Discusión:Contrato de mandato

Último comentario: hace 12 años por 190.225.65.150
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Mandato y representación: Debido a la terminología del Código Civil Argentino no es infrecuente que se utilice "mandato" (contrato del art. 1869) en vez de "poder" o "apoderamiento representativo" (art. 1872, art.1881 y ss.) que es su consecuencia. Emilio Betti, en su magistral y todavía vigente "Teoría General del Negocio Jurídico" (Ed.desarrolla acabadamente todos los supuestos posibles en el cap. X ("Representación e interposición en el negocio Jurídico" (2a. Ed., Editorial de Derecho Privado, Madrid, 1959) Escr. Octavio Maino--190.225.65.150 (discusión) 01:55 28 sep 2011 (UTC)Responder

Creo que para este tipo de artículos solo se debería tomar en cuenta la base teórica y dejar a un lado lo que establezcan los distintos tipos de leyes de cada país, ya que el artículo por lo que veo esta basado en el Código Civil Argentino.
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