Discusión:Marquesado de Albudeyte

Último comentario: hace 13 años por JULIO VALVERDE MARTIN en el tema Poseedores civilísimos

En derecho el poseedor civilísimo es una figura jurídica, y claro que la XIV Condesa de Montealegre tiene que ver con el título de Albudeyte, es la pariente mayor de la familia, de hecho el título de Albudeyte era un título de primogénito de la Casa de Montealegre. Se demuestra mucha ignorancia en materia de genealogía y derecho nobiliario a través de los comentarios que he podido leer.

Aclaración editar

La actual condesa de Montealegre es, desde el año 2000, Isabel Méndez Sánchez.

El actual marqués de Albudeyte es, desde 1976, José Ramón de la Lastra y Rubio.

Son dos personas distintas, poseedoras de títulos distintos. --JULIO VALVERDE MARTIN (discusión) 00:15 15 oct 2010 (UTC)Responder

Vamos por partes, primero, un artículo sobre la posesión civilísima en el Derecho Nobiliario:

http://books.google.es/books?id=l9NzAVhZclkC&pg=PA312&dq=poseedor+civil%C3%ADsimo+%C3%B3ptimo&hl=es&ei=QVe4TP-sIYKQjAeM-8G_Dg&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=1&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q=poseedor%20civil%C3%ADsimo%20%C3%B3ptimo&f=false

Poseedores civilísimos editar

Entiendo, salvo error por mi ignorancia, que el "poseedor civilísimo óptimo", es el que, en principio, es el sucesor "indiscutible", de un título ( presunto heredero), desde el momento en que el título queda vacante y hasta que este derecho le sea reconocido legalmente, o sea otorgado a otra persona.

Este caso se da habitualmente, cuando fallece un titular, y en principio, el sucesor es el hijo mayor del difunto.

No obstante, el poseedor civilísimo óptimo, deja de serlo, cuando:

  1. Se le reconoce la sucesión legalmente, a su favor, mediante la R.C. de sucesión.
  2. Se otorga la sucesión a otra persona.

La sucesión, se otorga, en principio, a la persona que la solicita, y que alega "derechos sucesorios" ( que no tiene por que ser el mejor derecho), por ello se añade, en la sucesión, sin perjuicio de tercero con mejor derecho.

El que considere que tiene mejor derecho a la sucesión que equel a quién se le ha otorgado, puede ( y debe), alegar su mejor derecho.

En el caso de que NO se haya otorgado el título, al que hasta ese momento, era el poseedor civilísimo óptimo ( o presunto heredero), puede impugnar la concesión, y solicitarla a su favor.

En caso de no ser reconocido su "mejor derecho", el título queda otorgado definitivamente (mientras no haya una nueva reclamación), a la persona a quién se le ha concedido la R.C.

La Ley, es bastante justa, ya que concede 40 años para que los que se consideraban sucesores óptimos o con mejor derecho, puedan reclamar a su favor, y si así se considera, se anule la concesión efectuada en su día, y se le otorge a quién demuestra mejor derecho.

No obstante todo lo anterior, el poseedor legal de un título es aquel a quién legalmente se le reconoce, y mientras no se le anule legalmente. Los que se consideren con mejor derecho, tienen que demostrarlo y que así se les reconozca.

Nota: "Poseedor civilísimo de mejor derecho", es el que, en principio, tiene ( o cree tener ), el mejor derecho a suceder en un título, cuando no existe "poseedor óptimo", y se le otorgará el título si así se le considera. Como en el caso de "poseedor óptimo", dejará de ser " de mejor derecho", cuando el mejor derecho se reconoce legalmente, a otra persona.

Espero creas correcta mi opinión, aunque, como es lógico, estoy a favor de cualquier opinión de aquellos que tienen mayores conocimientos de derecho nobiliario que yo, que con frecuencia, y modestamente, tengo que asesorarme en el Ministerio de Justicia y en la Diputación de la Grandeza de España.

Saludos y felicitaciones por tu interés.--JULIO VALVERDE MARTIN (discusión) 23:13 15 oct 2010 (UTC)Responder

En primer lugar, enhorabuena por el proyecto de Wikipedia acerca de la nobleza, es muy interesante.

Efectivamente, aunque creo que es un tema distinto, la jurisprudencia nobiliaria ha adoptado la usucapión para las mercedes nobiliarias en los 40 años que comentas, al margen de que pueda parecer una aberración, y un sinsentido con la Carta de Sucesión que como comentas reconoce al tercero de mejor derecho. Lo que entiendo se busca es la seguridad jurídica aunque con ello se menoscabe el mejor derecho.

Con respecto al Marquesado de Albudeite lo único que comenté es que la poseedora civílisima óptima del mismo, o si se prefiere, la persona que debiera llevar el título y la Grandeza de la Casa de Montealegre reconocida en 1910 es la actual y XIV Condesa de Montealegre, como descendiente primogénita de la III Condesa de Montealegre y III Marquesa de Albudeite, ya que como supongo es sabido, la descendencia de la línea de la IV Marquesa de Albudeite se extinguió en 1899 a la muerte de la última de los Bernuy y Osorio de Moscoso.

El título de Albudeite fue sucedido entonces por los Armero, quienes, aunque descendían curiosamente de una tía abuela del I Marqués de Albudeite, lo reclamaron por su parentesco de afinidad con el último Marqués de Albudeite a través de los Bernuy, ya que desconocían ese parentesco de sangre con el linaje.

Hacia 1960 don José Ramón de la Lastra y Hoces demandó a la entonces Marquesa de Albudeite, alegando descender de una tía tatarabuela del I Marqués de Albudeite, en lo que se conoce como un "entronque de sifón", ya que nada le tocaba con el linaje ni la familia del I Marqués de Albudeite y sus descendientes.

Los Armero sólo alegaron en el pleito su parentesco de afinidad, por lo que, paradójicamente, perdieron el título frente a don José Ramón de la Lastra, teniendo no obstante mejor derecho al mismo.

El actual y XI Marqués de Albudeite José Ramón de la Lastra y Rubio fue demandado por don Antonio del Rosal y Moreno, Marqués de Sales, quien descendía de una hermana de la III Marquesa de Albudeite y III Condesa de Montealegre, y, paralelamente don Ignacio Pérez-Victoria y Benavides, demandó a don Antonio del Rosal y a don José Ramón de Lastra y Rubio por su mejor derecho al título de Albudeite, alegando descender también de una hermana de la III Marquesa de Albudeite, pero con preferente derecho sobre don Antonio del Rosal. El caso es que don Ignacio Pérez-Victoria ganó el pleito y obtuvo sentencia firme a su favor en la que se le reconoce su derecho preferente a ostentar el título frente a los dos demandados, el Sr. Lastra, actual poseedor y el Sr. Rosal primer demandante.

La cuestión es, ¿por qué no ha ejecutado su sentencia firme el Sr. Pérez-Victoria y por tanto se ha convertido en Marqués de Albudeite? quizás la explicación sea que el Sr. Pérez-Victoria es cuñado del Sr. Lastra, ya que ambos están casados con dos hermanas. Esto, claramente, y sin entrar en valoraciones que creo son obvias, explicaría el asunto.

Estos apuntes me parecen interesantes para comprender los derroteros tan complicados por los que ha pasado y sin duda seguirá pasando este título desde la extinción de la rama primogénita en 1899.

Le felicito nuevamente por su artículo, y espero que esta explicación sirva como aclaración, que si bien no forma parte del artículo si lo aclara para quien quiera saber más sobre el mismo.

Un saludo y gracias por su atención.

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