Discusión:Audiencia Nacional

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  • Cuando y cómo nació la Audiencia Nacional? Qué antecedentes tiene?

--Libero 23:21 22 nov 2005 (CET)

Hay errores en el organigrama. La Audiencia Nacional no tiene Sala Civil. La Sala de Apelaciones está prevista en la ley pero no se ha creado

Lo mismo que "Libero". La Audiencia Nacional no tiene sala de lo civil. Tiene

Sala de lo penal. Sus casos los instruyen los Juzgados Centrales de Instrucción (archiconocidos Garzón, Grande-Marlaska...). Para delitos de penas inferiores a 5 años, los Juzgados de lo Penal

Sala de lo Social

Sala de lo C-A

  • Creo que se hace necesaria una reforma completa de la página. Por faltar, falta hasta lo más básico ¿qué es la Audiencia Nacional? en el artículo no se dice. Además del error sobre la sala civil ya comentado, se incluye entre los magistrados a una fiscal y se divide en salas cuando es más acertada una división en órdenes jurisdiccionales. Voy a ver si tengo un rato y me pongo a ello, aunque sea algo básico. Sería interesante que alguien que conociera la polémica sobre su creación y la constitucionalidad de la Audiencia Nacional echara una mano y lo redactara.
Retocaré un poco y añado una consideración para someter a debate la posibilidad de cambiar la sección "personal...". De los que se mencionan alló sólo Javier Gómez Bermúdez forma parte de la Audiencia Nacional, el resto son miembros de otros órganos judiciales o bien son fiscales que han trabajado ante esa sala pero que no forman parte de ella. Es un error bien popularizado por los medios de comunicación españoles, por ejemplo, que Baltasar Garzón es juez "de la Audiencia Nacional", pero no es cierto (ni Santiago Pedraz, ni el Juez Del Olmo), del mismo modo que el Juez de Instrucción n.º 1 de Madrid no forma parte de la Audiencia provincial de Madrid, porque son órganos distintos. Sí que estuvo, por ejemplo, como magistrada de lo contencioso en la Audiencia Nacional, Margarita Robles, antes de ir al Supremo.
La audiencia nacional se regula en los arts. 62 a 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mientras que bastante más allá, entre los órganos unipersonales, hay toda una serie de Juzgados con sede en Madrid y Jurisdicción en toda España:
  1. Juzgados Centrales de lo Penal (art. 89 bis 3). Hacen lo mismo que la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, pero cuando los delitos son menos graves;
  2. Juzgados Centrales de Instrucción (art. 88), en uno de los cuales está Garzón, investigan los delitos que luego enjuiciará la Audiencia Nacional o los Juzgados Centrales de lo penal;
  3. Juzgado Central de Menores (art. 96.2): enjuician los mismos delitos que la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo Penal, pero cuando se acuse a menores de edad;
  4. Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria (art. 94.4); vigilan el cumplimiento de las penas impuestas por la Audiencia Nacional o los Juzgados Centrales de lo Penal.
Por lo demás, redactaré la parte que dice que ignora «el derecho al juez natural», porque es erróneo que la Constitución garantice ningún juez natural, ni tampoco lo hacen los tratados internacionales de los que España es parte, y precisamente por eso no es incosntitucional. Lo que se garantiza es el juez ordinario predeterminado por la ley, y eso se cumple. Y que este no sea un juez con sede en el lugar físico en el que se comete el delito no tiene por qué ser vulnerador de ningún derecho. De hecho, en el caso de la Violencia sobre la Mujer en España es competente el juez de instrucción y el juzgado de lo penal del domicilio de la señora, aunque el señor la maltrate en otro partido judicial, y aunque las leyes de violencia doméstica han sido objeto de numerosísimas cuestiones de inconstitucionalidad creo que, justamente por este punto, no. Joane 18:47 1 nov 2007 (CET)

Han omitido los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Art.1 Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores tienen jurisdicción en toda España.

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Elvisor (discusión) 01:02 24 nov 2015 (UTC)Responder

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