Discusión:Guayabal (Tolima)

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Discusión: Armero editar

El municipio de Armero Guayabal como área territorial no existe, solo existe como denominación complementaria como cabecera municipal. editar

El supuesto nuevo municipio de Armero Guayabal (como área territorial) no se ha creado por las siguientes razones jurídicas:

  • 1) Para crear un nuevo municipio en Colombia es obligatorio que la Asamblea Departamental emita una Ordenanza para que se pueda crear el nuevo municipio, y en el caso de Armero Guayabal este acto administrativo no existe.
  • 2) En el área del municipio de Armero no se puede crear un nuevo municipio, porque el actual municipio de Armero está vigente, y el municipio de Armero solo se puede disolver por medio de una Ordenanza, y en este caso la Ordenanza no existe. Tampoco puede existir dos municipios vigentes en la misma área territorial.
  • 3) El municipio de Armero no se puede declarar inexistente o disolver, porque el municipio cumple todos los requisitos de Ley de estar vigente.
  • 4) En el caso que se hubiere declarado inexistente el municipio de Armero, legalmente no es posible crear un nuevo municipio, dentro la misma área territorial de Armero, porque el nuevo municipio no cumpliría los requisitos de Ley de creación de un nuevo municipio, en cuanto a población, recursos presupuestarios, etc.; en caso de disolución e inexistencia del municipio, el territorio se tendría que dividir y anexar a otros municipios de forma obligada.
  • 5) Al municipio de Armero no se le ha cambiado el nombre jurídico, porque no existe ninguna Ordenanza (que tenga la debida motivación) de cambiar el nombre del municipio; para que sea válido el cambio el nombre de un municipio, debe existir un acto administrativo en donde se presente en forma detallada la motivación de cambiar el nombre jurídicamente, de lo contrario el acto administrativo resulta ser invalido, por falsedad o inexistencia de motivación.
  • 6) Para cambiar el nombre del municipio de Armero se debe presentar a discusión en la Asamblea Departamental del Tolima y la misma debe justificar porque le cambia un nombre histórico (reconocido de esta forma por la Ley de Honores de Armero), y porque contraria la orden de la Ley Honores de Armero, que establece que la identidad del municipio se debe perpetuar.
  • 7) A Armero Guayabal se le menciona en diferentes actos administrativos del Estado en forma de costumbre, en donde a la cabecera municipal se le percibe o entiende como municipio, distinto a la norma legal, que determina que municipio es un área territorial.
  • 8) Armero Guayabal es la cabecera municipal del municipio de Armero por costumbre y por que se le menciona en unos actos administrativos. Es una mención que se le da a Guayabal con su posición administrativa de cabecera municipal, percibido por costumbre como municipio, y es un nombre complementario.
  • 9) Armero tiene unos derechos históricos, sociales y económicos que se deben proteger. Guayabal es el origen del municipio Armero y no lo es San Lorenzo.
  • 10) El nombre de Armero, además que es histórico, es un recurso económico, reconocido mundialmente, que se puede utilizar en debida forma para incentivar el desarrollo social y económico del municipio.
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