Discusión:Informe Rettig

Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o “Informe Rettig” editar

Fue un informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en función a lo ordenado por el art. 4to, letra d, del Decreto Supremo N°355 que crea esta comisión. El 8 de febrero de 1991 se entrega el informe al presidente Patricio Alwyn, luego de nueve meses de elaboración.


Principales características del Informe:

  • La comisión fue presidida por Raúl Rettig y otros nueve reconocidos juristas, entre ellos Gonzalo Vial Correa, ex ministro de A. Pinochet, a propósito de darle carácter plural y de reconciliación.
  • Se dedica a desarrollar las cuatro peticiones fundamentales planteadas por el presidente Alwyn a la comisión para lograr la efectiva reconciliación nacional, estas son: a) establecer un cuadro lo más completo posible sobre los graves hechos de violación a los derechos humanos, sus antecedentes y circunstancias, b) reunir información que permitiera individualizar a sus víctimas y establecer su suerte o paradero, c) recomendar las medidas de reparación y reivindicación que estimara de justicia, y d) recomendar las medidas legales y administrativas que a su juicio debieran adoptarse para impedir o prevenir la comisión de nuevos atropellos graves a los derechos humanos (Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1991).[1]
  • Para esto, la comisión trabajó en función de lo establecido en el art. 4to del Decreto Supremo N°355: Recibir, dentro del plazo y en forma que ella misma fije, los antecedentes que le proporcionen las posibles víctimas, sus representantes, sucesores o familiares, reunir y evaluar la información que puedan entregarle, por propia iniciativa, o a petición suya, las organizaciones de derechos humanos, chilenas o internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, sobre las materias de su competencia y practicar todas las indagaciones y diligencias que estime conveniente para cumplir su cometido, incluso la solicitud de informes, documentos o antecedentes a las autoridades y servicios del Estado (Decreto Supremo, 1990)[2]
  • El informe hace un detallado relato de las situaciones que llevaron al conflicto, el marco legal y político entre los años 1973 y 1990, individualizando a sus actores, a las víctimas y perpetradores con sus motivos. Establece y enumera cuales fueron algunas de las violaciones a los Derechos Humanos, como detenidos desaparecidos, ejecuciones, etc.
  • La comisión, en base a lo mandado por el Decreto Supremo, se limitó a conocer las desapariciones de personas y, las ejecuciones, las torturas con resultado de muerte cometidas por agentes del Estado o personas al servicio de éste y los secuestros y atentados contra la vida cometidos por particulares bajo pretextos políticos. El mismo decreto especificó que estos hechos con resultado de muerte o desaparición debían ser conocidos por la comisión en tanto hubieren sido cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, dentro del país o en el extranjero, siempre que - en este último caso - tuvieran relación con el Estado de Chile o con la vida política nacional (Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1991).
  • Conscientes de que el proceso judicial no lograría el resultado en un corto tiempo, el decreto faculta a la comisión para realizar todas las indagaciones y diligencias que estimara convenientes, incluidas las de solicitar informes, documentos o antecedentes a las autoridades y servicios del Estado; los que, por el mismo decreto, quedaron obligadas a prestar toda su colaboración dentro del ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de estas facultades, el decreto diferencia estas funciones de las labores jurisdiccionales de los tribunales expresamente, por ende, la comisión no entra a establecer las responsabilidades penales particulares, revisando cada caso en específico para conocer la visión global de las violaciones y, en caso de encontrar responsabilidades particulares, ponerlas a disposición de los tribunales competentes (Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1991).
  • Realiza una de sus principales funciones: individualizar exponiendo nombres, edad, situación política y ocupaciones de las personas a las que se les violaron sus derechos humanos, relatando los acontecimientos que los llevaron a la muerte, la fecha o presunta fecha de fallecimiento o la fecha de su detención. Además de declarar los motivos del porqué la comisión estima que se han violado los derechos esenciales.
  • Se recibieron 3.550 denuncias, de las cuales se consideraron 2.296 como casos calificados. El informe concluye con la cifra de 2.279 personas que perdieron la vida, de los que a 164 los clasifica como víctimas de violencia política y 2.115 de violaciones a los derechos humanos (Gobierno de Chile, 2014).[3]
  • El informe en función de lo mandado por el Decreto Supremo, propone diversas formas de reparación a los familiares con medidas como la Ley 19.123 que crea la corporación nacional de reparación, establece pensiones de reparación y otorga otros beneficios, con función de hacer cumplir las medidas reparatorias propuestas en el informe.

--Leonardovilchesmuñoz (discusión) 05:48 13 nov 2014 (UTC)Responder

  1. Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. (1991). Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Santiago.
  2. Decreto Supremo, 355 (25 de Abril de 1990).
  3. Gobierno de Chile. (2014). http://www.gob.cl/informe-rettig/. Recuperado el 10 de noviembre de 2014, de gob.cl: http://www.gob.cl/informe-rettig/
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