Discusión:Asociación (Derecho)

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Fusión entre Asociación voluntaria y Asociación (Derecho) editar

No me parece conveniente la fusión. Son dos conceptos relacionados, pero no son la misma cosa.

--AnselmiJuan (discusión) 18:04 21 ene 2012 (UTC) Pero ¿cuál es la diferencia? : 1) una "asociación" como persona jurídica -o sea capaz de adquirir derechos o contraer obligaciones- solamente existe desde el punto de vista del Derecho que la reconoce como tal (esto nada tiene que ver con que requiera o no registrarse, etc.) y 2) todas las "asociaciones" son voluntarias. Si se tratara de entidades a las que se ingresa en forma obligatoria, ya son otra cosa pero no "asociaciones"--Héctor Guido Calvo (discusión) 00:57 23 ene 2012 (UTC)Responder

Yo también estoy a favor de la fusión y coincido con lo manifestado por Héctor Guido Calvo. Esta definición, imperfecta por contener en sí lo definido, no presenta ningún aspecto que no sea subsumible en Asociación (Derecho). Hay otra cuestión, y es que me parece que este artículo cumple, al menos con dos criterios de borrado rápido:

  1. A1.2: Está ya contenido en el Wikcionario bajo la palabra asociación
  2. A2: Su contenido es tan pequeño que podría considerarse un infraesbozo.

--Novellón (discusión) 10:52 17 mar 2012 (UTC)Responder

Fusión entre Asociación voluntaria y Asociación (Derecho) editar

No me parece conveniente la fusión. Son dos conceptos relacionados, pero no son la misma cosa.

--AnselmiJuan (discusión) 18:05 21 ene 2012 (UTC)Responder

Pero ¿cuál es la diferencia? : 1) una "asociación" como persona jurídica -o sea capaz de adquirir derechos o contraer obligaciones- solamente existe desde el punto de vista del Derecho que la reconoce como tal (esto nada tiene que ver con que requiera o no registrarse, etc.) y 2) todas las "asociaciones" son voluntarias. Si se tratara de entidades a las que se ingresa en forma obligatoria, ya son otra cosa pero no "asociaciones".--Héctor Guido Calvo (discusión) 18:27 21 ene 2012 (UTC)Responder

  A favor Yo también estoy de acuerdo con la fusión y coincido con lo manifestado por Héctor Guido Calvo. Esta definición, imperfecta por contener en sí lo definido, no presenta ningún aspecto que no sea subsumible en Asociación (Derecho). Hay otra cuestión, y es que me parece que este artículo cumple, al menos con dos criterios de borrado rápido:

  1. A1.2: Está ya contenido en el Wikcionario bajo la palabra asociación
  2. A2: Su contenido es tan pequeño que podría considerarse un infraesbozo.

--Novellón (discusión) 11:00 17 mar 2012 (UTC)Responder

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