Discusión:Condado de Claramunt

Último comentario: hace 4 años por InternetArchiveBot en el tema Enlaces externos modificados

Artículo tergiversado y no neutral

editar

Voy a comentar tres puntos por lo que las ediciones de Cabernet471 son una evidencia de tergiversación y falta de neutralidad.

1 - A esta modificación [1] explicada como el artículo es sobre un título nobiliario no sobre la biografía de una persona. Este contenido ya está en su artículo biográfico específico, la respuesta de Cabernet471 ha sido [2] No está prohibida una breve reseña biográfica, que ilustra los motivos por los que el título se concedió.

Dado que en ningún momento se añade información que indique los motivos por los que se concedió el título, pasé a revertirlo de nuevo, puesto que:
¿qué tiene que ver el nombre de los progenitores con los motivos de la concesión del título? Nada
¿qué tiene que ver la asistencia a las cortes de 1701 que reconocieron a Felipe V como conde de Barcelona con los motivos de concesión del título? Nada
¿qué tiene que ver la asistencia a las cortes de 1705 que reconocieron al archiduque Carlos como conde de Barcelona con los motivos de concesión del título? Tendría que ver algo si hubiera habido una merced generalizada a todos los asistentes a dichas cortes
El título se concedió en 1708 así que todos los acontecimientos posteriores no justifican la concesión del título.
En cuanto a los cargos que asumió no se ve una relación explícita entre el desempeño del cargo y el otorgamiento del título, en tanto que no existe esa relación explícita ha sido deducida e inventada por Cabernet471. Primer error.

Además no procede colocar semejante pegotazo puesto que la sección introductoria no es para eso, ya que en ningún momento ese pegotazo bibliográfico ni pone en su contexto el tema del artículo, ni ofrece la información más relevante de este ya que es un artículo de un título nobiliario, y no muestra por qué el tema del artículo es notable e interesante. Por tanto mal uso de la sección introductora. Segundo error de Cabernet471.

2 - En la situación jurídica es un panfleto para justificar la legitimidad y validez del título y un desprecio a las leyes sobre la materia (a tenor de lo dispuesto en el nefasto Real Decreto de 1988). Cabernet471 nos cuela sus reflexiones sobre la materia para dar visibilidad a la legitimidad del título y no explica nada de la caducidad del título: Cabernet471 está borrando que el Real Decreto de 27 de mayo de 1912 y la Real Orden de 29 de mayo de 1915 produjeron una caducidad en todos los títulos no ocupados y sin titular antes del 28 de mayo de 1912 para así seguir jugando con la legitimidad y la ambigüedad, cuando todo está reglamentado desde hace 100 años. Tercer error.

A la modificación que hice [3], le han seguido dos reversiones de Cabernet 471 a cual más ridícula

  • [4]: Dichas solicitudes de rehabilitación figuran en los BOE citados (Boletín Oficial del Estado). No borrar información con fuentes En primer ligar en ningún momento borré la los BOE y en segundo lugar Cabernet471 que se permite la licencia de advertir que no se borre información con fuentes, se permitió el lujo de borrar todas la fuentes que explicaban la situación jurídica del título.
  • [5]: Revierto a situación inicial, más clara y menos confusa. Esto es de vergüenza, será más clara al eliminar los puntos que puedan alumbrar algo que pueda enturbiar las especulaciones de Cabernet471

3 - El listado de los supuestos condes es una delirante consecuencia de la delirante parrafada de la situación jurídica. El Elenco de Grandezas y Títulos Nobiliarios Españoles que menciona directamente los títulos nobiliarios de cada particular, hace una salvedad importante en el condado de Claramunt, no indica que fulano de tal era conde de Claramunt sino legítimo Conde de Claramunt (Paz de Viena) o legítima Condesa de Claramunt por la Paz de Viena, 1725, y esto es una apreciación importante porque no indica que sean condes de Claramunt con un título legal y válido sino a acuerdo a la lectura del tratado de Viena. Sin embargo, por mágica arte Cabernet471 convierte al título de legítimo conde de Claramunt en un título legal y válido de forma similar al resto de títulos del particular, y todavía tiene la capacidad de decir [6] Hay que citar las fuentes, no juzgarlas toma ya. Cuarto error

El problema de coger libros nobiliarios es que se ignora la perspectiva histórica del proceso burocrático que supuso la aplicación del artículo 9 del tratado de Viena. A poco que uno rasgue y tenga algún conocimiento e interés en la materia y no se limite a copiar ciegamente, se puede conocer que acerca del tratado En una Memoria de este periodo se reconoce que uno de los puntos más dudosos del Tratado de Paz concluido en Viena el 30 de Abril de 1725 constituye el de la restitución de oficios y empleos que fueron secuestrados durante la guerra[...] En la Memoria se advierte que la interpretación del Tratado corresponde a los dos monarcas [...] se comentan las distintas clases de oficios y empleos según su naturaleza "para adaptar con la máxima de la justicia y la equidad las reglas propias y reciprocas de la restitución" [...] 8. En cuanto a la ejecución y reconocimiento de las dignidades de Grandeza los agraciados que se hubiesen cubierto en la presencia del soberano respectivo que las concedió, solo tendrán que pedir una regular sobrecarta para el registro en las partes, sin que se necesite nueva función de cubrirse delante del rey, ni sus mujeres si lo hubiesen ejecutado delante de la emperatriz; y a los Grandes que no hubiese hecho dicha función se les despachará la sobrecarta y harán la función primera de cubrirse delante del rey. En lo referente a los títulos y demás mercedes honorarias se expediran las sobrecartas correspondientes, precediendo la súplica de los interesados, "sin dar lugar a irregularidades o sutiles interpretaciones dado que la buena fe de los tratados obliga al reciproco uso de la mayor sinceridad por su ejecución y cumplimiento". Como se ha podido observar el documento reconoce sin problemas la restitución de las dignidades de Grandeza y títulos, pero deja un amplio margen de libertad a los soberanos respectivos sobre la provisión y confirmación de los oficios y empleos más conflictivos' [7] Esto supone que para la aplicación del reconocimiento del título tendría que haber habido una solicitud previa. Pues bien, me he molestado en indicar que no hubo tal petición por los sucesores del primer titular [8]. Y cual ha sido la respuesta de Cabernet471, pues esta, eliminar y ocultar que título quedó vacante. De esta manera se ofrece una lista tergiversada, pues para que el título fuera reconocido por los reyes españoles tendría que haber sido solicitado, pero como los interesados no lo solicitaron, pues Cabernet471 les ha concedido la merced nobiliaria, mira qué generoso. Y una legitimidad mencionada en el texto de acuerdo a la letra del tratado de Viena, que no a los hechos que se produjeron (recuerdo lo de que la interpretación del Tratado corresponde a los dos monarcas, y por tanto no corresponde ni a Ampelio Alonso de Cadenas y López ni a Cavernet451), Cavernet451 lo concierte en una legalidad saltándose a la torera la propia fuente que utiliza.

Pero las mentiras tienen las patas muy cortas y el ejercicio maquivélico de tergiversación llevado a cabo por Cavernet451 para eliminar la legalidad española se encuentra que María del Pilar Calvo de Encalada-Orozco y Sentmenat de Agulló-Pinós-Fenollet, la que aparece como VI condesa porque así lo ha decidido Cavernet451, tenía dos hijos, Josep María de Febrer Calvo-Encalada y Manuel María de Febrer Calvo-Encalada, ambos vivitos y coleando con todos sus títulos el 28 de mayo de 1912, por lo que si alguno hubiera sido el titular legal del condado de Claramunt este no hubiera caducado, y habrían transmitido el condado a su descendencia, por lo que no habría tenido lugar el que se pidiera la rehabilitación posteriormente. Las tretas de Cabernet471 no pueden ser más burdas, se elimina la descendencia de María del Pilar Calvo de Encalada-Orozco y Sentmenat de Agulló-Pinós-Fenollet del listado, el titulo caduca y así tiene sentido la petición de rehabilitación y mete a calzador que la legitimidad a la letra del tratado es legalidad en España. Y para más inri se elimina toda mención a la caducidad implantada por el Real Decreto de 27 de mayo de 1912 y la Real Orden de 29 de mayo de 1915, que no está bien que el lector sepa de más ni por qué el título caducó, pues lo que entiende Cavernet451 por ser más clara y menos confusa una situación debe ser sinónimo de ocultar información y tergiversarla. Trasamundo (discusión) 17:47 6 ago 2014 (UTC)Responder

Buenos días, Trasamundo. Paso a responder a tus preguntas:
1. No está prohibido incorporar una breve, brevísima reseña biográfica del primer titular (un párrafo telegráfico de tan sólo 6 líneas de extensión). Sirve, efectivamente, para ilustrar el motivo de concesión del título (y consecuentemente, ilustrar las causas de nacimiento del mismo). Si hubiera alguna duda, a saber: el apoyo del primer titular a la causa del pretendiente otorgante. Se trata de información histórica relevante para comprender la otorgación (nacimiento) del título.
2. Situación jurídica: en sólo tres párrafos breves se resume escuetamente las vicisitudes jurídicas del título, para concluir que el título se encuentra actualmente CADUCADO. No comprendo tus formas ("panfleto" resulta poco elegante) ni tampoco tu fondo ("justificar la legitimidad y validez del título") cuando lo que realmente afirmo es la CADUCIDAD del mismo.
3.Listado de condes, es el que aparece en el Elenco de Grandezas y Títulos Nobiliarios Españoles 2014, Editorial Hidalguía, Instituto Español de Estudios Nobiliarios: una publicación científica, de reconocido prestigio en la materia. Hemos de citar las fuentes, sin juzgarlas. A esas fuentes fiables, se podrán confrontar otras fuentes fiables (si las hubiere), pero no se podrán confrontar juicios y opiniones de wikipedistas.
Espero haber despejado tus dudas al respecto. Si requieres ulteriores comentarios, no dudes en pedirlos.
Por último, agradecería rebajaras la violencia verbal: frases como "ejercicio maquivélico de tergiversación llevado a cabo por Cavernet451" (Cabernet471), "delirante consecuencia de la delirante parrafada de la situación jurídica", "panfleto", "pelotazo", etc. No ayudan, en efecto, a un diálogo sereno y constructivo tendente a mejorar el artículo.
Saludos cordiales,
--Cabernet471 (discusión) 10:39 8 ago 2014 (UTC)Responder
En primer lugar no he realizado ninguna pregunta, he afirmado y demostrado con diff la forma deficiente de presentar este artículo, y en ningún momento se me ha respondido a las deficiencias flagrantes del mismo.
La sección introductoria es para presentar el artículo de un título nobiliario, y el pegotazo de biografía no realiza la presentación del título. Presenté el enlace que indica para qué sirve una sección introductoria tu respuesta ha sido saltarte a la torera la forma de redactar una sección introductoria. Para un lector del artículo en un teléfono móvil le aparece la sección introductoria y el resto de apartados encogidos, de este modo la sección introductoria presenta una panorámica de lo que va a leer el lector, y por supuesto un pegotazo de bibliografía no presenta al lector nada de lo que se va a encontrar el lector en el artículo, ya lo mencioné antes y tu burda estrategia ha sido saltarte a la torera esta apreciación como si yo no hubiera escrito nada y de paso patear el manual de estilo de wikipedia.
Debes pensar que debo ser menguado de cerebro para tragarme la excusa de que ese batiburrillo de frases sueltas y mal redactadas de la biografía de una persona ilustra el motivo de concesión del título, cuando he indicado frase por frase por qué ese pegotazo no demuestra nada de lo que pretendes colar y has pasado olímpicamente de justificarlo como si yo no hubiera escrito nada antes. Únicamente sería factible de colocar los cargos del José Antonio de Ribera y de Espuny-Claramunt si esos cargos hubieran sido detentados antes de la concesión del título en 1708 y existiera una relación explícita entre el desempeño del cargo y el otorgamiento del título, y como esa relación no aparece por ninguna parte te la has inventado tú y por tanto no puede aparecer como si ilustrara el motivo de concesión del título, porque lo que estás ilustrando es tu punto de vista, y eso es inadmisible.
Debes pensar que debo ser menguado de cerebro para tragarme la excusa de que afirmas la caducidad del título en la situación jurídica del mismo, porque para ello habría que indicar lo que indican el Real Decreto de 27 de mayo de 1912 y la Real Orden de 29 de mayo de 1915, cosa que estás empeñado en ocultar, con toda lógica porque el chiringuito de condes inventados se te cae de un plumazo.
En efecto, no se puede pretender afirmar la caducidad del título y acto seguido colocar una lista de condes que contraviene la caducidad del mismo. Si todos los títulos de María del Pilar Calvo de Encalada-Orozco y Sentmenat de Agulló-Pinós-Fenollet los heredaron sus dos hijos, ¿cómo es posible que precisamente el título de condado de Claramunt no fuera heredado y los demás sí? La respuesta es muy sencilla te has inventado la lista de condes de Claramunt. Aquí que el único que juzga las fuentes y obvia y borra lo que no le interesa eres tú, Cabernet471, a mis apreciaciones :
El Elenco de Grandezas y Títulos Nobiliarios Españoles que menciona directamente los títulos nobiliarios de cada particular, hace una salvedad importante en el condado de Claramunt, no indica que fulano de tal era conde de Claramunt sino legítimo Conde de Claramunt (Paz de Viena) o legítima Condesa de Claramunt por la Paz de Viena, 1725, y esto es una apreciación importante porque no indica que sean condes de Claramunt con un título legal y válido sino a acuerdo a la lectura del tratado de Viena. Sin embargo, por mágica arte Cabernet471 convierte al título de legítimo conde de Claramunt en un título legal y válido de forma similar al resto de títulos del particular
la respuesta tuya Cabernet471 es pasar olímpicamente de responder a estas concreciones que aparecen escritas en el Elenco y colarme un vulgar mentira. El Elenco de Grandezas y Títulos Nobiliarios Españoles no indica que esas personas fueran condes de Claramunt sino que que tenían una legitimidad al título de acuerdo al tratado de Viena de 1725. Si hubieran sido condes el Elenco no hubiera hecho distingos entre unos títulos y otros, pero el Elenco sí hace las distinciones, hace que fulanito de tal sea marqués de no-sé-qué y por otro lado legítimo conde de Claramunt (Paz de Viena). No es lo mismo indicar que estos personajes estaban legitimados para solicitar el reconocimiento del título que colocar en el artículo que afirmar sin tapujos que estos son los condes por que así me parece a mí, por lo que el que estás juzgando a tu antojo la misma fuente que utilizas eres tú, porque estás confiriéndole aspectos que no aparecen en el propio Elenco.
He colocado una fuente secundaria en la que indica que el reconocimiento de los títulos tenía que ser solicitado explícitamente por el aspirante, y puesto que tú y solo tú le las conferido el estatus de condes, ¿me puedes indicar cuándo solicitaron el reconocimiento del título a Felipe V o a sus sucesores?, no te escondas en el Elenco porque este solo indica una mera legitimidad al mismo distinguiéndolo explícitamente del resto de títulos legales. Te doy ya la respuesta, no lo solicitaron y por tanto no se pueden colocar como tales condes. Asignarles el estatus de condes de Claramunt es una invención personal fruto de tu especulación y por tanto es inadmisible.
Si todos esos personajes hubieran sido condes de Claramunt el título habría pasado a su descendencia los marqueses de Gironella o de Villa Palma, porque pretender que solo este no tiene sucesión y los demás sí la tienen, no cuela de ninguna manera. Si el Elenco para y termina su relación de legítimos condes con María del Pilar Calvo de Encalada-Orozco y Sentmenat de Agulló-Pinós-Fenollet es porque a raíz de la legislación de 1912/1915, que estás empeñado en eliminar, el título caducó y por tanto cesó la legitimidad al mismo para ser reconocido, así de simple. La relación no termina en María del Pilar Calvo de Encalada-Orozco y Sentmenat de Agulló-Pinós-Fenollet porque sí, y si el Elenco establece una distinción entre unos títulos y una legitimidad a otro será por algo. Así que vaya una birria de redacción de situación jurídica en la que se pretende afirmar que el título ha caducado pero no ofrece ninguna explicación jurídica de por qué ni cuándo caducó. Ah sí, que yo sí he colocado la situación jurídica del mismo con sus fuentes y vicisitudes legales, y eres tú Cabernet471 el que lo eliminas sin ningún tipo de excusa ni rubor.
Lo que no se puede es redactar un artículo a pegotazos sin tener ni idea del tema y por tanto copiando de aquí y de allá a retazos sin ofrecer una redacción coherente del mismo. La pregunta es muy sencilla si afirmas que el título ha caducado, ¿cuándo se produjo la caducidad del mismo? esto es, ¿en qué momento el título pasó a estar vacante durante décadas? ¿cómo se puede hacer colar que si los hijos de María del Pilar Calvo de Encalada-Orozco y Sentmenat de Agulló-Pinós-Fenollet heredaron todos sus títulos, el título de conde Claramunt no lo heredara nadie y se dejara caducar?
Aquí el jueguecito que te traes entre manos es ocultar que ni el titular del condado de Claramunt ni sus descendientes solicitaron tal reconocimiento y por tanto el título quedó vacante (lo que hace que esa lista de condes una interpretación personal tuya que no aparece en el Elenco) por lo que en 1912 pasó a estar caducado de acuerdo a la legislación vigente en esa época. Y esto sí que es un ejercicio maquivélico de tergiversación de tomo y lomo puesto que no es la primera vez que se te advierte de la falta de neutralidad de tus ediciones, y al paso que vas, eliminando lo que no te conviene que aparezca, vas a tener otra en este artículo que va a evindenciar la falta de rigor con el que tratas este tema. La única forma que tienes para que yo acepte ese bodrio de artículo que pretendes parar como referenciado (cuando las mismas fuentes que mencionas no indican lo que tú pretendes que indiquen) es que respondas a las flagrantes deficiencias que presento al mismo y no salirte a la tangente obviando lo que indico como si no estuviera aquí escrito y bien a la vista. Trasamundo (discusión) 20:56 17 ago 2014 (UTC)Responder
Buenas tardes, Trasamudo:
Sistematizando los motivos de la controversia, creo que estos se reducen a dos: 1) La inclusión, o no, de una brevísima biografía del primer titular en la introducción del artículo. 2) La inclusión, o no, de un listado de condes según consta en el Elenco.
En cuanto a la primera cuestión, podría adecuarse el párrafo biográfico a los fines introductorios, por ejemplo: El título fue creado para honrar los méritos, durante la Guerra de Sucesión Española, de José Antonio de Ribera y de Espuny-Claramunt, quien fue capitán de la Coronela de Barcelona, Regidor de la Ciudad, Asistente a Cortes Generales del Principado en 1701, y Diputado del Brazo Militar en 1705. Este brevísimo apunte sirve para contextualizar e ilustrar los motivos de creación del título.
En cuanto a la segunda cuestión, podría citarse a los segundos condes y siguientes como legítimo Conde de Claramunt (Paz de Viena), tal com figura en la fuente (el Elenco).
Por último, dos ruegos: 1) No modifiques el texto hasta que no haya consenso. 2) Rebaja la violencia verbal de tus intervenciones (no es necesario incluir frases comoDebes pensar que debo ser menguado de cerebro para tragarme la excusa, pelotazos, jueguecito, etc).
Atentamente,
--Cabernet471 (discusión) 19:02 24 ago 2014 (UTC)Responder


Estimado Cabernet471, deja de tomarme por el pito del sereno. Esa actitud que tienes de que yo requiero tu permiso para poder editar o modificar el artítulo te la guardas donde te quepa, pues no necesito ni de tu permiso ni de tu autorización para editar en él, y en el caso que estés en en desacuerdo con mis ediciones tienes que justificar que mis ediciones son incorrectas, como yo he hecho con las tuyas de acuerdo a las políticas de wikipedia, no escabullirte y escribir sobre lo que te apetece sin responder a nada de lo que planteo y por lo tanto sabotear el artículo con continuas reversiones injustificadas:
  • A la cuestión planteada de que presentar un pegote biográfico en la sección introductoria no presenta nada del contenido escrito en el cuerpo del artículo la respuesta tuya Cabernet471 es revertirlo sin justificación, esto se llama sabotaje.
  • A la cuestión planteada de que de las frases del pegote bibliográfico no ilustra los motivos de creación del título porque no se desprende una relación explícita entre el desempeño del cargo y el otorgamiento del título sino que esa relación ha sido deducida por ti, no ha habido justificación por tu parte sino vuelta a repetir lo mismo por segunda o tercera vez: que ilustra los motivos de creación del título, y una aproximación para reducir el tamaño del pegote. Sin embargo, se sigue incurriendo en investigación original: si yo leo Con la llegada de la futura esposa del Archiduque Carlos a Barcelona y la celebración de la boda también se otorgaron algunos títulos nobiliarios más, concretamente ocho títulos de marqués, cinco de conde, un vizcondado y una baronía Felices de la Fuente, María del Mar (2012). La nobleza titulada en el reinado de Felipe V. Formas de acceso y caracterización. Universidad de Almería. p. 328. ISBN 9788482405339. , y a partir de eso deduzco que la llegada de Isabel Cristina de Brunswick fue el motivo de la concesión del condado de Claramunt estaría inventado el motivo, y lo mismo haces tú porque estás juntando hechos sueltos como que José Antonio de Ribera y de Espuny-Claramunt asistirera a las Cortes del enemigo del archiduque Carlos en 1701, que asistirera a las Cortes de 1705 (¿por que no se le ennobleció en 1705?), que fuera regidor de Barcelona o capitán de la Coronela de Barcelona como los motivos que ilustran la concesión del título, pero en ausencia de lo que indica la carta de otorgamiento de la merced nobiliaria acerca de los méritos y motivos oficiales del otorgamiento, Cabernet471 no te puedes inventar ni deducir esos motivos. Lo que están claros son los motivos reales del archiduque: estrategia de recompensa y adhesión llevada a cabo por el Archiduque Felices de la Fuente, María del Mar (2012). La nobleza titulada en el reinado de Felipe V. Formas de acceso y caracterización. p. 329. ISBN 9788482405339.  algo que contradice directa y explícitamente eso de para honrar los méritos que pretendes colar como ilustradores de los motivos de concesión del título. A mí me da igual que no estés de acuerdo, pero las políticas de wikipedia son las que son, y si te estás inventado una cosa, no necesito ningún consenso para retirarla, y hasta que no demuestres que la carta de otorgamiento del título (que se quemaría en 1716) diga lo que tú indicas no inventes los motivos que a ti te parezcan y no sabotees el artículo, así de claro.
  • A la cuestión planteada en la situación jurídica, tus reversiones vuelven a eliminar las vicisitudes comunes y generales de los títulos austracistas, vuelven a ocultar que los títulos quedaron vacantes hasta que no hubiera una solicitud explícita por el aspirante al reconocimiento del título, vuelven a eliminar cualquier mención a las causas de la caducidad del título, vuelves a eliminar todo el contenido perfectamente referenciado porque a ti te da la gana, eso es otro sabotaje. Y si no estás de acuerdo pues tienes que justificar y demostrar que el contenido escrito es falso, no revertir como un vulgar vándalo.
  • A la cuestión planteada del listado de condes, si ha quedado demostrado que el título estaba vacante porque a sus sucesores no emprendieron por sí mismos el trámite para el reconocimiento del título, no puede haber un listado de condes, es pura coherencia. Vacante es que no hay titular, y si no hay titular no pueden aparecer condes. Por tanto, dado que el título estaba vacante no puede existir una lista de vacantes de un título en ninguna referencia biliográfica, así que eso de traer a colación la aislada reflexión acerca de la legitimidad en el Elenco es una falacia de generalización apresurada, la política de punto de vista neutral de wikipedia establece que Los puntos de vista minoritarios no tienen por qué tener el mismo espacio que los más extendidos., y eso es lo que hay, no se puede dar la máxima visibilidad a una reflexión aislada, como si fuera el estado común de aceptación visibilizar las legitimidades en igualdad de condiciones y formato que la situación legal confundiendo al lector y realizando una redacción tendenciosa y tergiversada.
    Además no se puede jugar a tirar la piedra y esconder la mano: indicar la palabra legítimo sin ninguna explicación da a entender que hay algo ilegítimo, si yo digo que Carlos María de Borbón era el legítimo rey de España estoy viniendo a decir que Isabel II era la ilegítima reina de España, y si digo que todo ese elenco eran legítimos condes estoy insinuando que hay algún conde ilegítimo y en ausencia de esos condes ilegítimos estoy tomando partido de forma no neutral a que hay una situación de vacancia ilegítima que no debería ser así. No es lo mismo aclarar las condiciones de esa legitimidad dando una visión neutral, que soltar que son legítimos condes y que la imaginación vuele por su falta de rigor en la redacción de un artículo. No se puede pretender redactar para un artículo divulgativo como el de wikipedia con la redacción que aparece en una publicación especializada, no solo pensando en un lector que no tiene por qué saber derecho nobiliario, sino que constituye un plagio puro y duro, y por tanto habría que suprimirlo sin más consideración. Además el uso de la negrita contraviene el manual de estilo de wikipedia, ya se nota la falta de neutralidad y el interés personal que tienes en este asunto. Trasamundo (discusión) 23:48 24 ago 2014 (UTC)Responder
Buenos días, Trasamundo: En absoluto requieres permiso de nadie para poder modificar un artículo. Sin embargo, estando abierta la presente discusión, deberíamos llegar a un consenso antes de proceder a ulteriores modificaciones, para evitar entrar en una guerra de ediciones. Por otro lado, sigo sin comprender su agresividad verbal (frases como deja de tomarme por el pito del sereno, etc) que en ningún caso ayudan a un debate sereno y profesional tendente a mejorar el artículo. En breve responderé las cuestiones de fondo: en este preciso instante no tengo tiempo material para ello. Atentamente, --Cabernet471 (discusión) 09:04 25 ago 2014 (UTC)Responder
Eso que llamas agresividad verbal lo llamo yo trabajo de investigación referenciada eliminado caprichosamente y reiteradamente sin ninguna justificación. A mí me da igual el tiempo que te tomes, pero mientras yo he podido justificar por qué tus ediciones son tendenciosas y no neutrales, tergiversadas, no se ajustan al manual de estilo, y son de investigación original, y en consecuencia he aplicado las políticas de wikipedia, algo para lo que no requiero consenso ni permiso de nadie, tú has mareado la perdiz y no has justificado nada de las cuestiones planteadas imponiendo una redacción que elimina material referenciado y viola por los cuatros costados las políticas de wikipedia como he podido demostrar, por lo que estás saboteando el artículo. Trasamundo (discusión) 10:22 25 ago 2014 (UTC)Responder
Trasamundo: repito por enésima vez: para no caer en una guerra de ediciones con sucesivas reversiones, deberíamos consensuar aquí --en la discusión del artículo-- los términos de la controversia. Si este primer punto no está claro (la necesidad de consenso para evitar una guerra de ediciones), es difícil continuar con la resolución del mismo. --Cabernet471 (discusión) 10:39 25 ago 2014 (UTC)Responder
Y yo te repito por enésima vez más uno que yo estoy haciendo una edición de acuerdo a la políticas y manual de estilo de wikipedia y tú estás haciendo de tu capa un sayo eliminando ediciones referenciadas y justificadas a tu gusto y capricho, con lo que cual es patente que no tienes ninguna intención de consensuar nada. Trasamundo (discusión) 14:05 26 ago 2014 (UTC)Responder
Hola a los dos;

Disculpas que me entrometa pues veo que sois muy duchos y expertos en Wikipedia.

Pero esta cuestión de condes legítimos y sucesores del primer conde de Claramunt no se aclara suficientemente e los dos dictámenes del Consejo de Estado y en el informe preliminar del Ministerio de Justicia de los años 80?

Estos dictámenes e informe son públicos y vinculantes, y marcan clmo única línea de sucesores la siguiente:

José María de Febrer Calvo Encalada José María de Febrer Sanllehy José Antonio de Febrer Monforte José Maria de Febrer y de los Ríos.

El elenco no los nombra no se porque ( sus razones tendrá, aunque no md las han querido dar aún, silencio, quizás tendencioso?)

Pero la veracidad de los informes y dictámenes es tajante, es clara y veraz no? Ahí están, son públicos.

Que opináis?

No encuentro lógico tampoco cerrar la línea de sucesores dd golpe en María del Pilar Calvo Encalada, es mentira y extraño.

Gracias y disculpad mi muy profana intervención.


Antes de nada conviene distinguir que mientras yo llevo más de 7 años y medio participando en ediciones y discusiones de artículos de distinto pelaje no solo en la wikipedia en español, sino también en inglés o en commons, Cabernet471 lleva apenas 7 meses editando en wikipedia en un ámbito muy concreto apenas interesante para el usuario habitual de wikipedia, por lo que apenas ha tenido cortapisas para hacer lo que ha creído sin preocuparse de si esas ediciones se ajustan a un manual de estilo o a las políticas y convenciones.
Entrando al tema del comentario, efectivamente no era este el sitio para hacer este comentario sino abrir un nuevo hilo, no obstante, me sirve para comprobar que efectivamente tenía razón en cuanto que la redacción de una publicación especializada no puede copiarse tal cual para un artículo divulgativo pues puede provocar dudas y equívocos en el lector, sino que hay que pensar en el lector y ofrecerle la información pertinente y mostrarla con el formato que no se preste a confusión.
Entiendo perfectamente tus dudas puesto que Cabernet471 está saboteando el artículo eliminando a su antojo y capricho todo tipo de información referenciada que podría aclarar tus dudas. En 1716 se anularon todos los títulos nobiliarios concedidos por el archiduque Carlos, por lo menos los concedidos para el principado de Cataluña. A partir de ese momento esos títulos dejan de existir en España. Cuando Felipe V y el emperador Carlos VI signan la paz de Viena, se comprometen a reconocer los títulos emitidos por el otro, el hecho es que para aplicar este artículo el reconocimiento debía ser el resultado de una solicitud expresa para el reconocimiento del título, aspecto que está referenciado en el artículo y Cabernet471 está eliminando sistemáticamente a su santo antojo. Nadie de la familia de Claramunt hizo tal solicitud, algo que indica hasta el mismo Armand de Fluvià (utilizado por Cabernet471), por tanto el título quedó vacante, algo que Cabernet471 sigue eliminando sistemáticamente a su santo antojo aunque ha tenido que recular y admitir que los descendientes de José Antonio de Ribera y de Espuny-Claramunt no pueden figurar como condes de Claramunt. Puesto que el título quedó vacante, llega el Real Decreto de 27 de mayo de 1912 y la Real Orden de 29 de mayo de 1915 provocando la caducidad de los títulos vacantes, algo que Cabernet471 está empeñado en eliminar a su capricho. De esta forma, el título de conde de Claramunt pasó a estar caducado. Y ya los descendientes posteriores solicitaron la rehabilitación por los cauces ordinarios, donde los dictámenes del Consejo de Estado números 50598 y 53614 solamente analizan la legitimidad de la filiación del aspirante dada la confusión en el cambio de legislación matrimonial durante la República y la nulificación de esa disposición en 1939.
Dicho esto, dado que el título estaba vacante no puede existir un listado de condes en ausencia de titulares al mismo. Lo que hace el autor del Elenco de Grandezas es mencionar la legitimidad de los sucesores de José Antonio de Ribera y de Espuny-Claramunt respecto del título de conde de Claramunt de acuerdo al Tratado de Viena, pero sin mencionar nada del procedimiento exigido a raíz de ese tratado para el reconocimiento. Esto significa que en el caso que estos sucesores hubieran solicitado expresamente, con su documentación, el reconocimiento del título, el título de conde de Claramunt les habría sido reconocido. Ese listado de legitimidades se corta en María del Pilar Calvo de Encalada-Orozco y Sentmenat de Agulló-Pinós-Fenollet porque el autor del Elenco no puede dilucidar ni adjudicar de forma caprichosa el hijo que le correspondería esa legitimidad, puesto que los títulos de esta señora se repartieron entre sus hijos, y ya en 1912 el título caducó, con lo que caducó la legitimidad para ese reconocimiento. Con lo cual ni es mentira ni tendencioso ni nada la relación de marqueses de Gironella (que no condes de Claramunt) que ofrece el autor del Elenco, si se corta la mención a la legitimidad es porque está tuvo una vigencia. Lo tendencioso es mostrar, como hace Cabernet471, esa información de forma confusa equiparando el titular legal y real, con una serie de legitimidades y aspiraciones. Pero las cosas se clarifican añadiendo información y no como hace Cabernet471 eliminando a su santo antojo y capricho, para dejar las cosas ambiguas.
Ahora bien, puesto que no existe un listado de condes de Claramunt porque el título quedó vacante, entonces la reflexión del autor del Elenco acerca de la legitimidad de los descendientes de José Antonio de Ribera y de Espuny-Claramunt, si bien está documentada, en ningún caso supone el estado común de conocimiento, ya que el título está vacante (de hecho el autor del Elenco coloca esos nombres dentro de la entrada de marqués de Gironella, no de condes de Claramunt), y puesto que la política de punto de vista neutral establece que Los puntos de vista minoritarios no tienen por qué tener el mismo espacio que los más extendidos, no se puede hacer una falacia de generalización apresurada, convirtiendo el criterio de una persona en el estado común del conocimiento, ni se puede confundir al lector, como de hecho te ha ocurrido a ti, colocando al mismo nivel al verdadero conde respecto de los que no fueron condes pero pudieron haberlo sido. Porque un listado tan de seguido produce el equívoco que esos descendientes de José Antonio de Ribera y de Espuny-Claramunt que simplemente tenían la legitimidad para solicitar el título fueran verdaderos condes, lo que no es el caso. Un editor de wikipedia que no sea un vándalo habría justificado que la reflexión aislada y particular del autor del Elenco de denominar a los descendientes de José Antonio de Ribera y de Espuny-Claramunt es la forma habitual y común de referirse a ellos, pero como siempre la respuesta de Cabernet471 ha sido hacer de su capa un sayo y revertir a su antojo, él decide con alevosía que hay que eliminar cualquier mención a la vacancia de título, con lo que queda bien patente su afán tergiversador, y hace que los que tenían la legitimidad al título se equiparen en visibilidad al verdadero conde y si lector lo entiende mal, como te ha ocurrido a ti, pues os fastidiáis.
Y ya está, espero haberte clarificado la cuestión y que te haya quedado claro que la existencia de una mera referencia aislada como es la del autor del Elenco no justifica que se presente de forma tendenciosa induciendo el equívoco al lector. Trasamundo (discusión) 14:09 26 ago 2014 (UTC)Responder

Mejor derecho de la merced y linea sucesoria hasta la actualidad

editar

Apreciado Trasamundo;

Muchas gracias por tus aclaraciones y comentarios, yo sólo soy un principiante y sólo espero no complicar los articulos o el quehacer natural de wikipedia.

Respecto a lo que dices, me gustaria (aunque no se si el sitio mas apropiado es este o es mejor un correo directo a tu mail de wikipedia, que tambien te he enviado) hacer unas preguntas al aire:

1- Tras el proceso de los años 80 de mejor derecho de esta merced, proceso que culmino, tras varios informes de varios estamentos, en dos informes (que he citado y dado referencia de numero) del Consejo de Estado en los que solicitaban la rehabilitación a favor de Don Jose Maria de Febrer y de los Rios. No deben tenerse en cuenta estos dictamenes?. Ese proceso es anterior a la ley de 1988, y los dicatmenes hablan de rehabilitación. Que opinas?

2- Claro que Maria del Pilar Calvo Encalada tuvo descendientes, Jose Maria de Febrer Calvo Encalada, despues Jose Maria de Febrer y Sanllehy, despues Jose Antonio de Febrer y Monforte, y hoy Jose Maria de Febrer y de los Rios. Porque se obvian siempre? No logro entenderlo

Gracias de nuevo por todos los comentarios, ruego disculpeis mi torpeza con el medio y me corrijais en todo aquello que considereis no es procedente, es erroneo o inoportuno.

Recibid un sincero saludo.

--87.111.35.149 (discusión) 16:05 7 ago 2014 (UTC)Responder


Buenas tardes, Sr. Febrer.
Gracias por su colaboración en el artículo.
La información en wikipedia debe estar referenciada con fuentes fiables e independientes. No pueden publicarse estudios originales: wikipedia no es una fuente primaria. Hago llegar la linea de descendencia hasta María del Pilca Calvo, porque es hasta donde llega en el "Elenco... 2014" (Editorial Hidalguía). No he encontrado más descendencia publicada en fuentes fiables (Elencos, Guías, Revistas especializadas, Monografías, etc). Si Ud. encontrara algún texto referenciable donde poder continuar con la descendencia, puede aportarlo directamente o, si lo desea, puede citarlo aquí para su oportuna incorporación al artículo.
En cuanto a la Rehabilitación a favor de José María de Febrer: el expediente de rehabilitación no concluyó satisfactoriamente en el Ministerio de Justicia (no llegó a publicarse en el Boletín Oficial del Estado mandamiento de Rehabilitación alguno). Hemos seguido como pauta citar sólo las Rehabilitaciones aprobadas, y publicadas debidamente en el BOE.
Quedo a su disposición para cualquier otra consulta que necesite, así como para recibir nuevos documentos -fuentes fiables- que enriquezcan el artículo.
Saludos cordiales,
--Cabernet471 (discusión) 10:02 8 ago 2014 (UTC)Responder


Hola buenos dias Cabernet:

Los dictamenes del Consejo de Estado entiendo que son fiables y publicos. Y en este caso certifican tanto la linea sucesoria de primogenitura desde el primer conde de claramunt , pasando por Maria del Pilar Calvo Encalada hasta Jose Maria de Febrer y de los Rios. Asimismo la linea sucesoria de conde de Claramunt de Compactgen, a la que usted hace referencia, tambien lo refleja actualmente la linea sucesoria hasta dia de hoy.

Respecto a la revista Hidalguia, normalmente es muy fiable, pero ya en otras ocasiones han tenido falta o errores en la información publicada,tras ponerme en contacto con ellos la misma revista me contesto por mail que no se hace responsable del contendio de los articulos que publican, pues son muchas veces de autores externos a ellos, por ejemplo en alguno de sus numeros afirmava que Jose Maria de Febrer Sanllehy fallecio sin descendencia, no siendo esto cierto. Pues si bien no tuvo descendencia de su primer matrimonio, con Maria Asunción Jaumar de Bofarull. Si lo tuvo de su segundo matrimonio con Antonia Monforte Carceller, de hecho tuvo dos hijos: Jose Antonio de Febrer Monforte y Mercedes de Febrer Monforte. Los mismos dictamenes del Consejo de Estado a los que hacia referencia corroboran todos estos datos.

Ruego pues respeten esa infomación, pues un diactamen del consejo de estado,entiendo estan hecho en base a informacion comprovada y certificada,y creo que así es todo mucho mas veraz.

Quiz<as en vez de poner en la lista Condes de Claramunt, se podria poner descendencia, o herederos, y seguir la linea hasta la actualidad y asi seria mas correcto no?

Gracias por sus comentarios y espero que lleguemos a crear entre todos un articulo completo y claro.

Un sincero saludo

Rodrigo de Febrer Herrán --87.111.35.149 (discusión) 10:52 8 ago 2014 (UTC)Responder


Buenas tardes, Sr. de Febrer,
Gracias por aportar dichos dictámenes del Consejo de Estado. No obstante, permítame comentar que dichos dictámenes (de naturaleza consultiva) formaban parte de un procedimiento de Rehabilitación / Sucesión abierto en el Ministerio de Justicia, el cual no concluyó de forma satisfactoria; Esto es, no hubo: 1) publicación de mandamiento de expedición en el Boletín Oficial de Estado; ni 2) pago de la tasa; ni 3) expedición de Real Carta de Sucesión / Rehabilitación por parte de Su Majestad el Rey.
La inclusión de los dictámenes, sin contextualizarlos, puede llevar al lector a confusión. Legalmente, el título se encuentra caducado --según la legislación vigente, y según los documentos que he podido consultar-- y así debe constar en la wikipedia.
Si hubiere cambios legislativos, o cambios en el expediente de sucesión / rehabilitación, con sumo gusto se contemplarían.
Saludos cordiales,
--Cabernet471 (discusión) 15:38 8 ago 2014 (UTC)Responder

Referencia: Levantamiento gráfico del castillo de la Torre de Claramunt

editar

Hola Trasamundo;

La referencia que has utilizado: Sirvent de Febrer, Joan y Suñé Calahorra, Llorenç (2009), Levantamiento gráfico del castillo de la Torre de Claramunt, p.3, es un trabajo impecable desde el punto de vista tecnico arquitectonico, es un trabajo final de carrera de un aparejador. Sin embargo las referencias historicas no son ni mucho menos exactas. Si bien es cierto que la mayoria de la información es valida hay una serie de puntos que no.

Por ejemplo:

Pilar de Febrer y Sanllehí, nunca fue heredera de su hermano, Jose Maria de Febrer y Sanllehí. Ella lo que si hizo fue rehabilitar el titulo de Marques de Villapalma de Encalada de su hermano tras su muerte en 1945. El hijo del marques no lo solicito en su dia.

El heredero de Jose Maria de Febrer y Sanllehy, fue su hijo primogenito Jose Antonio de Febrer Montforte, hijo del seguno matrimoio del Marques de Villapalma, Jose Maria de Febrer Sanllehy, con Antonia Monforte Carceller. Jose Maria de Febrer y Sanllehy habia casado en primeras nupcias con Maria Asunción Jaumar de Bofarull, de la que se divorcio durante la republica y con la que no tuvo descendencia.

Toda esta información tambien consta en los dictamenes del Consejo de Estado que cite con anterioridad.

Un saludo a todos.

--87.111.35.149 (discusión) 08:10 8 ago 2014 (UTC)Responder

Comprovación de los Dictamenes existentes del Consejo de Estado

editar

Buenos dias a los dos,

Acabo de comprobar que a traves de la base de datos del Consejo de Estado se pueden consultar perfectamente los dos citados dictamenes.

Desconozco si todo dictamenes del Consejo de Estado han de ser publicados en el BOE, pero entiendo que una publicacion del mismo Consejo de Estado,que es el supremo órgano consultivo del Gobierno, ya es suficientemete fiable. Luego creo se deberia respetar.

Un cordial saludo --87.111.35.149 (discusión) 11:35 8 ago 2014 (UTC)Responder

Gracias por su aportación: La rehabilitación de un título nobiliario no se realiza por Dictamen del Consejo de Estado, sino por un procedimiento del Ministerio de Justicia (del cual los dictámenes forman parte de forma consultiva), debiendo finalmente el expediente --en caso de ser positivo-- concluirse con estos pasos sucesivos: 1) publicación de mandamiento de expedición en el Boletín Oficial de Estado; 2) pago de la tasa; 3) expedición de Real Carta de Rehabilitación por parte de su Majestad el Rey.
En este caso concreto, a pesar de existir dictámenes del Consejo de Estado (repito, de naturaleza consultiva), no se ha concluido satisfactoriamente el expediente: Ni ha habido publicación en el BOE, ni pago de la tasa, ni expedición de Real Carta de Rehabilitación.
En consecuencia, para no confundir al lector, es mejor aclarar estas circunstancias,.
Cordialmente,
--Cabernet471 (discusión) 15:27 8 ago 2014 (UTC)Responder

Aclaración dictámenes y línea sucesoria

editar

Me gusta cómo has finalmente citado en la parte jurídica la existencia de los ya nombrados dictámenes del Consejo de Estado. Lo único que he aclarado es el nombre del pretendiente por el cual el Consejo de Estado finalmente solicito la rehabilitación a S.M. el Rey, es más fiel a la realidad. La rehabilitación como dices aun no se ha dado. Quizás algún día, siguiendo la vía que abre Armand de Fluvia o otras vias puedan renovarse, reconocerse o rehabilitarse los títulos y grandezas del archiduque que aun quedan pendientes de reconocer.

Por otro lado, en el apartado condes de Claramunt, quizás podríamos, y así Trasmundo también lo ve mas correcto, poner Descendientes o herederos, quizás así es mas sencillo llegar hasta nuestros días.

Una pregunta: La línea que marca Compactgen ya es suficiente para nombrarlos todos? he visto que en otras fichas de títulos nobiliarios la utilizan como referencia.

Un saludo a los dos

--Nostramo40 (discusión) 15:47 8 ago 2014 (UTC)Responder

Buenas tardes, Nostramo40. También considero que está bien citar así los dictámenes del Consejo de Estado: recordando que son parte de un expediente el cual, finalmente, no otorgó la rehabilitación a ninguno de los tres pretendientes.
La cuestión de continuar la descendencia, no lo considero oportuno, por los siguientes motivos:
1. Se trata de un artículo de nobiliaria --sobre un título nobiliario concreto--, no de genealogía. Por tanto, son relevantes las personas que ostentaron el título y/o así figura en Elencos y Guías de reconocido prestigio.
2. Se trata de un título nobiliario actualmente caducado, sobre el que hubo 3 pretendientes para su rehabilitación, ninguno de los cuales obtuvo el reconocimiento de la merced. Por tanto, incorporar una línea descendiente concreta, llevaría el reconocimiento implícito de uno de aquellos 3, y wikipedia no es el sitio oportuno para dirimir pleitos de nobiliaria.
3. Referencias: la única referencia de la descendencia la encontraríamos en dos concretos dictámenes del Consejo de Estado, los cuales deben contextualizarse debidamente: el expediente no se concluyó de forma positiva, y dichos dictámenes tienen un valor meramente consultivo.
El título, actualmente, se encuentra caducado, y así debe reflejarse en wikipedia. Si en el futuro cambiase la legislación o las situación concreta del título, reconociéndose el mismo a favor de un pretendiente concreto, por su puesto se contemplaría así en el artículo.
Saludos cordiales,
--Cabernet471 (discusión) 14:29 9 ago 2014 (UTC)Responder

Reflexiones y Conclusiones sobre el informe del Ministerio de Justicia y los Dictámenes del Consejo de Estado

editar

Respecto a las últimas modificaciones en las líneas descendientes legítimas para la ostentación, rehabilitación o reconocimiento del título de conde de Claramunt. Una vez leídos los muy interesantes comentarios de Trasamundo quiero decir lo siguiente:

Entiendo que los Dictámenes del Consejo de Estado ( vinculantes y públicos como ya he dicho) y el informe preliminar del Ministerio de Justicia (vinculante y público también), no sólo hacen referencia a la mejor línea de sucesión del título que tratamos. Sino que lo que también hacen, y así lo dicen textualmente los informes y dictámenes citados es solicitar la rehabilitación del título a favor de José María de Febrer de los Ríos.

Es por ello que entiendo que de este hecho se desprenden varias certezas inalterables:

1era- la mejor línea de sucesión es la que llega hasta José María de Febrer de los Rios. Por lo tanto si en cualquier momento hiciera efectiva una rehabilitación o un reconocimiento de esta merced debería ser para este pretendiente, nunca otro ( por eso los informes y dictámenes son vinculantes). Por lo tanto es lícito que figuré en toda lista como legítimo conde de Claramunt.

2da- Al establecer la mejor sucesión a favor de José María de Febrer de los Rios, se legitima tácitamente y directamente por los mismos dictámenes e informes la linea de sucesores ascendente primogénita a este. Luego a partir de

  • María del pilar Calvo de Encalada

Viene

  • José María de Febrer Calvo de Encalada
  • José María de Febrer Sanllehy
  • José Antonio de Febrer Monforte
  • José María de Febrer de los Ríos (actual)

Si bien entiendo que el elenco no tenia en su día herramientas cuando estableció unidos los títulos de m. de gironella y de c. de Claramunt .

También es cierto que ahora si las tiene gracias al informe del ministerio y a los citados dictámenes del Consejo de Estado. Pudiendo hacer a mi entender una línea de c. de Claramunt independiente de gironella. Con un único titular ( José Antonio de Ribera y Espuny-Claramunt) y una línea legítima hasta nuestros días. Es cien por cien verídico, y totalmente contrastado.

3o- Si el ministerio y el Consejo de estado solicitaron la rehabilitación en los años 80, estos organismos ya tuvieron en cuenta toda la normativa anterior al expediente, y nunca dijeron que el título estuviera caducado. Por lo tanto, en este caso concreto, donde se da un proceso aun no cerrado ( no se ha firmado la real carta de sucesión) , de rehabilitación o reconocimiento de esta merced, considero que es lo más lógico y veraz es afirmar que el título NO ESTA CADUCADO, sino quizás en trámite o sinónimo similar.

Creo ser totalmente neutral y estar referenciando claramente toda la reflexión. Lo tenemos muy fácil utilizando como fuentes los citados informes del Ministerio de Justicia y los Dictámenes del Consejo de Estado, para cerrar este artículo con la veracidad que se merece.

Creo ciertamente que el elenco debería revisar este título y valorar el crear una línea como dije de un titular y de descendientes legítimos, pues en este caso concreto, con expediente con informes vinculantes ya emitidos, son más que suficiente herramienta.

Un saludo a todos.— El comentario anterior sin firmar es obra de Nostramo40 (disc.contribsbloq). 08:32 27 ago 2014


Ya sabía yo que la inclusión de legitimades iba a traer confusion. En primer lugar, en sentido estricto todos aquellos que no hayan sido condes no deberían aparecer de ninguna manera. Ahora bien, puesto que existe una única mención en el Elenco de Grandeza a unos legítimos condes puedo admitir su inclusión pero siempre de acuerdo a la política de punto de vista neutral en la que Los puntos de vista minoritarios no tienen por qué tener el mismo espacio que los más extendidos, y por tanto no se pueden presentar de forma equiparable o confusa con respecto al que sí fue conde de verdad. Dicho esto voy a aclarar el error de concepto que presentas:
Confundes rehabilitación con reconocimiento. Desde el mismo momento en que se pide una rehabilitación es que el título sí está caducado. Es así de simple. Aduces que los dictámentes del Consejo de Estado de 1989 ya tuvieron en cuenta toda la normativa anterior al expediente y no indican que el titulo está caducado. Eso es una intrerpretación errónea, porque los dictámenes de 1989 no tratan de los títulos austracistas sino de la rehabilitación particular de un título fijando el mejor derecho de un particular, mientras que el dictamen del año 2000 sí trata de la situación jurídica de los títulos austracistas. El que el título esté caducado no lo digo yo, lo dice el Consejo de Estado en su dictamen 2.694/1999, de 20 de enero de 2000, que dice textualmente:
Como consecuencia de las disposiciones transcritas [Real Decreto de 27 de mayo de 1912, Real Orden de 29 de mayo de 1915], todos los Títulos (todos, no sólo los "austracistas") quedaron caducados si estaban incursos en alguno de los supuestos de las mismas. Y así, si desde la concesión de la merced (entre 1705 y 1725) nadie había sucedido al primer titular, es evidente que habían transcurrido tres años desde el fallecimiento de éste y, en consecuencia, el Título austracista había caducado, según el régimen general, y sólo se podía alzar su caducidad si se instaba la rehabilitación. Ahora bien, esta rehabilitación nada tiene que ver con un supuesto "reconocimiento" de Titulo "austracista".
Como dice el Consejo de Estado, la rehabilitación nada tiene que ver con un supuesto "reconocimiento" de Titulo "austracista". El listado del Elenco se refiere única y exclusivamente a la legitimidad conferida de acuerdo al texto del artículo noveno de la Paz de Viena y no a la mejor línea de derecho para la rehabilitación, y desde el momento que el título caduca, se acabó el título. Por su parte los dictámenes de 1989 tratan del mejor derecho al título y no al reconocimiento de un título austracista, y simplemente dan el placet para la rehabilitación. Son dos cosas distintas que no pueden mezclarse y confundirse. El listado del Elenco se refiere a cuando el condado de Claramunt estaba en un estado de supuesta existencia en un limbo vacante en el que había unos particulares que podrían ser reconocidos si así lo hubieran solicitado, y no puede añadirse más descendientes a esa legitimidad porque simplemente el título ya no existía había caducado. Y el que José María de Febrer de los Ríos aparentemente sea el aspirante con mejor derecho para rehabilitar el título según el Consejo de Estado está ya en el artículo y yo no he eliminado, por lo que en nigún momento existe por mi parte la ocultación que José María de Febrer y de los Ríos sea el aspirante con mejor derecho para rehabilitar el título.
Advierto también sr. Rodrigo de Febrer Herrán, que la lista que escribes se alarga a José María de Febrer y de los Ríos casado con Beatriz Nillya Herrán (de la) Rovere. Con lo que es fácil apreciar que estamos hablando de familiares. Advierto que esto choca frontalmente con la política de wikipedia de Wikipedia:Conflicto de interés, por lo que debes abstenerte de editar en aquellos aspectos en los que estés personalmente implicado. Trasamundo (discusión) 12:19 27 ago 2014 (UTC)Responder

Apreciado Trasamundo,

Muchas gracias por sus enriquecedoras explicaciones.

Si bien es cierto que ya sabía que rehabilitación y reconocimiento no eran lo mismo, no es menos cierto que he mezclado los concepto en mi último escrito.

No menos cierto tampoco, que creo firmemente que los dictámenes y el informe del Consejo de Estado y del ministerio respectivamente, son suficiente fuente fiable y veraz, como para establecer una línea de sucesores legítimos, en el elenco y evidentemente en Wikipedia.

José María de Febrer de los Rios, como fácilmente ha observado, es mi padre. De hecho he firmado escritos directamente con mi nombre y mis dos apellidos principales. Desconocía que existía la política de intereses en Wikipedia, pido disculpas si he cometido algo incorrecto. Pero creo que he sido neutral ( o lo he intentado) y he puesto referencias y fuentes en todo aquello que he publicado.

Agradecería hicieran una reflexión neutral, profesional y fría, sobre la validez de los informes de ministerio y de los dictámenes. Pues también creo que el título no debería estar caducado, al existir un expediente abierto de rehabilitación, en estado tan avanzado.

Ruego disculpen de nuevo mi inexperiencia y entiendan que al ser mi propia familia, mi linaje los Claramunt y mi pueblo Torre de Claramunt, es importante para mi que los datos sean lo más veraces y fielmente contrastados que se pueda.

Un sincero saludo

Rodrigo de Febrer Herrán.

Enlaces externos modificados

editar

Hola,

Acabo de modificar 1 enlaces externos en Condado de Claramunt. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 05:11 14 oct 2019 (UTC)Responder

Volver a la página «Condado de Claramunt».