muerte al ejército boliviano que ha invadido el Perú y a cuantos le auxilien en la inicua empresa de conquistarlo».

Capítulos y aspectos del derecho

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En la práctica el DIH es el contrapeso de la necesidad militar e impone a esta última la proporcionalidad (derecho) de los medios y la distinción (derecho) en los objetivos de un ataque.

El DIH es más bien reciente; pero tiene una larga historia tras de sí,[5]: 15  y puede ser visto en diferentes categorías que han sido creadas ya sea a través de publicaciones académicas o por la práctica internacional.

Fuentes del derecho

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Las fuentes del DIH son tres. El derecho positivo, esto es tratados escritos, el derecho natural, o los derechos humanos inherentes e inalienables del individuo, y la tercera, el derecho consuetudinario, es decir las costumbres de la guerra.[6]

La aplicación del derecho está sujeta a la interpretación de las leyes, pero en el caso del derecho consuetudinario también a la comprensión y a la aceptación de las leyes por los potenciales litigantes. Por esa razón, «Por mucho tiempo, el ámbito de aplicación y el contenido de las normas consuetudinarias sobre la guerra, al igual que el derecho internacional consuetudinario fueron un tanto inasibles e inciertos.»[5]: 15 

Ius ad bellum

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En los comienzos del derecho internacional se intentó formular con claridad las razones por las que a un estado le estaba permitido declarar la guerra. Hoy en día, el artículo 2.4 de la Carta de la Naciones Unidas proscribe el uso y la amenaza de la fuerza.

Ius in bello

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Esta rama del derecho atiende los derechos y obligaciones de un gobierno que se ha declarado en estado en la guerra.

Derecho internacional humanitario

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En el ámbito del Derecho internacional humanitario,[notas 1]​ se distingue, hoy, entre el derecho de La Haya y el derecho de Ginebra para designar el primero la limitación de los métodos de combate y el segundo la protección de las personas que están fuera del combate. Esta división, surgida después de la guerra que nos atañe, no es real ni pragmática pues ambos cuerpos de normas se entrelazan.[7]

El derecho de la guerra según los últimos progresos de la civilización

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En 1879 el gobierno chileno editó bajo el nombre "El derecho de la guerra según los últimos progresos de la civilización" un opúsculo que incluyó un código del ejército de los E.U.A. y tres acuerdos internacionales que debían guiar la actuación los militares chilenos durante la campaña:[8]: pág. 115 

  1. Código Lieber, o Instrucciones para la conducción de los Ejércitos de los Estados Unidos en Campaña
  2. Declaraciones de la Convención Internacional de Ginebra de 1864, con los artículos adicionales de 1868, destinado a aliviar la suerte de los heridos y prisioneros en la guerra
  3. Declaración de San Petersburgo de 1868, que prohibía el uso de munición que causase daños innecesarios a los combatientes, en particular prohibía el uso de balas explosivas
  4. Proyecto de una Declaración Internacional concerniente a las Leyes y Costumbres de Guerra de 1874[9]​ más conocida como Declaración de Bruselas de 1874

Según Diego Barros Arana «Los jefes i oficiales del ejército de Chile tuvieron encargo de respetar estas declaraciones como código de guerra».[10]: 115 

En su obra Historia de la República del Perú (1822-1933), Jorge Basadre menciona la adhesión peruana a la Convención de 1864, pero ningún otro protocolo es mencionado en su capítulo sobre la Cruz Roja Peruana.[11]: 251–253 

Derecho Internacional Humanitario (DIH) antes de la guerra

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Declaración de París de 1856

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Esta fue una de las primeras regulaciones del derecho de la guerra, pero protegía solo los bienes materiales de neutrales en barcos enemigos y bienes materiales enemigos, excepto material de guerra, en barcos neutrales durante la guerra. Esta declaración fue ratificada por Perú y Chile, pero no por Bolivia.[10]: 115 

Esta normativa tuvo aplicación en el caso del Vapor alemán Luxor que fue retenido el 24 de mayo de 1879 por las autoridades peruanas en el Callao bajo la acusación de haber transportado armas desde Montevideo a Valparaíso, lo cual no fue negado por el capitán quien alegó desconocimiento de la carga y de la declaración de guerra. La situación escaló, según el autor de la cita, hasta el peligro de una intervención armada del Reino de Alemania, pero el 10 de enero de 1880 Nicolás de Piérola, al comienzo de su dictadura, ordenó la devolución del barco a pesar de que todas las instancias legales habían desechado los recursos planteados por la compañía alemana.[12]

A falta de naves de guerra, Bolivia intentó atraer corsarios para combatir los abastecimientos civiles y militares de Chile, pero tanto los Estados Unidos como Gran Bretaña advirtieron que no tolerarían piratas y Perú convenció a Daza de no continuar con su intento.[13]: 30–40 

Durante el bloqueo de Arica en 1880, la nave peruana Unión logró dos veces burlar a las naves chilenas. A razón de ello, el jefe de las fuerzas peruanas de la región elevó una protesta por considerar que, al contrario de lo exigido por la Declaración de París, el bloqueo no era efectivo y la permanencia de las naves chilenas era una burla al tratado.[14]

Código Lieber (1863)

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Ver texto completo en castellano de las Instrucciones para la conducción de los Ejércitos de los Estados Unidos en Campaña, 1863

El Código Lieber, cuyo nombre oficial era Instrucciones para la conducción de los Ejércitos de los Estados Unidos en Campaña, fue promulgado por el Ejército de los Estados Unidos de América en 1863 y contenía ya disposiciones que protegían a los heridos y prisioneros.

Este código contradecía en algunos puntos al protocolo de Bruselas de 1874 que más tarde serían aplicados al conflicto del Pacífico:

  • Los artículos 60, 61 y 71 determinaban que era legal darle a una lucha el carácter de "sin cuartel", pero quién intencionalmente inflija heridas adicionales a un herido incapaz de defenderse, lo ordene o instige a otros, debía ser castigado.[15]: 1227 
  • el artículo 36 expresamente permitía que los bienes culturales pudieran ser parte de las reparaciones de guerra.[16]: 70 

Kalshoven y Zegveld afirman que: «Si bien es, en teoría, un documento interno, redactado para que fuera aplicado en una guerra civil, el Código de Lieber sirvió como modelo y fuente de inspiración para los esfuerzos que la comunidad internacional inició más tarde, en el siglo XIX, a fin de lograr una codificación generalmente aceptable de las leyes y las costumbres de la guerra. Ejerció, pues, una gran influencia sobre estos desarrollos posteriores».[5]: 22 

Convención de Ginebra de 1864

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Ver texto completo en castellano de la Convención de Ginebra de 1864

Bolivia adhirió oficialmente a la convención, el 16 de octubre de 1879; Chile lo hizo el 15 de noviembre de 1879; y el Perú el 22 de abril de 1880.[17]: 31 

La convención de Ginebra de 1864 disponía la recepción y tratamiento médico imparcial de todos los combatientes heridos o enfermos, la protección de los centros para el tratamiento y cuidado de ellos, la protección de los civiles que prestan ayuda a los mismos, y el reconocimiento del símbolo de la Cruz Roja como medio de identificación de personas y equipos cubiertos por el acuerdo.

El Convenio de Ginebra concernía solo a la guerra terrestre. Los náufragos, heridos y enfermos en la campaña naval solo fueron protegidos por una convención similar en el año 1899,[5]: 31  aunque Arenal sostenía en 1879 lo contrario.[18]: 122 

El artículo central de la convención era el número 6 que estipulaba:[19]

Artículo 6 Los militares heridos o enfermos serán recogidos y cuidados, sea cual fuere la nación a que pertenezcan.
Los comandantes en jefe tendrán la facultad de entregar inmediatamente a las avanzadas enemigas a los militares enemigos heridos durante el combate cuando las circunstancias lo permitan y con el consentimiento de las dos partes. Serán enviados a su país los que, después de curados, fueren reconocidos inútiles para el servicio.
También podrán ser enviados los demás a condición de no volver a tomar las armas mientras dure la guerra.
Las evacuaciones, con el personal que las dirija, serán protegidas por una neutralidad absoluta.

Las dificultades en la aplicación del artículo fueron previstas desde un comienzo. El mismo Henri Dunant, creador de la Cruz Roja Internacional y promotor de la convención reconoció que es lícito disparar sobre heridos si aún están en combate.[15]: 1229 

Es difícil para un soldado en combate aplicar el artículo 6.[15]: 1245  Para aplicarlo, el soldado atacante debe primero estar en condiciones de protegerlo, es decir, el herido debe estar fuera del foco del combate. Un herido en una fortaleza, trinchera o barco de guerra no puede ser protegido de los disparos hechos a esos objetivos. Una vez constatado que no hay resistencia cerca del herido, el soldado atacante debe constatar que el herido no puede combatir en ese momento y que el herido no podrá continuar el combate durante el tiempo que se prolongue el combate.

Los problemas de aplicación del artículo 6 fueron tan graves que la convención de 1906 (sucesora de la primera de 1864) cambió su redacción. Milikowsky cita al jurista inglés J.M. Spaight quien escribió en su libro War Rights on Land:

Si soldados heridos continúan disparando postrados en el suelo, como lo hicieron los rusos, y a lo que tienen el perfecto derecho, en Inkerman; o si ellos atacan a aquellos que les traen socorro, como hicieron los derviches después de Omdurmán; o si ellos actúan como los boers heridos hicieron en Vlakfontein ... y se arrastran sobre el campo de batalla y disparan sobre el enemigo, no tienen derecho a ser "recogidos y cuidados". Tales "heridos" a los que me refiero ... son soldados enemigos y nada más.[15]: 1231 

La convención no resuelve los casos de los heridos culpables de deserción, traición, sabotaje, espionaje, ni de los heridos que continúan luchando. Se intentó superar las deficiencias en las nuevas versiones de la declaración o en nuevos acuerdos. El llamado tiro de gracia, por lo menos hoy en día, no esta permitido.[15]: 1262 

Aplicación del convenio

A pesar de todos los inconvenientes en la redacción de la convención, los beligerantes hicieron uso de las ventajas que da la Cruz Roja a quienes aceptan sus reglas. Aparte de la atención de sus heridos en sus hospitales, los beligerantes utilizaron también los hospitales de los enemigos para sus heridos. También se gestionó el envío de soldados heridos a Perú a bordo de barcos chilenos y se realizó intercambio de prisioneros (hombre por hombre y rango por rango) bajo el auspicio de la Cruz Roja. Por ejemplo, en la recopilación de Pascual Ahumada Moreno (Volumen I, pág. 225) esta el parte de Erasmo Escala al "Jeneral en Jefe del ejército perú-boliviano" fechado el 28 de noviembre de 1879 en que le comunica el envío de una ambulancia de la alianza encontrada en una oficina salitrera junto a un grupo de heridos en el transporte chileno Lamar bajo bandera de la Cruz Roja.

Declaración de San Petersburgo de 1868

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Esta declaración establecía la renuncia al empleo, en tiempo de guerra, de proyectiles con explosivos de un peso inferior a 400 gramos. Tales proyectiles aumentan inútilmente el sufrimiento de sus víctimas sin cambiar la efectividad del disparo. Es decir, no pueden herir a más de una persona, como los permitidos que no contienen explosivos, pero causan mayor sufrimiento en el herido.

Declaración de Bruselas de 1874

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En un grabado de 1903, civiles peruanos celebran el degollamiento de soldados chilenos durante la Campaña de la Breña. La participación de civiles significaba para Perú la defensa de su territorio invadido, para Chile una violación de las leyes de la guerra: Perfidia.
Ver texto completo en castellano en s:Proyecto de declaración concerniente a las leyes y costumbres de la guerra en Bruselas 1874

La declaración de Bruselas de 1874 pretendía dar un marco legal más exhaustivo a la humanización de la guerra y estipulaba en 56 artículos las reglas a que debían someterse los beligerantes.

  • Artículos 1 al 8: Autoridad militar en territorio hostil
El artículo 2 era la base de la represalia, que era el derecho del ejército de ocupación, en caso de actos hostiles, a tomar medidas rigurosas contra la población sin necesidad de probar su participación.[20]: 415 
  • Artículos 9 al 11: Combatientes beligerantes y no-combatientes
En 1888, el jurista Sumner escribió sobre la participación de civiles en una guerra según el artículo 9 del Proyecto:[4]: 168–169 
Los principios acordados en la Conferencia de Bruselas nos parecen haber sido los siguientes: El deber de un ciudadano es defender su país, pero esa defensa debe ser conducida de acuerdo a las costumbres de la guerra. Estas costumbres requieren que un enemigo debe ser capaz de distinguir entre las fuerzas armadas y la población común de un país para poder proteger a esta última sin exponer sus tropas a ser atacadas por personas a quien el razonablemente supone ocupados en tareas pacíficas.
Más allá, la guerra debe ser conducida por personas que actúan bajo la autoridad de algún gobierno reconocido que tenga el poder de poner un fin a las hostilidades con el fin de que el enemigo pueda dirigirse a el si desea hacer la paz. Bajo circunstancias ordinarias, por esa razón, personas que cometan actos de hostilidad, que no pertenezcan a una unidad organizada y autorizada por un gobierno reconocido y que no lleven un uniforme militar, ni un traje especial, ni una señal de identificación de un cuerpo militar organizado, corren peligro de ser tratadas como merodeadores y castigadas según la ley.[4]: 168–169 
El proyecto de declaración de Bruselas no logró resolver la situación de los civiles armados en una guerra. Sin entrar en detalle, podemos decir que una de las razones del fracaso de la declaración de Bruselas fueron los intereses contradictorios entre las potencias que poseían grandes ejércitos permanentes y los países pequeños que dependían para su defensa de la movilización de su población civil.[5]: 24 [4]: 171 
  • Artículos 12 al 14: Medios de herir al enemigo
Al contrario del artículo 13 de esta Declaración, los artículos 60, 61 y 71 del Código Lieber determinaban que era legal darle a una lucha el carácter de "sin cuartel".[15]: 1227 
  • Artículos 15 al 18: Asedio y bombardeo
Tras la ocupación chilena de Tarapacá y a consecuencia de una proclama publicada en Lima llamando a la formación de montoneras en el territorio ocupado, Rafael Sotomayor Baeza ordenó al ejército y a la armada tomar represalias contra civiles armados, bombardear todos los puertos enemigos protegidos por cañones, disparar sobre ferrocarriles utilizados para la guerra y destruir las instalaciones portuarias. Estas órdenes fueron públicas en febrero de 1880 y la representaciones diplomáticas de potencias europeas y estadounidenses hicieron objeciones y reservas basadas en si la defensa portuaria era solo nominal o realmente efectiva (cañones viejos o nuevos), en que la destrucción de las instalaciones portuarias era un bloqueo sin barcos y un golpe al comercio internacional. Chile insistió en su interpretación de la ley internacional y agregó que no se mencionó el plazo que debía darse a neutrales e indefensos para abandonar el lugar fue porque esa condición era conocida a los jefes de armas chilenas.[21]: 92–97 
  • Artículos 19 al 22: Espías
Domingo Godoy Cruz, diplomático chileno, fue secuestrado en el Callao por las autoridades peruanas desde un barco neutral mientras se dirigía a Colombia para ejercer como Embajador de Chile. También el ciudadano chileno N. López fue secuestrado desde un navío neutral en junio de 1880.[22]
También el diplomático boliviano Casimiro del Corral junto a otras siete personas fueron secuestrados de una nave de bandera neutral, el Valdivia de la PSNC, en Antofagasta a inicios de 1880 por las autoridades chilenas.[23]: 109 
  • Artículos 23 al 34: Prisioneros de guerra
Según Basadre la pena capital fue aplicada a desertores chilenos hechos prisioneros tras la Batalla de Huamachuco.[2]: 268 .
En los primeros días de la ocupación de Lima, los militares prisioneros debieron entregar una dirección que permitiera controlar periódicamente su presencia en la ciudad. En caso de desear abandonar Lima, se les exigió el compromiso escrito y bajo palabra de honor de no volver a tomar las armas contra Chile durante la guerra.[1]: 15  La declaración de Bruselas de 1874, que también permitía la liberación de un prisionero bajo palabra de honor, en su artículo 33 establecía que un prisionero liberado bajo palabra de honor y recapturado portando armas contra el gobierno al cual le había dado su palabra de honor, podía ser despojado de sus derechos como prisionero de guerra y llevado a los tribunales.[notas 2]
Un caso especial se originó el 14 de agosto de 1879 cuando fueron capturados en una torpedera peruana un inglés, un estadounidense, un jamaicano y un griego, quienes habían firmado un contrato con el gobierno peruano que les aseguraba 10.000 libras esterlinas por el hundimiento de un barco chileno. Existió la opinión de que eran mercenarios no protegidos por las leyes de la guerra y que podían ser ejecutados. Finalmente fueron condenados según el reglamento de la Armada de Chile y encarcelados en la penitenciaría de Santiago.[23]: 91–92 
  • Artículo 35: Heridos y enfermos
Este artículo estipulaba el Primer Convenio de Ginebra (1864) como parte integrante del protocolo.
  • Artículos 36 al 39: Fuerza militar con respecto a personas privadas
  • Artículos 40 al 42: Impuestos y requisiciones
La Expoliación de bienes culturales peruanos durante la guerra del Pacífico es controvertida porque el artículo 36 del Código Lieber expresamente permitía que los bienes culturales pudieran ser parte de las reparaciones de guerra.[16]: 70 
  • Artículos 43 al 45: Sobre parlamentarios
  • Artículo 46: Capitulaciones
  • Artículos 47 al 52: Armisticio
  • Artículos 53 al 56: Internación y cuidado de heridos por neutrales

Este acuerdo nunca fue ratificado por país alguno, aunque posteriormente sirvió como norma y base para los otros acuerdos.[5]: 24 

Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1877 entre Chile y Perú

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Este tratado, que fue ratificado por Perú, pero no logró la aprobación del Congreso Nacional de Chile, preveía para el caso de guerra, la protección de los inmigrantes mutuos y sus bienes.

Protección a las líneas telegráficas (1879)

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El telégrafo, una invención relativamente reciente por aquellos años, podía comunicar mensajes escritos por medio de cables terrestres o submarinos.

Es interesante la observación que hace Theodorus B. M. Mason, un oficial de la Marina de los Estados Unidos, en su obra sobre la guerra del Pacífico The War on the Pacific Coast of South America between Chile and the allied Republics of Perú and Bolivia. 1879-81. En un Congreso del Instituto de Leyes Internacionales efectuado en Bruselas en septiembre de 1879, sostiene el marino norteamericano, fueron aprobadas las siguientes resoluciones:[24]: 11 

  1. Sería correcto que varias potencias declarasen que la destrucción de cables en alta mar sea una infracción a la ley de las naciones y que determinasen las sanciones a ese delito.
  2. El derecho a detener individuos culpables o sospechosos debe ser dado a todos los beligerantes según los tratados, pero el derecho a juzgarlos debe ser ejercido por los gobiernos de los acusados.
  3. El cable submarino entre dos territorios neutrales debe ser inviolable.
  4. Sería deseable que cuando las comunicaciones por telégrafo deban ser interrumpidas, se prefiera la suspensión antes que la destrucción del cable. En todo caso la destrucción debe ser aplicada solo en casos muy limitados y las fuerzas que lo hiciesen deberán repararlo lo antes posible tras el fin de la guerra.

Las compañías que instalaban los cables eran principalmente europeas y estadounidenses.

Violaciones al DIH durante la guerra

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Kalshoven und Zegveld nombran tres razones por las cuales no se da cumplimiento al DIH:[5]: 17–18 

  1. la decisión política del mando de la guerra de no respetar el derecho.
  2. cuando la guerra toma un cariz ideológico o religioso (guerra total), cuando la tecnología deshumaniza al soldado (drones) o cuando las armas no permiten daños adecuados al objetivo (armas nucleares).
  3. falta de conocimiento sumado a la falta de disciplina de los soldados.

Sin juzgar su credibilidad, podemos decir que los reportes informan sobre delitos como: uso de munición explosiva de menos de 400 gr de peso, ejecuciones de prisioneros o heridos, negación de cuartel durante la lucha, agresiones contra personal de la Cruz Roja, destrucción de poblaciones indefensas, secuestro de ciudadanos del estado enemigo desde barcos neutrales, trato inhumano, agresiones, ejecuciones y despojo de las propiedades de ciudadanos de su propio estado y del estado enemigo, destrucción de propiedad de ciudadanos de países neutrales, participación de civiles en operaciones militares, expoliación de bienes culturales, ataques contra náufragos.

Hechos denunciados

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En los territorios ocupados por Chile,[notas 3]​ los tribunales de justicia locales, peruanos y bolivianos, habían dejado de funcionar a pesar de la solicitud de las autoridades militares de que continuaran con su trabajo.[notas 4]​ De esa manera la administración de la justicia en los territorios ocupados quedó en manos de la autoridad militar.

Algunos casos de violaciones al derecho fueron denunciadas por los representantes diplomáticos de las potencias neutrales: EE. UU., Gran Bretaña, Italia, Francia, etc. las que exigían respeto para sus connacionales y pago por los daños causados. Para evitar una intromisión en la guerra contraria a sus intereses, los beligerantes trataban de satisfacer las demandas de las potencias.

Los jefes de las fuerzas chilenas tenían orden de castigar severamente la participación de civiles en la guerra y así lo hicieron. Sin embargo, se sabe que en casos los castigos se convertían en venganza sangrienta. Durante la Campaña de la Breña, sostiene Sergio Villalobos, las tropas chilenas ejercían castigos y represalias en los poblados cuando habían emboscadas o ayuda a los montoneros, algunos "estaban dentro del derecho de la guerra, pero otros fueron desmanes injustificables".[26]: 211 

Hechos no denunciados

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Existen en las fuentes primarias reportes de hechos que podrían configurar un delito pero que o no fueron denunciados o no investigados oficialmente por lo que han quedado en la bruma de la historia. En algunos de estos casos, los historiadores coinciden en que los hechos ocurrieron, pero difieren en cuanto a las circunstancias agravantes o atenuantes. No pocas veces se les justifica con delitos que, supuestamente, cometió la parte contraria.

Una tipificación legal o una sentencia moral al delito está fuera del ámbito de este artículo.

Casos juzgados por tribunales chilenos

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Delitos presuntamente cometidos por peruanos

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Las autoridades chilenas investigaron el uso de instalaciones protegidas por la bandera de la Cruz Roja para fines militares peruanos durante la Batalla de Arica.[2]: 96  Las fuentes primarias han sido publicadas por Pascual Ahumada Moreno en su Recopilación: Sumario chileno: Volumen 3, Capítulo IV, pág. 336.

Existen en los informes militares chilenos numerosas referencias a fusilamientos de civiles por perfidia. Tras la Batalla de Huamachuco fueron fusilados los prisioneros que habían salido en libertad bajo la promesa de no alzarse en armas contra el gobierno de ocupación.

Delitos presuntamente cometidos por chilenos

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En ocasiones los tribunales militares chilenos juzgaron a militares chilenos sobre hechos que pueden ser vistos como violaciones al derecho humanitario:

  • Ambrosio Letelier y algunos de sus oficiales fueron juzgado por tribunales chilenos por apropiación indebida de dinero durante la Expedición a Junín de 1881. Fue condenado, encarcelado y enviado a Chile, donde continuó el pleito ante tribunales civiles. Uno de los oficiales tenía la nacionalidad francesa, pero estaba enrolado en el Ejército de Chile.
  • Tras los desmanes ocurridos durante la Expedición a Mollendo se intentó encontrar y castigar a los culpables, pero las gestiones no tuvieron éxito.

En 1882 el Congreso Nacional de Chile inquirió al gobierno sobre la expoliación de bienes culturales peruanos y exigió su devolución.

Un caso especial fueron los Tribunales arbitrales tras la guerra del Pacífico para juzgar sobre las demandas de ciudadanos de países neutrales contra el estado de Chile por la destrucción de sus bienes durante la guerra. Para cada nacionalidad, a veces para varias, se creó un tribunal compuesto por un juez chileno, un juez de la nacionalidad del demandante y un tercer juez neutral del Imperio de Brasil.

Casos juzgados por tribunales peruanos

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Delitos cometidos presuntamente por no peruanos

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En el caso Luxor los tribunales peruanos rechazaron en todas las instancias las apelaciones de la naviera alemana "Kosmos", pero finalmente el gobierno de Piérola cedió y dejó zarpar la nave alemana.[12]

En 1880 las autoridades peruanas investigaron la agresión de tropas chilenas a personal de la ambulancia y a los heridos durante la Batalla de Arica.[2]: 96  Las fuentes primarias han sido publicadas por Pascual Ahumada Moreno en su Recopilación Sumario peruano: Volumen 3, Capítulo IV, pág. 329.

Delitos cometidos presuntamente por peruanos

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En junio de 1884, después de la firma del Tratado de Ancón (20 de octubre de 1883) y mientras las últimas tropas chilenas abandonaban el valle del Río Mantaro, fueron juzgados en Huancayo los guerrilleros D. Tomás Laymes, Faustino Vílches y Gaspar Santistevan porque, escribe Cáceres, "lo han atropellado todo, cometiendo asesinatos alevosos, incendiando y saqueando poblaciones enteras y ejercitando bárbaras venganzas personales"[27]: 139- 

Casos solucionados en los tratados de paz o tregua

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Tratado de Ancón

El artículo 12 del tratado que puso fin a la guerra resolvió que "Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido perjuicio con motivo de la guerra, se juzgarán por un tribunal arbitral o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente tratado, en la forma establecida por convenciones recientemente ajustadas entre Chile y los gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia."

También colocó un Punto final a las investigaciones unilaterales con el artículo 13: "Los gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el gobierno de Chile."

Pacto de Tregua entre Bolivia y Chile de 1884

En el pacto que puso fin a las hostilidades entre Chile y Bolivia se acordó sobre los bienes embargados a ciudadanos chilenos durante la guerra que:

Artículo 3° Los bienes secuestrados en Bolivia a nacionales chilenos por decretos del gobierno o por medidas emanadas de autoridades civiles y militares, serán devueltos inmediatamente a sus dueños o a los representantes constituidos por ellos con poderes suficientes. Les será igualmente devuelto el producto que el gobierno de Bolivia haya recibido de dichos bienes, y que aparezca justificado con los documentos del caso.
Los perjuicios que por las causas expresadas o por la destrucción de sus propiedades hubiesen recibido los ciudadanos chilenos, serán indemnizados en virtud de las gestiones que los interesados entablen ante el gobierno de Bolivia.
Artículo 4° Si no se arribare a un acuerdo entre el gobierno de Bolivia y los interesados, respecto al monto de la indemnización de los perjuicios y de la forma de pago, se someterán los puntos en disidencia al peritaje de una comisión, compuesta de un miembro nombrado por parte de Chile, otro por la de Bolivia y de un tercero que se nombrará en Chile de común acuerdo, de entre los representantes neutrales acreditados en ese país.
Esta designación se hará a la posible brevedad.

Análisis

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Los tres ejércitos beligerantes son acusados de cometer saqueos. Peruanos y chilenos se acusan mutuamente de haber rematado tras los combates a soldados enemigos heridos.[28]: 167 

Establecer los hechos ocurridos, su secuencia, constatar que tipifican un delito, establecer las circunstancias agravantes y atenuantes y dictar una sentencia, aunque sea moral, es difícil transcurridos más de 100 años del fin de la guerra. Para cada hecho los acusadores y los acusados han presentado diferentes versiones, explicaciones, leyes aplicables, interpretaciones.

El tratamiento histórico del tema esta teñido por la parcialidad, porque "en forma comprensible, es una materia signada y atravesada por pasiones patrióticas muchas veces reñidas con la objetividad", como expresa Pereira cuando se refiere a toda la historia de la Guerra.[29]: 7  Jorge Basadre lo expresa así: "Las hazañas de los héroes en las guerras las cantan y exaltan generalmente sus connacionales, mientras el enemigo las calla, niega o disminuye, presentando a veces relatos prosaicos que manchan alevosamente o deshacen con crudeza la poesía que ellas albergadas."[2]: 271 

Ambos lados, sobre todo durante la campaña de la Breña, se vieron envueltos en una espiral de crueldad que, según cada cual, les conduciría a la victoria. El tema de la venganza, ajeno a la necesidad militar, estaba presente:

Tan fausto acontecimiento alcanzado por el Ejército del Centro y la decisión y entusiasmo con que todos los ciudadanos se han prestado a defender la Patria, organizándose en columnas de guerrilleros, hará indudablemente eco en la República toda y hasta me permitiría afirmar que ha comenzado para el Perú la época de la reparación y ha sonado la hora tremenda de la venganza. Es menester ahora tomar la revancha de una manera digna de nosotros, no con inútiles matanzas de indios, sino yendo más arriba, a los instigadores, sin perjuicio de hacer sentir a los pueblos en que nuestras fuerzas han sido hostilizadas cruelmente todo el peso de nuestra venganza.
Andrés Cáceres, 11 de julio de 1882, citado por Hugo Pereira P.[29]: 145  Domingo Santa María, 28 de julio de 1882, citado por Hugo Pereira P.[29]: 145 

Sobre la dialéctica de las crueldades cometidas comenta Hugo Pereyra Plasencia:

Hay que tener muy claro que el conflicto no fue un enfrentamiento entre demonios y ángeles, sino (lo que es muy diferente) entre invasores e invadidos. Los excesos ocurrieron en ambos bandos. Las atrocidades cometidas por las fuerzas chilenas, además de haber sido objetivamente más numerosas, tenían su origen y fisonomía en una guerra de agresión y de invasión, lo que sin duda las hacía pasibles de una condena más contundente. No obstante, las mujeres muertas durante el exterminio de la guarnición chilena de Concepción, en julio de 1882, hacen recordar que no hay guerra que no sea cruel ni inhumana, por más explicaciones que se den a los hechos.[29]: 8 

En el tratamiento historiográfico de esta materia, a consecuencia de la guerra que asoló sus tierras, en Perú surgió una interpretación a lo sucedido que, simplificada, amén de un discurso heroico y patriótico[30]: 315  la contraía a peruanos víctimas y chilenos verdugos[30]: 307  que posteriormente se transformaría en «los malos chilenos vencedores vs. los buenos peruanos perdedores»[30]: 303  y que buscaba una victoria moral sobre Chile.[30]: 312  de Perú. Esta visión se mantuvo largo tiempo, hasta los 1970s.[30]: 315 

Véase también

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  1. Derecho Internacional de la Guerra, Derecho Internacional Humanitario o Derecho Internacional de los Conflictos Armados son términos igualmente válidos.
  2. En general[4]: 167 [18]: 118  se sostenía que podía ser condenado a muerte, pero que la tendencia moderna era hacia castigos menos menos graves.
  3. La franja entre los paralelos 23° y 24° Sur fue considerada por el gobierno de Chile desde el comienzo de la guerra como chilena y no como territorio ocupado.
  4. En una carta a las autoridades bolivianas de Cobija el jefe de las fuerzas chilenas, Williams Rebolledo, les solicitaba: Debo agregar que tengo encargo especial de mi gobierno para proponer a Vuestra Excelencia la permanencia en el puesto que hoy ocupan de todos los empleados civiles de su dependencia, para que continúen como hasta ahora sirviendo los intereses de Bolivia, a condición de que bajo pretexto alguno podrán mezclarze en la parte militar. Las autoridades bolivianas se negaron.[25]: 220–221  Patricio Lynch había pedido al comienzo de la ocupación de Lima a los tribunales peruanos continuar con su trabajo, pero la corte peruana se negó a hacerlo.[1]: 175 

Referencias

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  1. a b c d Bulnes, 1919
  2. a b c d e Basadre, 2014-9
  3. Sibylle Scheipers (25 de febrero de 2010). OUP Oxford, ed. Prisoners in War. ISBN 978-0-19-957757-6. 
  4. a b c d e Sumner Maine, 1888
  5. a b c d e f g Kalshoven y Zegveld, 2001
  6. The Program for Humanitarian Policy and Conflict Research at Harvard University, "IHL PRIMER SERIES | Issue #1" Accessed at «Copia archivada». Archivado desde el original el 30 de diciembre de 2013. Consultado el 29 de diciembre de 2013. 
  7. Joana Abrisketa Uriarte, El Tiempo de los Derechos, pág. 309
  8. Barros Arana, 1881-2
  9. «Project of an International Declaration concerning the Laws and Customs of War». 
  10. a b Barros Arana, 1881-1
  11. Basadre, 2014-8
  12. a b Novak, Fabián (2004). Las relaciones entre el Perú y Alemania, 1828-2003. Lima, Perú: Pontificia Universidad católica del Perú. pp. 53-65. ISBN 9972-42-634-3. Consultado el 6 de agosto de 2017. 
  13. Mellington, 1948
  14. Recopilación de Pascual Ahumada Moreno, Volumen 2, Capítulo 6, pág 424
  15. a b c d e f Milikowsky, 2016
  16. a b Gattini, 1996
  17. Ferrada Walker, 2011
  18. a b Arenal, 1879
  19. Cruz Roja Internacional, Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña
  20. Gestoso y Acosta, 1893
  21. Bulnes, 1914
  22. Recopilación de Pascual Ahumada Moreno, Volumen 3, Cap. IV, pág. 287-.
  23. a b Ibarra Cifuentes, 2017
  24. Mason, 1883
  25. Querejazu Calvo, 1979pdf
  26. Villalobos, 2004
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  28. Villalobos, 2004
  29. a b c d Pereyra Plasencia, 2005
  30. a b c d e Rosario, 2008

Bibliografía

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Enlaces externos

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