Discusión:Administración apostólica

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Cuando hace unas horas reformé esta entrada, procuré tanto completarla en lo que me era posible, como adaptarla en todo a la actual disciplina así canónica como litúrgica de la Iglesia católica, recogida en el Código de Derecho Canónico de 1983, y en los diversos libros litúrgicos posteriores al Concilio Vaticano II, y en especial y con relación al tema que nos ocupa, el Coeremoniale Episcoporum de 1984. Tal es el motivo por el cual eliminé las hoy erróneas referencias litúrgicas, pues en la actualidad ningún obispo goza ya en las celebraciones de una vela para iluminar los libros mientras lee, de diáconos honorarios, ni de trono, el cual ha sido substituido por la cátedra, que por cierto ya desde el Motu Proprio Pontificales Ritus de 1968, está expresamente prohibido que tenga la apariencia o forma de trono, y no debe tener baldaquino. Por otro lado, la vacante de una Diócesis se rige en la actualidad por los cánones 416-430 del Código de Derecho Canónico, en los cuales se detalla con toda claridad la figura del Administrador Diocesano, no Vicario Capitular, el modo en que debe ser elegido, y sus atribuciones interinas durante la vacación de la Diócesis. Desde el s. XII, recogido después en el Código Pío-benedictino de 1917 y hasta 1983, el gobierno interino de las Diócesis recaía en el Cabildo catedral, el cual en el mismo plazo de ocho días elegía un Vicario Capitular, con las mismas atribuciones que hoy el derecho encomienda al Administrador Diocesano. Ahora bien, al haber perdido los Cabildos con el nuevo Código todas las funciones jurisdiccionales que el antiguo derecho les atribuía, ha desaparecido tanto su función interina en la vacante, como su derecho de nombrar Vicario Capitular, pasando todas sus funciones al Colegio de Consultores Diocesanos, el cual ya no nombra Vicario Capitular, sino Administrador Diocesano, cosa que expresé con toda claridad y certeza en la redacción que ofrecí hace unas horas. Habiendo sido substituido el término Administrador Diocesano por el de Vicario Capitular como he podido apreciar, ruego que se vuelva al término correcto, que es el de Administrador Diocesano. Ruego también que se tenga especial cuidado en todos los temas canónicos y litúrgicos relacionados con la Iglesia católica, pues la disciplina actual dista en muchos casos de la precedente tanto cuanto puedan distar las Leyes fundamentales del Reino de época franquista, de la Constitución española de 1978. Se debe procurar siempre ofrecer una información correcta y actualizada. Juan Antonio Iglesias.— El comentario anterior sin firmar es obra de 88.6.200.99 (disc.contribsbloq).

Administrador Apostólico y Administrador Diocesano editar

No veo que la diferencia tenga que ver con la agilidad de las comunicaciones. En la práctica cuando el Papa promueve a un Obispo a otra Diócesis, continúa al frente de la misma hasta tomar posesión de la nueva. Pero ya no como Obispo Diocesano sino como Administrador Apostólico. Cuando efectivamente se traslada, quedando la sede vacante hasta que tome posesión el nuevo Obispo, la rige el Administrador Diocesano. Marcos Luis Blanco y Centurión — El comentario anterior sin firmar es obra de 190.134.40.87 (disc.contribsbloq).

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