Discusión:Derecho internacional público

Último comentario: hace 6 años por InternetArchiveBot en el tema Enlaces externos modificados
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Etapas del derecho internacional editar

Por lo que yo sé, la etapa de la evolución del derecho internacional en la que nos encontramos se sigue denominando "Derecho internacional contemporáneo". Las dos etapas que aparecen en el artículo tras ella (Derecho Internacional adecuado a la tecnología nuclear y Derecho Internacional actual) necesitarían, cuanto menos, una revisión. Hay afirmaciones bastante vagas e incluso opiniones subjetivas ("fuente de ilusiones bastante peligrosas"). ¿Tal vez incluso, manteniendo la información enciclopédica, ésta podría incluirse en el epígrafe de "Derecho internacional contemporáneo", eliminando los otros? --Rafa sanz 01:07 29 sep 2006 (CEST)

Si bien fui yo el que subió esa información, reconozco que no estoy totalmente de acuerdo con las categorías (adecuado a la tecnología nuclear y Derecho Internacional actual), sin embargo, no tengo otra bibliografía, para darle una mejor redacción a esa parte del artículo. Si tu encuentras te agradecería, que modificaras o que me lo hicieras saber. Atte, Alejotheo 01:37 29 sep 2006 (CEST)
De acuerdo, entonces si encuentro alguna bibliografía al respecto te aviso y podemos acordar aquí mismo una nueva redacción con la que estemos totalmente conformes, si te parece bien. Saludos :) --Rafa sanz 15:26 29 sep 2006 (CEST)
a pero bien los tratados acuerdos y convenciones entre estados nos dan a entender sdistintas bases y ps si estamos en el momento del derecho internacional contemporaneo pero le digo el derecho internacional existe ???????????

Hay un amplio uso de comas entre las frases que opone un entendimiento adecuado.

== editar

Falta mención al derecho consuetudinario (no escrito, de costumbre), ius cogens, obligaciones erga omnes, dispositividad, monidmo y dualismo, opinio iuris, peristent objector y demás. Hay quien esté en Derecho Internacionall y Cuerpo Diplomático que llene lo que falta, más allá del mero derecho escrito (nuevo y sólo una pequeña parte del total)?

Saludos, ben.


Aunque la página es informativa, sí le falta información muy importante, especialmente para no dar la impresión de que lo esencual en el Derecho Internacional es el derecho codificado. Especialmente debe que dar claro en ese sentido que el derecho consuetudinario, que sale de la costumbre y de un opinio iuris, está por encima del derecho codificado en tratados. Por encima de éste, el ius cogens como derecho obligatorio (ej. la prohibición a hacer guerra). Además, la obligación erga omnes como principio del derecho entre las naciones incluso sin firmar tratados (importante en cuestión condular y diplomática). Igualmente falta más del aspecto histórico como los tratados de Viena o Ginebra.

En lo que puedo leer, la mejor página, con mayor infirmación, es la alemana. Tendría sentido traducirla y adaptarla a la actual. Despué añadir más información faltante (pero no soy experto y toma tiempo, especualmente para buscar más referencias a información conocida).

--Nbez (discusión) 13:06 1 abr 2015 (UTC)Responder

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