Discusión:Derecho de copia privada

Último comentario: hace 5 años por InternetArchiveBot en el tema Enlaces externos modificados

He escrito una entrada de Copia privada, más tarde me he dado cuenta de que está este artículo. Aunque mejor expuesto y más completo, faltan otras cosas como mencionar el canon por remuneración, y otro enlace externo.


Me parece un artículo un poco tendencioso. Por ejemplo frases como "Así el uso de las redes P2P para compartir materiales con copyright es legal en España, según David Bravo. Este abogado afirma que no se puede llamar delincuente a los 4 millones de usuarios de P2P, y que para que haya delito debe haber ánimo de lucro." No creo que haya que hacer alusión a la opinión de David Bravo. O es delito o no. En otro caso podemos poner "Así el uso de las redes P2P para compartir materiales con copyright es ilegal en España, según el director Santiago Segura".

He tratado de neutralizarlo. Saludos. --Edub (discusión) 19:43 6 nov, 2005 (CET)
La opinión de un abogado experto en propiedad intelectual ciertamente es más creible que la de un lego, sea director de cine o no, y parece más acertado dar las referencias de quien lo dice que simplemente exponer que "para algunos", o "se afirma que". No entro a valorar la opinión del director Santiago Segura.
Es que si afirmara tal cosa sólo David Bravo no se pondría aquí, por irrelevante. --Edub (discusión) 21:53 12 nov 2005 (CET)
Me sigue pareciendo muy tendencioso. Porque parte del punto de vista de que compartir es ilegal, si eso es algo que NUNCA ha sido demostrado judicialmente? Lo he cambiado para que no dé ninguna posición como asumida, mencionando este hecho, y también la posición de los lobbies de la industria y la SGAE. Tambien he añadido citas de David Bravo y Jorge Cortell. 62.57.140.216 14:16 9 feb 2006 (CET)
¿Que lo has cambiado para que no se dé ninguna posición como asumida? Y lo conseguistes con esta frase:"Un grupo de internautas demostrando que bajarse música no es ilegal" o con ésta: "el lobby de la industria discografica y sus representantes orquestran una campaña para convencer a la opinión publica de que si lo es". Por favor lee Wikipedia:Punto de vista neutral. Saludos. --Edub (discusión) 20:40 9 feb 2006 (CET)


La copia privada es un límite al derecho exclusivo de los autores que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado (entorno familiar) sin ánimo de lucro. Me parece una interpretación falaz de la LPI, que es la concreción de la Constitución, jerarquicamente superior, y que afirma "el derecho libre a la cultura e información veraces". No entiendo cómo puede ser una excepción a una norma inferior, si la superior pretende garantizar que sea lo contrario. Me parece que estais haciendo buen trabajo, pero sin duda, mi aportación me parece vital para la veracidad de la parte principal del artículo. Os recomiendo la lectura de "Copia éste libro", de David Bravo Bueno, (abogado experto en propiedad intelectual, ciberderechos y piratería) [bajo licencia CreativeCommons]. --83.38.61.30 16:02 7 ago 2006 (CEST)

Hasta donde se, hay un fallo judicial en españa que dice que las P2P no son ilegales. Por lo tanto, ni siquiera haría falta citar a Cortell o a Bravo (a quienes me parece bien citar por cierto), sino tambień referir a jurisprudencia. Ver cobertura en el blog de Bravo --MotherForker 15:01 2 mar 2007 (CET)
No confundamos las cosas. Por lo que yo se, el mencionado fallo judicial dice que al no haber animo de lucro no es un delito perseguible penalmente, lo cual no quiere decir que sea legal. En otras palabras, si que es ilegal pero solo perseguible administrativamente o por la via civil.--KikeGK (discusión) 11:59 23 dic 2008 (UTC)Responder

pues a mi tampoco me parece lo mas correcto mencionar a David Bravo, y eso que he visto sus actuaciones en internet, y me parecieron muy buenas. si se le quiere mencionar, podria simplemente señalarse en algun momento, que ante la polemica sobre el tema de la pirateria, este abogado dio una serie de opiniones y explicaciones. en un articulo serio se dice lo que es legal o lo que no. no se dice lo que opina cada uno. ademas no es una opinion. es un echo.

CP en Argentina

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Considero que no es coherente lo que se habla sobre la CP en Argentina.

Sin ir más lejos, el artículo 72 de la ley 11.723 habla de la ilegalidad de reproducir por cualquier medio una obra sin autorización de sus derechohabientes, por lo que no existe tal derecho a la copia privada. Sí puede afirmarse que la copia privada NO ES delito en Argentina, aunque SIGUE CONSTITUYENDO un ilícito civil.

--

Esto de Argentina es muy importante: el articulo 72 dice que se penara a "El que edite, venda o REPRODUZCA por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;"

Por lo que reproducir una cancion bajada en mi computadora, ya es delito.

Ademas el art 72bis dice que sera reprimido con prision de un mes a seis años a "El que ALMACENE o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;"

Por lo que al almacenar una copia de la que no puedo acreditar su origen ya estoy cometiendo el delito.


Creo que los expertos en derecho informatico en Argentina deberian revisar esto.

--Zerolink92 (discusión) 03:54 16 dic 2008 (UTC)Responder

Kernel83: Sí, pero me queda una duda: cómo saber si una obra fue autorizada o no por su autor a reproducirse? O sea, si yo reproduzco una obra que bajé de internet, ¿en qué momento el autor me lo prohibió? Me parece que eso se aplica a cuando explícitamente el autor prohíbe la reproducción de su obra. O sea, depende de lo que decida el autor. Y para la música, los autores no prohíben la reproducción... por el contrario, la alientan!

Por otro lado: "... el que exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura..." ¿Cuándo una copia es ilícita? jaja, me parece que eso no está bien aclarado... o yo soy un perdido que no interpreta muy bien :P.

Cita del abogado David Bravo

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A bote pronto, la cita del abogado David Bravo me ha parecido de lo más irritante.

Me refiero a la siguiente cita:

«Si el ánimo de lucro se interpretara de la forma en la que ustedes dicen se daría el absurdo de que alguien que fotocopie una página de un libro que ha sacado de la biblioteca es un delincuente y debe ser encerrado entre 6 meses y 2 años en prisión pues se da una reproducción parcial con ánimo de lucro [...]. [sin embargo] por hurtarlo y al no sobrepasar el precio de lo sustraído las 50.000 pesetas no estaría cometiendo ningún delito sino una mera falta.»


Después de pensar un buen rato la cita me ha parecido no tan trivial y en un momento dado hasta batante interesante (más que nada por que he tenido que pensar un poco cómo funcionaba). Pero en cualquier caso el que la lee de pasada se puede quedar indignado o a cuadros como yo (al principio), por lo que el uso de la misma debería de hacerse con cierto cuidado o explicándola ?? ... digo yo.

P.e.

« ... ser encerrado entre 6 meses y 2 años en prisión pues se da una reproducción .. >> (como en las descargas) << ... con ánimo de lucro ... >> (en este caso, por parte del establecimiento en donde se realiza la fotocopia) << [...]. [sin embargo] por hurtarlo y al no sobrepasar el precio de lo sustraído las 50.000 pesetas ... >> (que es el valor estipulado para una descarga ilegal) << ... no estaría cometiendo ningún delito sino una mera falta.»

Lo que he puesto en negrita creo que serían explicaciones bastante útiles para el lector. Sé que la redacción quedaría un poco cutre. A lo mejor se os ocurre una solución mejor.

En cualquier caso el símil es (por sentido común) un poco aberrante por lo que todos sabemos:

1°. Hacer una fotocopia es muy lento y laborioso. Por contra, las descargas (o la copia digital) permite un rendimiento infinitamente superior (lo cual incide en el LUCRO, que es lo que mueve todas las decisiones de este mundo). Separar un libro en hojas y reimprimirlo con una imprenta (de manera automatizada y sin derechos de autor) seguro que es megailegal y tiene un rendimiento también muy superior que la fotocopia manual.

2°. Las fotocopias son muy frecuentemente reproducciones de una parte muy pequeña de la obra. Por ello no tienen nada que ver con las descargas que son casi siempre copias enteras de la obra. Si se vendiesen los libros por hojas tal vez se podría hablar de la ilegalidad de las fotocopias.

3°. Las tiendas de fotocopias NUNCA ofrecen el material fotocopiado por otros clientes. Simplemente ofrecen una maquinaria / servicio para realizar la fotocopia, y que es por lo que se paga: el papel, la tinta, la electricidad, el sueldo del que trabaja ahí, el alquiler del local, etc. NO POR EL CONTENIDO. A nadie se le ocurre declarar como ilegal un sitio web donde uno pueda realizar copias que vayan a ser ELIMINADAS una vez hechas y que no queden a disposición de nadie (sería obviamente un sitio web absurdo).

Hecho este análisus creo que la cita de Don David Bravo queda un pelín ... innecesaria ? fuera de lugar ?? Parece hacha bastante a la ligera.

Un saludo.




Bueno, tio, pues si te parece mejor cambia "fotocopia" por "descarga de libro" ¿o me vas a decir que los libros no se pueden descargar e imprimir? pues se puede hacer, mas rápido si cabe que un cd, pues en el tamaño de un cd pueden caber miles de libros. Ademas, al igual que el cd y el dvd de audio y vídeo no hace falta imprimirlo (aunque se puede hacer tan rapido como la musica, y por eso las impresoras tienen canon) pues se puede usar directamente en soporte informatico.¿te parece ahora la cita menos innecesaria, fuera de lugar y hecha a la ligera? pues si aun asi no lo entiendes leete el libro donde David Bravo lo explica y te quedara todo un poco mas claro.

Un saludo.

La última frase: (hay sentencias de tribunales a patadas en relación a la ausencia de lucro) no la encuentro demasiado adecuada en su lenguaje para una enciclopedia (aunque no dude de su veracidad)

Estoy de acuerdo. Para dar verdadera credibilidad y fuerza a esta afirmación, también debería incluirse alguna referencia, como un enlace a alguna sentencia pertinente o un artículo periodístico que informe de ella.

También está el pequeño e infinitisimal detalle de, por mucho que David Bravo y todos hablen del "derecho de copia privada", éste no esté definido como tal derecho, sino como la excepción a un derecho, que es el de copyright. Pero nada, seguid así, elevando el nivel de la Wikipedia en español.

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Elvisor (discusión) 02:30 26 nov 2015 (UTC)Responder

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