Discusión:Contrato de arrendamiento

Último comentario: hace 4 años por InternetArchiveBot en el tema Enlaces externos modificados
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El derecho que genera el arrendamiento tiene cierta eficacia real (implica tener la posesión de la cosa). Pero no es usucapible, ni prescribe como los derechos reales (domina el régimen de relación obligacional). Es un derecho personal que por determinación de la ley tiene algunos efectos reales. Únicamente concede un título de mera tenencia. Por tanto: el derecho que genera el arrendamiento es uno de tipo personal ya que no existe relación directa entre el arrendatario y la cosa. Aúnque atribuye un señorío sobre la cosa, su objeto directo es la conducta de determinada persona (el arrendatario).

Referencias

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Hola, el artículo está fenomenal, pero lamentablemente faltan las referencias, he puesto la plantilla.Koke (discusión) 09:02 29 jun 2009 (UTC)Responder

enlaces externos

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Hola,

No entiendo porque se ha borrado el enlace https://www.lopez-brea.com/informacion-legal-gratuita/epocas/mayoria-edad/el-arrendamiento-de-una-vivienda ya que aporta información práctica, gratuita y de utilidad en referencia a los contratos de arrendamiento

Un saludo

Cambio nombre enlace de la norma en Colombia

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Se sugiere cambiar el titulo del enlace "Ley 820/2013" por "Ley 820/2003"--186.144.134.127 (discusión) 22:02 31 mar 2017 (UTC)Gustavo Andrés FigueredoResponder

Enlaces externos modificados

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Hola,

Acabo de modificar 2 enlaces externos en Contrato de arrendamiento. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 18:06 3 jun 2020 (UTC)Responder

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