Discusión:Condado de Ruiz de Castilla

usurpación de la merced nobiliaria conde de Ruiz de Castilla editar

A principios del siglo XIX para ser exactos, en el año del señor de 1812, en la región de Huesca, provincia del reino de Aragon; moría en circunstancias bastante inciertas el segundo conde de Ruiz de Castilla- y último poseedor legitimo del titulo, don Antonio Ruiz de Castilla y Urries Cassasus, legando su fortuna y mayorazgo a su pariente Alberto de Claramunt Perez de Suelves y Azlor segundo Marques de Artasona el cual era un primo en segundo grado pasando por encima de quien debió ser el legitimo y verdadero sucesor o heredero don Pedro Pablo Ruiz de Castilla y Fernandez, nacido de la unión del primer conde don Manuel de Urries Ruiz de Castilla y Cavero de Ahones y Pujadas con la dama criolla doña Pastora Fernández el cual desconocía por completo la trágica y súbita muerte de su hermano por parte de padre, con lo que, como es obvio, se le despojo de un plumazo todo derecho a su legitima herencia declarando en su lecho de muerte, la mas grande felonía que el, don Alberto moría sin dejar heredero legítimo, y que con esto se extinguía su linaje poniendo firma y sello a la mas vil de las traiciones. Luego de esto, transcurrieron varias décadas, sin que nadie ostentara el titulo de Conde de Ruiz de Castilla ya que los Pérez de Suelves eran marqueses de Artasona y, siendo este un titulo de mayor jerarquia, el de Conde paso a caer en desuso y, es durante el reinado de Alfonso XIII que una dama emparentada, con los Suelves, de nombre doña María del Pilar San Gil y Otal, es quien rehabilita el titulo aduciendo un lejano parentesco, con el infrascrito lo verdaderamente cierto es que ni doña María San Gil y Otal la cual se casara al poco tiempo con Jose Manuel de Goyeneche y de la Puente, eran en lo más mínimo parientes de la casa Ruiz de Castilla, y, se fraguaron documentos y, hoy amparados en una draconiana ley de Usucapión, que legaliza el escarnio el vil hurto la usurpación a todas luces un latrocinio sin nombre que las leyes no tienen porque amparar.

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