Discusión:Decretos de Nueva Planta

Último comentario: hace 10 meses por Raderich en el tema "Monarquía Hispánica": ¿expresión exclusiva?

Es cierto lo del retrato de Felipe V colgado boca abajo en el ayuntamiento de Xativa? Me suena un poco increible...--Renacimiento 02:03 29 oct, 2004 (CEST)


Es cierto, pero no tal como está contado aquí. Por eso lo voy a matizar aquí. El 5 de Mayo de 1.707 las tropas castellanas, tras haber vencido en la Batalla de Almansa pusieron sitio a Xátiva. Desalojaron a la población y después la incendiaron. A los setabenses se les llama desde entonces también como "socarrats", (trad: quemados). Un año más tarde se reconstruyó la ciudad, y se le puso el nombre de San Felipe, (este punto lo desconocía hasta haber leído este artículo, y es muy interesante. Es de imaginar que a los setabenses no debió hacerles ninguna gracia este recochineo). Y es cierto que el cuadro de Felipe V en el museo de la ciudad está boca abajo. De hecho es una de las cosas típicas de Xàtiva.
Lo de la batalla de Almansa y posterior destrucción de Xàtiva tiene también su coplilla. Por aquí se dice que "Quan el mal ve d'Almansa, a tots alcança", (Cuando el mal viene de Almansa a todos alcanza), y eso ha llegado hasta hoy, hasta pleno S. XXI. Se oye a menudo, aunque también ha sido utilizado para título de algún disco del grupo musical valenciano Al Tall.
Lo que dudo mucho es de la exactitud histórica de este párrafo que había antes "...hubo una fortísima represión en Xátiva, a la que obligaron a cambiar su nombre por el de San Felipe (Santo de Felipe V, el primer Borbon que dio origen a la guerra de sucesión). Como resultado de esta represion y ensañamiento actualmente, en el ayuntamiento de Xátiva tienen un retrato del rey Felipe V colgado boca abajo." Me ha parecido muy cargado de resentimiento y más fruto de cosecha de conversaciones particulares que de investigación documental, incluso me ha parecido un poco infantil.
También pienso que su lugar no es en este artículo, sino en otro artículo sobre la Guerra de Sucesión Española, o bien en uno sobre la propia Játiva. Por eso, y no por otro motivo lo he retirado de aquí. Ese, y no otro ha sido el motivo.--Wikiküntscher 23:01 22 nov, 2004 (CET)

Nota: se escribe alcança no alcansa


Creo que sería interesante destacar los Decretos de Nueva Planta como origen del sistema municipalista, que aun sigue vigente de alguna manera. Hasta ese momento prevalecían las categorías jurídicas (quien la tenía) de VILLA o CIUDAD, siendo todo lo demás pueblos gobernados (poseidos) por "el señor", siendo este el conde o el rey, da lo mismo.

En el caso particular de Barcelona significó la aparición de muchísimos municipios a partir de los Consejos Parroquiales, algunos aun existentes, tales como Sant Just Desvern, Sant Joan Despí, Sant Adrià del Besos, Santa Coloma de Gramanet, y muchos otros posteriormente anexionados a la ciudad de Barcelona, tales como Sant Andreu de Palomar, Sant Joan d'Horta/Sant Genís d'Agudells, Sant Martí de Provençals, etc.--JesusDiez 02:43 22 ago 2007 (CEST)

socarrats editar

No es lo mismo estar socarrado que estar quemado. Cuando algo se quema se convierte en cenizas, si solamente se socarra,el interior permanece sin quemar.

Eso es una chorrada como un templo: quemar es destruir algo con fuego (no reducir a cenizas: eso es incinerar). — El comentario anterior es obra de 88.9.7.111 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo.


"Socarrat" en valenciano y en todas sus variantes se traduce por "chamuscado".

1 Cremar exteriorment, superficialment. "Vigila no socarres el pa, quan el torres!" 2 pron "Socarrar-se l'arròs." 3 socarrar el porc Cremar-li els pèls, quan està mort, per deixar-li la pell ben neta.--Mikibcnes (discusión) 19:09 14 dic 2015 (UTC)Responder

Universidad de Cervera editar

Veo que ha sido eliminada la frase:

  • La Universidad de Barcelona se trasladó (1717-1842) a la ciudad de Cervera, que estuvo fiel al legítimo rey.

Alegando "no neutralidad". Puesto que los hechos son ciertos, ¿sería correcto decir?:

  • La Universidad de Barcelona se trasladó (1717-1842) a la ciudad de Cervera, que estuvo fiel al nuevo rey.
en todo caso, "...que se mantuvo fiel" --Voj2005 03:00 21 mar 2006 (CET)

Los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Castilla. Dudas editar

Creo que los siguientes puntos necesitan aclaración:

  • Similares documentos, también conocidos como Decretos de Nueva Planta...
    • Conocidos ¿por quién?
  • ...desapareciendo los reinos...
    • Creo que no es cierto. Creo que eso fue con Javier de Burgos.
  • Estos decretos supusieron el fin de la polisinodia hispánica
    • Pues no es lo que dice el artículo referido
Es por tanto la segunda mitad del XVIII y el comienzo del XIX (hasta la Guerra de Independencia en que la discontinuidad de la Monarquía obliga a reinventar el sistema político con la Constitución de Bayona en un bando y la Constitución de Cádiz en el otro) el último periodo de esplendor de los Consejos
  • El Consejo de Castilla pierde, de esta manera, su carácter territorial específico
    • Creo que tampoco es cierto. Los consejos de los reinos siguieron existiendo (menos los de Aragón)
  • El 10 de noviembre de 1713 se publica el Decreto de Nueva Planta
    • ¿Era de nueva planta, o solo un decreto?
  • Para los reinos castellanos estas leyes suponen la anulación de las idiosincrasias particulares
    • ¿Que idiosincrasias?

--Fergon discusión 23:29 8 nov 2007 (CET) Creo que he aclarado las dudas en notas y fuentes (he puesto las que están más accesibles). Por favor, que alguien haga lo propio con Aragón. Por otra parte, la sección final del artículo creo que está referenciada en el texto anterior del artículo, ya que lo único que hace es un corolario de lo expuesto para hacer una estampa de las reformas borbónicas. Un saludo. --Vitiza 14:59 11 nov 2007 (CET)

He añadido las referencias que he podido. He suprimido las citas a la apertura de comercio con América, ya que no son verdad. El puerto de Cádiz siguió teniendo la exclusividad hasta 1778. --Fergon discusión 18:22 13 nov 2007 (CET)
Con las correcciones y citas, creo que a quedado bastante redondo. Felicidades, Fergon.--Vitiza 17:33 14 nov 2007 (CET)

Cuestion de lenguas editar

La frase " el idioma oficial de la administración dejó de ser el latín y fue sustituido por el castellano" es erronea.El idioma oficial de la administración era el catalán.— El comentario anterior sin firmar es obra de 80.27.151.132 (disc.contribsbloq). Ferbr1 (discusión) 11:51 6 dic 2011 (UTC)Responder

Esta edición parece más un ensayo de opinión que un párrafo enciclopédico. Creo que sobran expresiones como "hay que decir" o digresiones indemostradas acerca de lo que la "historiografía catalana tradicional" dice o deja de decir, además de que tampoco resulta muy neutral que digamos oponer las interpretaciones de la "historiografía catalana tradicional" a los estudios que concluyen. En fin, es una lástima que no se pueda acceder al texto citado al final del añadido para poder comprobar ahí, exactamente, qué es lo que dice y si referencia, o no, a todo el añadido, o sólo a una parte más o menos grande de él. Ferbr1 (discusión) 00:44 12 dic 2011 (UTC)Responder

Bueno, si no hay oposición, retiraré ese añadido por los motivos expuestos. Ferbr1 (discusión) 23:14 14 dic 2011 (UTC)Responder
Abstente de eliminar contenido referenciado. Todo es reflejo estricto de la fuente. Gracias. Escarlati - escríbeme 23:22 14 dic 2011 (UTC)Responder
El documento citado plantea dos problemas generales de como ha tratado la historiografía catalana la cuestión de la cultura: uno, reducir la «cultura en Cataluña» a la «cultura catalana», desatendiendo la cultura en Cataluña en castellano, porque lo enfocaban desde «el supuesto conceptual de una Nueva planta que consolidaría violentamente el proceso de desnacionalización que venía sufriendo Cataluña desde varios siglos.»; otro, el olvido de la cultura popular, a la que solo se recurre como glosa de resistencialismo lingüístico. Explica que frente a «la busca excesiva de explicaciones» para justificar la decadencia del catalán, «Hoy, al respecto, se tiende cada vez más a las explicaciones endógenas». Dice que en los últimos años se ha trasladado el marco cronológico, señalando que la Nueva Planta (y «su corolario lingüístico, tan subrayado por la historiografía catalana tradicional», fue el réquiem del catalán en el S. XVIII, réquiem que desmiente señalando que el catalán se siguió usando y reivindicando en el siglo XVIII, etc, etc.
Si el problema es de estilo de redacción lo constructivo es sugerir cambios y ajustes, atribuir lo dicho a su autor, pero no eliminar información referenciada, máxime si no se tiene acceso a la fuente ni se presentan otras para refutar lo que se dice. Saludos, wikisilki 00:45 15 dic 2011 (UTC)Responder

No, pero en serio, Escarlati, ¿en serio te parece adecuada la redacción de tu añadido? ¿cómo funciona esto del consenso? ¿un usuario A plantea sus dudas acerca de lo que añadió el usuario B y el usuario B pasa de explicarse y sólo se limita a ordenar todo eso de abstente y, después, dar las gracias? Por favor, respondé a mis dudas. Saludos cordiales y muchísimas gracias. Ferbr1 (discusión) 16:59 15 dic 2011 (UTC)Responder

Es que no eres muy concreto sobre los cambios que crees oportunos. Aparte de la expresión "hay que decir", el resto de tus dudas te las he respondido yo, que he leído el texto de referencia y en efecto opone las interpretaciones de la historiografía catalana tradicional a la tendencia actual en la interpretación de la decadencia del catalán en el siglo XVIII, como puedes ver en las citas literales que he puesto y en la síntesis del argumento del autor que te he explicado. Saludos, wikisilki 17:19 15 dic 2011 (UTC) PD: he reubicado de nuevo el párrafo, no tiene sentido ponerlo en resultados cuando corresponde a un apartado concreto, el de la corona de Aragón.Responder
Abundando por cierto en la neutralidad de las redacciones, creo que «Igualmente, el idioma oficial de la administración dejó de ser el catalán y fue impuesto el castellano, aplicándose desde entonces obligatoriamente en las escuelas y juzgados.» podría ir mejor así: «El idioma oficial de la administración pasó a ser el castellano, aplicándose desde entonces en escuelas y juzgados.»
Viendo lo planteado al respecto de la lengua y las interpretaciones tradicionales refutadas actualmente, me parece que no procede, no es neutro ni neutral hablar de imposiciones y obligatoriedades. Saludos, wikisilki 17:25 15 dic 2011 (UTC)Responder

¿En serio te parece bien ahí? ¿Y el estilo ensayístico también? A mí me parece, aunque quizás me equivoque, que ese "hay que decir" viola WP:PVN, además de que no entiendo muy bien cómo pueden "los estudios" (¿todos los estudios?) venir a decir eso, todos los estudios, sin fisuras. En fin, una pena que no pueda acceder al texto citado, y también una pena que no pueda saber si se trata de teorías novedosas acerca del tema, porque a mí me parece que sí que lo son, por lo que no entiendo muy bien por qué se ha presentado como si fuera lo más verdadero con respecto a ese tema. En fin, a mí me parece un añadido que descompensa bastante la redacción general del artículo.

Sobre tu última propuesta, Wikisilki, en fin, los Decretos de Nueva Planta supusieron un ataque a la lengua catalana, tal como las fuentes del artículo demuestran. Y supusieron una imposición del castellano, tal como las fuentes del artículo demuestran. Si buscamos una redacción que relativice esa situación, en realidad, estaremos violando WP:PVN, que no al contrario. No es que, sencilla, ascépticamente, pasó a ser el castellano y punto, se acabó la historia. La imposición del castellano fue tal, como las fuentes del artículo lo demuestran, y si no lo describimos así, pues que no respetaremos las fuentes. Y eso de que las "interpretaciones tradicionales fueron refutadas actualmente", ¿en qué lo sustentás? ¿en la ponencia de un historiador en un Congreso o tenés otro tipo de fuentes más generales en la que podamos leer que, actualmente, es opinión mayoritaria entre los historiadores que eso está "refutado actualmente"?

De todos modos, la verdad es que no me apetece tomar dos cazos de sopa, por lo que concluyo aquí mis objeciones al artículo. Saludos cordiales y disculpen las molestias que pude haber ocasionado. Ferbr1 (discusión) 17:40 15 dic 2011 (UTC)Responder

En primer lugar te pediría moderación en el tono de tus intervenciones y que esta discusión sea constructiva. Todo esto de la sopa y los cazos está fuera de lugar.
  • No me parece bien que vaya a "Resultados finales", porque es una cuestión específica y no general. Como lo veías mal después del párrafo que empieza "en resumen", pues lo coloqué antes del resumen, pero en el apartado que le corresponde, el de la corona de Aragón.
  • No me parece serio acusar de "ensayismo" una aportación sustentada en fuentes fiables, especialmente reconociendo que no la has leído. Peor me parece que, cuando se te cita textualmente, pases a desacreditar la fuente, que ni siquiera has leído, diciendo que es una simple ponencia sin tener en cuenta que se trata del Primer Congreso de Historia Moderna de Cataluña, de la Universidad de Barcelona. Concederás que de Historia de Cataluña saben algo y que de españolistas no se les puede acusar.
  • En cuanto a la "imposición" y a lo "novedoso" u "original" del contenido, te cito otra fuente, Escribir la catalanidad (2005), de Stewart King, p.11:
«También los historiadores sostienen que muchos aspectos del decreto de Nueva Planta resultaron inefectivos, especialmente los relativos a la lengua. Coloma Lleal (117) habla de frecuentes transgresiones de las leyes del decreto con respecto a la lengua y, según Joan Coromines, el catalán fue sustituido por el castellano en la enseñanza pública sólo en 1858, ciento cuarenta y dos años después de la promulgación del decreto (32). Además, estudios recientes han reinterpretado el significado cultural del decreto de Nueva Planta, y sostienen que el uso del castellano ya crecía antes del decreto no por razones impuestas sino por motivos utilitarios (Laitin, et al.; Kamen). Según estos estudios, en lugar de significar el final de la nación catalana, el decreto, al convertir la lengua catalana en un símbolo distintivo de la sociedad catalana, sembró las semillas para una contrahegemonía catalana contra la cultura castellana. A pesar de su poca efectividad, no se puede pasar por alto el valor simbólico del decreto; el día que Barcelona se rindió antes las fuerzas borbónicas -l'Onze de Setembre- y el decreo de Nueva Planta se asocian a la pérdida de derechos e instituciones autóctonas tradicionales y se ven como una amenaza para la cultura catalana (Llobera "Role"; Marfany La cultura 193).
Los subrayados, obviamente, son míos.
  • Me parece que hablar de "imposición" de la lengua en la educación cuanto se tardó cerca de siglo y medio en adoptar el castellano es poco neutral y, sobre todo, poco veraz si atendemos a lo que dijo Coromines, quien por cierto era catalanista, antifranquista, etc... Me parece que decir que sale un idioma e imponen otro es redundante y connota esa postura reivindicativa de la historiografía catalana tradicional. Y creo que lo más neutro es decir simplemente que el decreto estableció que el castellano sería la lengua oficial de la administración. Porque el artículo habla de los decretos, cuyo contenido establece unas normas; luego son las administraciones las que imponen o no esas normas. Y por lo visto en las fuentes aportadas, el decreto fue bastante poco efectivo en su aplicación. Saludos, wikisilki 17:18 16 dic 2011 (UTC)Responder

Algunas precisiones editar

En cuanto a las Instituciones, por el decreto desaparecen algunas instituciones catalanas anteriores, Cortes, Diputación del General y Consejo de Ciento (pero no puede abolirse la Generalitat porque simplemente no existía) y otras se reforman. No hay que olvidar que los Austrias apenas convocaron Cortes, por lo que los mecanismos de reforma no existían. Pero el art. 42 del decreto dice: "...En todo lo demás que no está prevenido en los capítulos antecedentes...mando se observen las constituciones que antes había en Cathaluña entendiendo que son de nuevo establecidas por este decreto, y que tienen la misma fuerza y vigor que lo individual mandado por él". Por ello siguieron existiendo los usos y costumbres y, especialmente, del derecho civil catalán, que luego se incluyó en el Código Civil, separado de las normas comunes. Hay que hacer notar que las Cortes desaparecen en toda España, que la Diputació era esencialmente un organismo fiscal controlando el impuesto del General aunque asumía también poder político, y el Consejo del Ciento era un organismo municipal exclusivamente barcelonés. Y no sé, salvo no leerse el Decreto, como se puede decir que desaparecen las veguerías cuando en los art.s del 31 al 48 se establece el sistema municipal y se crean 12 veguerías, con un corregidor nombrado por el rey al frente. Debemos recordar que al veguer lo nombraba el conde y luego el rey. Las veguerías se instituyeron como un mecanismo del poder real frente al poder feudal en la Edad Media, y como se ve el Decreto no cambia mucho, salvo llamar al veguer ahora corregidor y darle más atribuciones de gobierno, ya que antes el veguer era inicialmente un juez, cuya función desaparecía con la creación de la Real Audiencia.

En cuanto a la Generalitat de Cataluña, ya se ha dicho que no existía en esa época, por lo que mal pudo abolirse. Pero en el siglo XIX ciertos escritores catalanistas (dicho con todo los respetos), empezaron a usar la expresión "Diputació o Generalitat", en vez del verdadero, "Diputació o General" (Diputación del General), confundiendo ambas instituciones. La primera era el órgano, la segunda era un impuesto. Fue un gazapo o algo intencionado, pero copiado de unos a otros, el error tuvo éxito, hasta que se empezó a eliminar el término Diputació, que era un término usado (Diputación) en las Cortes de Cádiz, introducido por cierto por algún diputado catalán. Al ser la Constitución gaditana de tendencia unitarista, ello pareció molestar a los incipientes nacionalistas catalanistas. Empiezan a partir de entonces a escribir sólo "Generalitat", y pese a que todo partía de un grave error, a base de repetirlo, quedo fijado. El General era una dependencia de la Diputación históricamente, pero a partir de ese error, lo subordinado pasó a ser lo principal.

Por otro lado en el siglo XVIII no existía un sistema de escuelas públicas, que comenzaron en el XIX y se consolidan con la Ley Moyano de 1857. En la enseñanza primaria elemental se enseñaba la gramática castellana, pero no había que buscar mala intención: simplemente no había gramática en catalán y demás idiomas peninsulares a la que los profesores pudieran acogerse como base de su enseñanza. Sin embargo la misma Ley Moyano introduce en su art. 47 la Enseñanza Superior de Diplomática. Que es desarrollada en el art. 59, con un conjunto de asignaturas que incluía (sic en la Ley) "Latín de los tiempos medios, y conocimientos del Romance, del Lemosin y Gallego. Aljamia. En los siglos XVIII y XIX, en concreto hasta la Ley Moyano, la enseñanza más básica era libre y no regulada, parroquial o privada, no existiendo norma que proscribiera idioma alguno. Y la mejor prueba es que nadie indica cual es la norma que prohíbe la enseñanza del catalán, gallego o vascuence.

Por último el Decreto de "Nueva Planta de la Real Audiencia del Principado de Cataluña" (ese es el título, no el deformante de "Decreto de Nueva Planta") ni siquiera menciona a la lengua catalana, que en modo alguno fue prohibida. Tan sólo el art. 4º indica que las causas ante la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana (sic). Y sí, las causas ante esa Audiencia se sustanciaban antes en latín, e incluso se trascribían en dicho idioma las sentencias. Lo que provocaba bastantes conflictos interpretativos en personas que desconocían esa lengua, y que al ser sentenciados ignoraban por sí mismos el resultado de su pleito. Sin embargo en aquella época el conocimiento del castellano era muy elevado. Ya a principios del siglo XVI Cristófol Despuig indicaba el amplio conocimiento del castellano en las ciudades y caminos reales. Y aunque en las salas se prescribía el castellano, al no desaparecer la leyes y usos más antiguos, en el art. 8º se indica expresamente que los relatores debían ser prácticos, y "expertos en los Negocios de Cataluña, para poder comprehender bien los Processos, y escrituras antiguas", para lo que debían conocer tanto el latín como el catalán, lengua de los Usatges e igual que las Constituciones catalanas no traducidas al castellano hasta avanzado el siglo XIX.

Por una consulta realizada a Carlos III y contestada el 27 de octubre de 1767, en referencia a la Secretaría de la Real Audiencia, indicó el monarca: Las lenguas absolutamente necesarias para esta oficina [son] el catalán y castellano. Este último se hallará con suma dificultad en sugetos de diferentes Partidos, donde no hay proporción alguna de imponerse en él, ni en los otros muchos requisitos que desde las primeras letras facilita la capital. Nadie pretendió que el payés de Lérida o el marino de Gerona tuvieran que expresarse en castellano si no lo conocía. A pesar de ello, seguramente por apego y tradición y también por el hecho que la traducción de las sentencias suponía un beneficio para los traductores, todavía en 1778 era muy común el uso del latín, y el mismo monarca anterior emitió una Real Cédula el 23 de junio de 1778 para que cesara esa práctica, ya que impedía el conocimiento de lo sentenciado de propia lectura por las partes. Así lo expresó Carlos III: En la Audiencia de Cataluña quiero, cese el estilo de poner en latin las sentencias; y lo mismo en qualesquiera Tribunales seculares donde se observe tal práctica, por la mayor dilacion y confusion que esto trae, y los mayores danos que se causan; siendo impropio, que las sentencias se escriban en lengua extraña, y que no es perceptible á las partes, en lugar que, escribiéndose en romance, con mas facilidad se explica el concepto, y se hace familiar á los interesados Conviene señalar que el monarca también indica que existen otros tribunales, no necesariamente catalanes, donde también era costumbre el uso del latín.

Por último el Decreto no afectaba a las demás administraciones como de un modo arbitrario se dice. Los municipios siguieron usando la lengua catalana en los registros sin que ninguna norma lo impidiera, hasta las reformas decimonónicas de finales de ese siglo, motivadas por la creación de registros nacionales, como el Registro Civil (antes sólo existían los parroquiales) donde pareció técnicamente mejor que se hicieran en un solo idioma, el más extendido castellano, al ser dirigidos por jueces que no necesariamente tenían que saber catalán, gallego, vascuence etc. ni obligatoriamente debían ser naturales de esas tierras, ya que lo eran por oposición.

--Helechal (discusión) 11:34 29 jun 2011 (UTC)Responder

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El "Gran Memorial" de Olivares: ¿antecedente de los Decretos de Nueva Planta? editar

He de dejar constancia en este apartado que el supuesto intento de "centralización" política y territorial auspiciado por Felipe IV y Olivares en las primeras décadas del siglo XVII ha sido puesto en cuestión en investigaciones recientes. De acuerdo con estas nuevas perspectivas, hay suficientes pruebas textuales, contextuales e incluso filológicas para poner en duda la atribución de la autoría del "Gran Memorial" de 1624 a la persona de Gaspar de Guzmán. Asimismo, la propia política desplegada por el Conde-Duque fue la de respetar la autonomía de los Reinos y provincias de la Monarquía y estimular la promoción de "naturales" en las altas magistraturas regnícolas, entre ellas los virreinatos. Esta disonancia entre los supuestos objetivos del Memorial secreto de 1624 con las posiciones políticas desarrolladas por el valido, así como la inexistencia de copias del documento contemporáneas a su creación, hacen dudar a autores como Manuel Rivero Rodríguez de la existencia de dicho proyecto: ¿no sería más plausible pensar en una atribución interesada del Gran Memorial y de una política "castellanista" a Olivares por parte de la propaganda austracista catalano-aragonesa durante la Guerra de Sucesión, en defensa del modelo foral? ¿No es la interpretación clásica, sostenida en su día por Cánovas del Castillo y continuada a renglón seguido por John Elliott, una asunción acrítica de una campaña de propaganda que trataba de vincular a Felipe V de España y los Decretos de Nueva Planta con una supuesta política centralista, absolutista y "castellana" de Olivares, interpretada esta última como un antecedente fracasado de los decretos de 1707?

Aunque estos problemas han de ser aún dilucidados y las dudas planteadas contrastadas, creo que estos interrogantes merecerían al menos una mención en este artículo, en aras de establecer, al menos, una duda razonable a las supuestas influencias "castellanas" de los Decretos y, ¿por qué no?, a una interpretación de marcado corte positivista y teleológico de la construcción del Estado-nación español. Para sostener esta interpretación, incluyo las referencias de algunos trabajos consultados:


-Rivero Rodríguez, Manuel, "El "Gran Memorial" de 1624: dudas, problemas textuales y contextuales de un documento atribuido al Conde-Duque de Olivares", LibrosdelaCorte.es, nº4, año 4 (invierno-primavera 2012), págs. 48-71.

- Rivero Rodríguez, Manuel, El conde duque de Olivares. La búsqueda de la privanza perfecta, Madrid: Polifemo, 2017.

Muchas gracias. Daniel CeGlez.

"Monarquía Hispánica": ¿expresión exclusiva? editar

Libertad 17, veo que justificas (en este y en otros artículos) evitar en todo momento las palabras "España" y "español" en el hecho de que la monarquía española de los Austrias incluía también Nápoles, los Países Bajos, etc. Sin embargo, según el diccionario, "hispánico" es 1. adj. Perteneciente o relativo a la antigua Hispania o a los pueblos que formaron parte de ella y 2. adj. Perteneciente o relativo a España y a los países y culturas de habla española. Me gustaría saber por qué crees que hispánico es válido y español no, cuando el diccionario, en su segunda acepción, dice que para ser hispánico se tiene que hablar español, y en la primera se refiere a la Antigüedad (época del imperio romano). Dicho de otro modo, si Flandes no era española, tampoco era hispánica. Por otro lado, que algún autor use mucho esta expresión o incluso la prefiera no es motivo para descartar cualquier otra, ya que la mayoría de los historiadores siguen hablando de la monarquía "de España" o "española" para este periodo, que es además lo que se decía en la época. Raderich (discusión) 11:32 2 jun 2023 (UTC)Responder

El término "Monarquía Hispánica" es ampliamente utilizado por la historiografía actual. Es muy discutible la afirmación de que "la mayoría de los historiadores siguen hablando de monarquía 'de España' o 'española'". Si se hace una búsqueda en el repositorio de la Universidad de La Rioja (Dialnet) con el término "Monarquía Hispánica" se obtienen nada menos que ¡4254! resultados como se puede comprobar aquí. Por otro lado el artículo de Wikipedia en español "Monarquía Hispánica" fue creado en agosto de 2006 y ahí sigue (solo el 3% del mismo son aportaciones mías). Yo utilizo el término porque las fuentes a las que recurro para mis ediciones así lo hacen (es el caso del gran hispanista británico John Elliott). No es, pues, un capricho personal como se insinúa. Cuando la fuente utiliza otro término así lo consigno. Es el caso del gran hispanista francés Joseph Pérez que prefiere hablar de "Monarquía Católica" (desgraciadamente esa denominación fue eliminada por usted y sigo sin entender el porqué: la repondré con la referencia correspondiente).--Libertad 17 (discusión) 10:26 4 jun 2023 (UTC)Responder
No niego que "Monarquía Hispánica" sea una expresión válida, aunque a mí no me gusta como término exclusivo y repetitivo y creo que debería escribirse en minúsculas ("monarquía hispánica") porque jamás fue un nombre oficial, como tampoco lo fue "Monarquía Católica". A lo que me opongo es que pretenda usted excluir y eliminar "España" y "español", ya que siguen siendo los términos más usados por los historiadores. Joseph Pérez, por cierto, solo habla de la época de Carlos I y Felipe II, y que él prefiera evitar la palabra "España" no lo convierte en dogma de fe historiográfico.--Raderich (discusión) 06:51 5 jun 2023 (UTC)Responder
No ha leído atentamente la cita de Joseph Pérez: dice "a partir de Felipe II", por lo que también incluye a los tres monarcas siguientes. Que le guste o le deje de gustar el término es irrelevante. Sigue afirmando lo que no es cierto como yo le he demostrado: "España", en sentido de político del término, no es el más usado por los historiadores de la Edad Moderna, porque el reino de España, como bien afirma Pérez, no existió en los siglos XVII y XVII. Libertad 17 (discusión) 11:36 5 jun 2023 (UTC)Responder
Sus preferencias también son irrelevantes, así que deje de imponerlas a la fuerza en esta enciclopedia. Por mucho que usted se empeñe, "España" y "español" no son términos censurados al hablar de la historia de España y los españoles.--Raderich (discusión) 11:47 5 jun 2023 (UTC)Responder
Lo de "Monarquía Católica" como supuesto "nombre oficial" también debería explicar de dónde lo saca, ya que ni siquiera Pérez dice eso. La cita cuestiona que existiera España como ente político además de geográfico (mera opinión de Pérez), pero no parece proponer un nombre alternativo. De ahí que diga literalmente: «¿cómo designarla?». El autor no lo tiene claro. De ahí usted deduce que "Monarquía Católica" (Pérez no usa las mayúsculas) era el nombre oficial, pero el autor para nada dice eso, sino que usa esa expresión para hablar de los súbditos del "Rey Católico". Este sí era un título oficial, igual que lo era el de "Rey Cristianísimo" en el caso de Francia. ¿Habría que decir que el nombre oficial de Francia era "Monarquía Cristianísima"?--Raderich (discusión) 15:24 5 jun 2023 (UTC)Responder
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