Discusión:Continencia de la causa

Último comentario: hace 9 años por 187.207.215.64

Creo que el artículo en la parte final confunde las causas de indivisibilidad de la continencia de la causa, con las causas de acumulación. Son cosas distintas. La posibilidad de la división existe cuando las acciones sean contrarias, o derivan de una causa distinta, y las causas que el artículo expone, se refieren a los casos en que la acumulación debe darse, ésto es, cuando la continencia debe prevalecer, y los litigios que hubieren iniciado separados, deben unirse para concluir en una sola sentencia.--187.207.215.64 (discusión) 17:09 23 oct 2014 (UTC)Responder

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