Discusión:La López Pereyra

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Me parece absolutamente respetable lo expuesto en el artículo, por ese motivo voy a agregar, no voy a editar. Sin embargo hace falta aclarar algunas lagunas informativas. 1. No hay prueba objetiva respecto a la autoría de Cresseri de la zamba, menos, tan puntualmente señalada en 1901. 2. Respecto a la autoría es más probable lo que dice Néstor Pinsón cuando habla de que afirman algunos salteños que posiblemente la haya recopilado (aprehendido y apropiado del acervo popular) y, asimismo el artículo que cita de L. Alen Lascano que por un proceso de repetición de la solicitud de esta zamba, por parte del Dr. López Pereyra, llegó a denominarse sucesivamente “La de López Pereyra” y “La López Pereyra”.(Obra citada en el artículo) 3. Ahora bien, Chazarreta la publica en 1920 (Segundo Álbum Musical Santiagueño de tonadas y bailes criollos para piano y canto – coleccionados por Andrés A, Chazarreta), nótese que resalto en el título el coleccionados… Chazarreta jamás se adjudica la autoría de la zamba y siempre la reivindica como zamba salteña. En 1921 Adolfo Rosquellas da a conocer un tango Cap Polonio, que incluye la melodía de la zamba. En 1922 el dúo Gardel-Razzano graba una tonada “El sapo y la comadreja”, figurando en el disco como de autoría del dúo y de Cristino Tapia. Artidorio Cresseri nunca hizo ningún reclamo durante todo este período. Estando, treinta años más tarde, en su lecho de muerte, su hijo acompañado de un grupo de caracterizados artistas salteños realizó un reclamo contra SADAIC 4. Vale la pena pensar detenida y profundamente lo que se discutía. Por un lado, la autoría individual de la melodía… Por el otro el carácter colectivo, de apropiación popular de la misma. En el proceso, un peritaje del Instituto Nacional de Musicología, dirigido en ese momento por Bruno Jacovella, renombrado folklorólogo, acreditó el carácter tradicional, colectivo de la pieza, siendo éste inexplicablemente desestimado. 5. En 1978, la Justicia, finalmente falla a favor de Cresseri… pero solo a medias, ya que adjudica el 50% de los derechos a los descendientes de Don Artidorio, quedando el otro 50% para los derecho-habientes de Chazarreta. Nunca se pronunció sobre la discusión de fondo que nos aclare si esta melodía pertenece a un individuo, como lo afirmaron un grupo muy caracterizado de Salta o al pueblo de Salta, como siempre lo afirmara Chazarreta. (Los datos puntuales del juicio son extraidos del expediente de la causa) --Runaspa (discusión) 22:01 3 jun 2010 (UTC)Responder

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