Discusión:Acción (derecho romano)

La expresión "acción" no requiere del adjetivo jurisdiccional, si se la entiende a propósito de temas jurídicos, salvo para distinguirla de los títulos en que se reparten los derechos de los accionistas en una sociedad anónima. Sin embargo, en el derecho romano, la voz "acción" (actio) no requiere de mayor adjetivación. Ahora bien, si de lo que se trata es de unir el apartado acción en derecho romano, a uno más general, quizá ahí sí que pueda resultar conveniente para impedir el equívoco al que acabo de hacer mención.

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