Discusión:Matrimonio entre personas del mismo sexo/Archivo 1

Portugal acaba de aprobar el matrimonio homosexual, no lo borren editar

Mapamundi con datos legales editar

Es cosa mía o los colores de la leyenda que describen los países donde la homosexualidad está penada no se corresponden con los del mapa? El mapa tiene naranja y la leyenda, rosa.

Cambios con posible modalización editar

El tipo este de la IP 80.58.35.45 está modalizando subrepticiamente el texto lo cual no procede en un artículo de una enciclopedia. --Domaniom 13:13 5 jul, 2005 (CEST)

Vale, tranquilo, estamos aquí unos cuantos neutralizadores. --Hispa 13:15 5 jul, 2005 (CEST)


Magnífico trabajo editar

Quería felicitar al usuario [Usuario:80.58.192.133] por este magnífico trabajo de edición y limpieza del artículo, aclarando la redacción y mejorando el punto de vista neutral. TuringTest 22:59 11 dic 2005 (CET)


No creo que palabras como "trastocar" y "recortar" sean ejemplos de un punto de vista neutral. Parten de un principio negativo y limitador.

"Es en ese recorte del concepto de Matrimonio que la idea de la unión homosexual estable encaja con dicha definición liberal. "Las uniones homosexuales son muy antiguas pero los intentos de introducirlas en el concepto universal de Matrimonio surgen a fines del siglo XX."

La idea de matrimonio no fue ni trastocada ni recortada, en cada sociedad, en cada continente y en cada grupo social tiene y ha tenido historicamente distintos significados como he explicado anteriormente. Como existieron diversas formas de uniones homosexuales comparables con matrimonios no fue simplemnte en finales del siglo XX que el movimiento empezo. En finales del siglo XX empezan a ser aceptadas por gran parte de los paises del occidente sea de atraves de uniones civiles o de matrimonio propiamente dicho, dos contractos con fines, derechos y responsabilidades similares. Si que es un buen trabajo. Pero el nombre Antinous debe ser sustituido por Antinoo, el Emperador Nero por Nerón, Emperador Elagabalus por Heliogábalo y código Theodosiano por teodosiano.

Definición del artículo Matrimonio del mismo Sexo editar

---El término mismo sexo no es sinónimo estrictamente de matrimonio entre personas homosexuales, sin embargo, algunas comunidades homosexuales, bisexuales y transexuales abogan porque sus relaciones sean reconocidas y consideradas equitativamente a las de las parejas heterosexuales.---

Considero que esta definición, ni es clara, ni tiene sentido, ni define el matrimonio del mismo sexo. Deberíamos de buscar una definición más clara. Entiendo que en el caso del matrimonio homosexual se podría aplicar la siguiente definición: Es la relacion y convivencia de pareja, de personas del mismo sexo, basada en el afecto y un proyecto de vida en comun, que desean comunicar formalmente su realidad ante el resto de los miembros de su comunidad. Adquiriendo derechos y deberes equivalentes o iguales al matrimonio heterosexual."'

Creo que esta sería una definición adecuada y que la lucha del colectivo homosexual por equiparar sus relaciones con el matrimonio heterosexual, se dería añadir en otro apartado fuera la definición de´la entrada.--vg25es 17:04 1 sep, 2005

Sobre la definición del matrimonio editar

Creo que la definición del matrimonio, tenga lugar entre personas del mismo o de diferente sexo, no puede comenzar con expresiones del tipo "Es la relación...".

La esencial del matrimonio no es que sea una relación entre dos personas, porque la relación de un padre con su hijo no es un matrimonio, ni que tenga un carácter sexual o de atracción, porque un noviazgo tampoco es matrimonio.

Creo que la esencia de la definición del matrimonio debe ser el hecho de que es una institución, una figura jurídica, orientada a unos fines. Se puede disentir en las notas características del matrimonio, como la hetersexualidad, pero es absurdo definir el matrimonio como "relación". En todo caso debería extenderse y contemplar que es una relación jurídica contractual.

Modifico el artículo en coherencia con esta propuesta, y además lo traslado a "Matrimonio entre personas del mismo sexo" porque es absurdo también hablar de "matrimonio del mismo sexo" (una institución no tiene sexo, en este caso quienes son seres sexuados son los contrayentes).

Me parece muy bien el nuevo título, pero para trasladar no se puede copiar y pegar así nomás pues se pierde el registro de los autores originales. Hay que utilizar el botón «trasladar». Intentá de nuevo. --angus (msjs) 04:09 20 oct, 2005 (CEST)
Me he liado la manta a la cabeza, y he trasladado también los artículos subsidiarios de cada región. He utilizado "Matrimonio homosexual en..." para que el título no salga demasiado largo. TuringTest 23:16 3 dic 2005 (CET)

Modificaciones editar

He realizado diversas modificaciones con el propósito de hacer más objetivo el artículo:

-He incluído una salvedad al fundamento antidiscriminatorio del matrimonio homosexual. -Idem respecto a que las parejas lesbianas pueden tener hijos aclarando que no son descendencia común de los dos integrantes. (Igualmente, respecto a las madres substitutas en la parejas de homosexuales masculinos) -La conceptualización heterosexual del matrimonio es propia de todas las religiones y no sólo de la católica. -He eliminado la referencia a "países democráticos occidentales" como avanzadilla del matrimonio homosexual, dado que puede producir equívocos. "Democracia" y "Occidente" no son sinónimo de matrimonio homosexual. De hecho, en EEUU, país obviamente democrático y occidental, recientes referendums en varios estados han aprobado enmiendas constitucionales por amplia mayoría que definen el matrimonio como unión de hombre y mujer. En Francia, importantes referentes del Partido Socialista se han opuesto a equiparar ambas uniones. En otros países de Europa el tema está en debate permanente, con partidarios de una y otra posición y está lejos de definirse. -He puntualizado que no existen antecedentes históricos de matrimonio homosexual, manteniendo las referencias existentes a "uniones" de personas del mismo sexo, que de ninguna forma pueden considerarse equiparables al matrimonio (heterosexual) ni precursoras del matrimonio homosexual. Este es, definitivamente, un fenómeno absolutamente nuevo.

--216.244.197.252 21:18 21 nov 2005 (CET)

No existen antecedentes históricos del Matrimonio homosexual editar

El trabajo más serio para encontrar vestigios de "matrimonios homosexuales" a lo largo de la historia ha sido el del Historiador católico y homosexual John Boswell en su libro "Las Bodas de la Semejanza".(El principal mérito de Boswell como historiador radica en otro trabajo suyo "Cristianismo, tolerancia social y homosexualidad" en el que demuestra que el Cristianismo y la Iglesia católica en particular no han sido el supuesto antro homofóbico que se quiere presentar en la actualidad) Menciona Boswell en "Bodas...." como principal dato, las "ceremonias de hermanamiento" por las cuáles la Iglesia bendecía un pacto entre dos varones proclamándose "hermanos de sangre". El mismo Boswell reconoce no encontrar allí que dicha proclamación haya sido necesariamiente entre homosexuales, tampoco que haya datos de convivencia posterior, ni mucho menos exigencia de reconocimiento como "matrimonio", ni muchísimo menos, adopción de niños. En definitiva, está claro que las "ceremonias de hermanamiento" son, nada más, lo que su nombre dice. (Obviamente, puede que en algunas de ellas se hayan "hermanado" homosexuales, pero eso no convierte a las "ceremonias de hermanamiento" en "matrimonios" homosexuales, ni en "antecedente" de éstos). El "Boston Marriage", término solo utilizado por el escritor Henry James en su libro "The Bostonians" no pasa de la referencia al pacto de convivencia de dos (o más) mujeres solteras, pasada la edad casadera, para afrontar mejor la dura supervivencia de una mujer sola. De nuevo no hallamos rastros que estos pactos hayan sido entre lesbianas. Ver en el "Boston Marriage" un "antecedente" de Matrimonio homosexual sería lo mismo que verlo en todos los contratos de alquiler de viviendas que dos o más amigos formalizaran en conjunto para ahorrar gastos. Admito que éstas y otras menciones se mantengan el artículo (la de los Indios de Norteamérica y las de China, que están vertidas con mucho ahorro de detalles y de las que surgen por su propio texto que están lejos de ser "matrimonios" homosexuales) pero sin catalogarlas como "antecedentes" de matrimonio homosexual, que no lo son, pero sí a modo de invitación para que puedan desarrollarse nuevas investigaciones históricas sobre el tema. Hoy por hoy, lo más objetivo y serio es afirmar que, sin dudas, el "matrimonio homosexual" es un fenómeno nuevo.

--216.244.197.252 21:18 21 nov 2005 (CET)

Si matrimonio es en el siglo XX y XXI la representacion legal de la union voluntaria de dos personas, todas las referencias historicas a estas uniones son precedentes/antecedentes históricos, desde el punto de vista jurídico y social.

En Francia, la union voluntaria de dos personas se conoce como "mariage", en Brasil "casamento" en Canada "marriage" y en Espana, matrimonio. Por este simples hecho el contexto universal de la union es mas importante que la raiz de la palabra en un pais. Uniones matrimoniales, union de mariage, marital unions, casamentos, son en su essencia la misma situacion. Es esta situacion a que los gays ahora tienen derecho y que usamos la plabra "matrimonio"para describir. Quizas la palabra "matrimonio" no sea la palabra correcta para ninguna union de dos conyuges en el siglo 21 porque:

1. El matrimonio era una figura social y religiosa de garantizar la absoluta sumisión de la mujer al marido. Era sinónimo de PATRIARCADO.

2. Las hijas no eran bienvenidas en las familias, y los padres se despechaban para poder pagar una dote y venderla al mejor postor.

3. La mujer casada no podía decidir por sí sola, ni siquiera para elegir marido, porque generalemente decidían los padres para buscar un beneficio.

4. La mujer casada no heredaba los bienes de sus padres, sino que los heredaba el marido, que lo incorporaba todo a su PATRImonio.

5. En la mayoría de los contextos existía hasta derecho de los NOBLES ejercer su derecho de pernada sobre ese idílico matrimonio que defienden tantos.

6. El derecho de adopción nace mucho después y poco o nada tinene que ver con el origen del matrimonio, puesto que ni siquiera se prohibió nunca adoptar a solteros.

7. La relación jurídica del matrimonio otorgaba el derecho a pegar y a veces matar a la mujer (como desgraciadamente sigue ocurriendo en los países árabes, y en occidente con la violencia doméstica

-Si las mujeres reivindicaran la igualdad en una relación jurídica que tuvo su razón de ser en convertir a la mujer en poco más que un animal, entonces desvirtúan lo que durante milenios ha sido el matrimonio. Que no llamen matrimonio a lo que no es.Desde que existe igualdad de Hombre-Mujer las relaciones de pareja sólo pueden llamarse parejas de Hecho, pero nunca matrimonio.

Pero si decidimos conservar la palabra matrimonio para denominar a una relación de igualdad donde la mujer es libre, y en virtud de esa decisión se está legitimando cambiar lo que siempre significó matrimonio desde su origen, entonces los homosexuales, para defender su misma igualdad y garantizar que la sociedad deje de tratarlo como un animal. Los homosexuales tienen el mismo derecho que la mujer de desvirtuar igualmente la figura del matrimonio para conseguir su plena igualdad social.

En cuanto a "Boston Marriage", este es un término acuñado por Henry James pero usada por toda la sociedad Americana de New England para designar a un hogar donde 2 mujeres vivian sin el apoyo de un hombre. Hay gran controversia en relacion al caracter sexual de estas relaciones.

Todos los modelos sociales y historicos de la convivência en pareja son tanto precedentes como antecedentes a las fórmulas actuales. Matrimonios tienen precedentes en la convivencia de pareja, y la formula legal de parejas de hecho tiene su precedente en matrimonios aunque no sean lo mismo. Precdente no significa identico, significa similar.

El Matrimonio homosexual no es un derecho humano editar

Ulpiano dejó escrito de manera memorable que el derecho natural es aquel que la naturaleza enseñó a los animales, a saber, el derecho a la supervivencia, del que la fe en la inmortalidad no es más que su prolongación lógica en los seres dotados de entendimiento. Ahora bien, lo que en los brutos es mero conato o instinto de conservación, en los hombres es la búsqueda de la felicidad mediante la vida virtuosa.

Determinar qué es virtuoso, independientemente de lo que la ley diga, es el objeto del derecho natural. La ley se contradice, la razón jamás, de donde deducimos la superioridad rectora de esta última. A estos efectos apunta Francisco Suárez (De legibus):

"... toda vez que este camino de salvación radica en las acciones libres y en la rectitud de las costumbres, rectitud moral que depende en gran medida de la ley como regla de la conducta humana, de ahí que el estudio de las leyes afecte a gran parte de la teología y que, al ocuparse ésta de las leyes, no haga otra cosa que contemplar a Dios mismo como legislador".

No es necesario, pues, presuponer a Dios para conocer lo justo (los letrados paganos son un buen ejemplo), aunque él sea el único que garantiza la justicia en última instancia y el que da coherencia al sistema de lo verdadero, lo bueno y lo bello.

El viejo argumento que han usado los empíricos y defensores de la "tabula rasa" moral alega precisamente que los ordenamientos de los hombres son inconsistentes en el tiempo y en el espacio, por lo que no hay que presuponer ninguna base inalterable en ellos. A esto se contesta con el siguiente paralelismo: que, obviando las normas de jurisdicción, también se da una colisión ideal entre los jueces de un mismo país en la aplicación de leyes idénticas, dictándose sentencias dispares en casos análogos. Con todo, tal extremo no resta un ápice de validez a la norma, por lo que hay que concluir -y así lo hacen nuestros juristas- que al menos una de las resoluciones en conflicto está mal fundamentada.

La voluntad y el consenso tampoco bastan para integrar el poder constituyente. El simple deseo, que compartimos con las bestias, no es el que nos hará llegar a una sociedad justa. Urge, entonces, una definición objetiva de derecho natural, cuya fórmula abreviada propongo acto seguido:

Tenemos derecho a todo aquello que Dios, la naturaleza y la sociedad nos permitan.

En caso de darse un dilema ético entre la voluntad de Dios -la razón- y la naturaleza, Dios predomina; si se produce entre la naturaleza y la sociedad, que es naturaleza segunda, prevalece la naturaleza primera, de la que aquélla es imagen e imitación.

Para el primer caso tenemos el abismo que media entre las pasiones, que deben superarse, y las acciones, a las que hay que seguir a pesar de la naturaleza, en vistas a fines potenciales, esto es, intangibles.

Para el segundo caso está la locura de las sociedades que impugnan su propio fundamento, como las comunidades caníbales o las homosexuales. Negándose el derecho caudal del hombre (recuérdese: la supervivencia), ya sea a través de la subordinación del valor sagrado de la vida al pecado de la gula, como es práctica común entre antropófagos, ya haciendo otro tanto con el de la lujuria, a guisa de los invertidos, se niega al hombre mismo.

Esto también vale para cierta versión positiva del derecho natural, ampliamente consensuada por las naciones, cuyos preceptos rezan:

"Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado."

Artículo 16 de la Declaración de los Derechos Humanos.

"Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

Artículo 2.1 de la Declaración de los Derechos Humanos.


1. Interpretación literal.

Llamo la atención del lector sobre el siguiente detalle: el primer precepto no habla de restricciones por motivos de sexualidad. ¿No será, pues, que el matrimonio homosexual es contrario a los Derechos Humanos? Si tal cosa se revelase cierta, estaría permitido discriminar a los matrimonios homosexuales, ya que ello no figura como expresamente prohibido en la Carta. En efecto, "... sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión" significa, "a sensu contrario", que pueden contemplarse otras restricciones, como la prevista por razón de sexo o de parentesco.

La lista, pues, no es abierta. La ley positiva debe ser "scripta et stricta", sin permitir interpretaciones de manga ancha que la desnaturalicen; sobre todo en aspectos cruciales.

Además, que algo esté permitido ("todo lo que no está prohibido") no significa que sea un derecho humano. Así, la facultad de ir a la playa o poseer coche pueden ser contrarias a ciertas disposiciones de protección del medio ambiente.

Todavía más: Si el matrimonio homosexual tuviese el rango de derecho fundamental, no sólo habría que ilegalizar a la Iglesia Católica y a todas las confesiones que lo rechazan, sino también considerar que todos los Estados que no reconocen dicho pseudomatrimonio vulneran las disposiciones básicas de convivencia que se han dado los pueblos. O lo que es lo mismo, el 99% de los que integran la comunidad internacional, incluyendo a los propulsores e ideólogos del texto.

2. Interpretación histórica y sistemática.

Por lo cual fingir en un alarde de "espiritualismo" que el legislador ignoraba la prohibición de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo es a todas luces un exceso interpretativo.

Hasta aquí hemos presupuesto que "matrimonio" significa lo que la ideología gay quiere, y ni con esas se ha logrado demostrar que algo semejante se prevea en el texto que se comenta.

Sin embargo, la realidad es muy otra a la que en un principio dimos por buena, pues por ese término el legislador entiende en todo momento el matrimonio heterosexual, el único existente entonces.

Así, si bien el artículo 2, en una lista abierta, procura por extender a diversos supuestos discriminatorios típicos todos los derechos reconocidos en la Carta, no introduce la posibilidad de crear nuevos (el "matrimonio negro" o el "salario chino"), sino que se circunscribe a lo conocido.

Si se hubiera querido proponer un matrimonio prácticamente sin límites, se habría otorgado el derecho a todos, reconociéndose expresamente las excepciones que se estimaran (de parentesco, por sentencia penal condenatoria, etc.). Pero, en lugar de eso, se permite al legislador nacional regular dichos límites con razonable holgura.

Ahora bien, dicha licencia tiene un tope. Sabemos que en algunas zonas geográficas la edad matrimonial es mucho más temprana que en la nuestra. Bajo la concepción jurídica occidental tal posibilidad colisionaría con el derecho a la infancia, esto es, el derecho a no ser explotado durante la edad previa a la pubertad.

Esta inferencia no puede extraerse del texto mismo de la Carta, por lo que se precisa una interpretación histórica. Si ésta se rechaza en el caso de los matrimonios homosexuales, ¿qué nos empuja a no hacer lo mismo con los niños?

3. Interpretación teleológica.

Añado que los infantes tienen en el ordenamiento español, por herencia romana, derecho a aceptar donaciones puras. El dato según el que idénticos sujetos no puedan contraer matrimonio nos informa de que no se estima que éste sea un derecho simple, sino una relación compleja de derechos y obligaciones, entre las que naturalmente se encuentra el mantener a los hijos. Sin embargo, no puede obligarse a nadie a hacer lo imposible, razón por la cual los homosexuales no están obligados a cuidar de los hijos que no son capaces de tener y, por consiguiente, tampoco disponen del derecho a casarse.

No tiene ningún fuste dar protección jurídica a una pareja que no espera traer hijos al mundo, ya que eso sería lesivo para los célibes, mucho más desvalidos al contar con una remuneración menos. El argumento no se aplica a los estériles, dado que su condición es accidental y no necesariamente definitiva.

El matrimonio surge como respuesta del Estado al servicio que de modo natural ofrecen a éste las parejas que engendran una progenie y sostienen sus cargas. Sin la obligación actual o futura de mantener la descendencia, el matrimonio carece de sentido.

Como se ha dicho, los homosexuales no pueden contraer esa obligación de manera autónoma, sino a lo sumo recurriendo al auxilio de la ley (adopción, inseminación, etc.). De ahí se sigue que no tienen un derecho natural al matrimonio, como pareja, pero sí un derecho civil en tanto que ciudadanos, es decir, como individuos.

El matrimonio homosexual, pues, es una ficción indeseable.

Además, en el 16.3 de la Declaración se nos dice:

"La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad".

¿Cómo va a ser natural la familia formada por homosexuales, si por naturaleza es incapaz de engenderar y perpetuarse en el futuro? ¿Qué clase de fundamento social es el que necesita a la sociedad misma para fundamentarse mediante el reconocimiento de artificiosas prerrogativas?

Resumiendo:

1) Queda claro que el artículo 16 sólo puede referirse al matrimonio tradicional, según se deduce de su interpretación literal, histórica, sistemática y teleológica, no habiendo otras permitidas en Derecho civil.

2) No es menos patente que el artículo 2 prohíbe restringir el derecho al matrimonio heterosexual, salvo en el caso del parentesco y de la edad mínima, contemplado el derecho a la infancia.

Por si fuera poco, los textos iusnaturalistas clásicos dan una definición de la igualdad que en nada se parece a la que nos quieren vender los igualadores de hoy (Enciclopedia, Diccionario razonado de las ciencias, las artes y los oficios):

"Igualdad natural: Es la que está presente en todos los hombres únicamente en virtud de la constitución de su naturaleza. Esta igualdad es el principio y el fundamento de la libertad.

La igualdad natural o moral está, pues, fundada en la constitución de la naturaleza humana común a todos los hombres, que nacen, crecen, sobreviven y mueren de la misma manera".

Ahora bien, la homosexualidad no es común a todos los hombres. Ergo el matrimonio homosexual, al sustentarse en una mera preferencia erótica, ni integra la igualdad ni es un derecho natural del hombre.

Además, un conocido adalid y teórico de las libertades modernas escribe en su obra cumbre (Montesquieu. El Espíritu de las Leyes):

“Todo lo que concierne al carácter del matrimonio, su forma, la manera de contraerlo y la fecundidad que proporciona, razón por la cual todos los pueblos han creído que era objeto de una bendición particular que, sin estar siempre ligado a él, dependía de ciertas gracias superiores; todo esto es del dominio de la religión.

Las consecuencias de esta unión con relación a los bienes, a las ventajas recíprocas, todo lo que se refiere a la nueva familia, a aquella de la que procede y a la que debe nacer: todo esto concierne a las leyes civiles”.

Cuando el Estado olvida este principio separador se extralimita en sus competencias, se torna totalitario y osa definir una institución previa al mismo Estado, no conformándose con regular sus implicaciones en el ámbito jurídico-civil. Carece, pues, de todo derecho a hacerlo. Con lo cual deviene:

a) Liberal, porque desregula, privatiza y somete a la voluntad subjetiva, desposeyéndola de causa justa, una institución tan básica como el matrimonio.

b) Totalitario, porque no respeta la división entre el hecho natural (la familia) y sus consecuencias en el derecho privado, sino que aspira a definir lo primero con la excusa de garantizar lo segundo.

Mucha retórica, mucha palabrería, mucha afición a parafrasear pero no dices nada. En priemr lugar, lee la Genealogía de la Moral, de Nietzsche. A lo mejor empezamos por no aprtir del "derecho natural". Dime: ¿Está escrito en algún sitio de forma "natural"? Yo también puedo decir que sacrificar a los homófobos es un derecho natural. Será una barbaridad, pero es que "como es el derecho natural..." -- n3ptun3r
Muy bien expresado, pero a la gente que con dos dedos de frente, que entendemos lo que quieres decir nos gustaría que leyeses el artículo. La primera es que una acepción semántica por antigua que sea no es ley. La segunda es que dado que las personas estériles y ancianos pueden casarse por lo tanto el matrimonio tiene otras finalidades, recuérdote que España es un estado aconfesional, como deberían ser todos, y la interpretación a través de la moral cristiana no tiene cabida aquí. Y tercero, y más importante, es que el derecho fundamental es a la libertad, obviamente sin perjudicar a los demás, pero dado que el matrimonio gay no afecta a nadie más que a los homosexuales, dejemos que sean ellos quienes decidan, ya que aunque a tí te parezca que como el matrimonio ha sido siempre entre personas de distinto sexo (mentira por cierto), en realidad a tí no te afecta para nada que lo llamen matrimonio. Puedes pensar que esto perjudica a la familia, pues bien, ese tema es diferente, si deben poder adoptar o no queda aparte del matrimonio, pero que yo sepa a las mujeres que enviudan se les permite adoptar no?? y los niños tampoco así tienen padre. Pensarás "ya pero no es lo mismo, así ellos entiende lo que sucede y no se sienten extraños" y ahí está el verdadero problema, en la educación. Realmente no existe una moral universalmente aceptada, porque la moral es algo que aunque parezca propio y espontáneo es algo que se ha aprendio. Saludos, espero que te sirva para cambiar de opinión o para entenderlos --> 23:14 15 abr 2008 (CET) Argy

Ley Natural? editar

En caso de darse un dilema ético entre la voluntad de Dios -la razón- y la naturaleza, Dios predomina???

Y que dios seria este? El musulman que obliga a las mujeres a vestir un velo?

El de los religionistas Africanos que es favorable a la circuncisión femenina?

Vivimos en un estado ACONFESIONAL, lo que significa que las prácticas pseudo-morales de ninguna religion serán consideradas obligatórias a la población.

Si las mujeres Católicas no quieren vivir bajo la moral musulmana, si los hombres Católicos no quieren practicar la circuncisión, los Católicos deben guardar tanto como quieran los preceptos de su fé sin tachar de inmoral a todos que no se adscriben a su mitologia.

"Natural", in puribus, quiere decir "perteneciente a la naturaleza", pero es una palabra con muchos otros significados. Por ejemplo: hijo adulterino ("hijo natural"); espontáneo, llano, sincero ("es natural, habla con naturalidad"); sencillo, sin lujo ni ceremonia ("los trató de forma muy natural"); no extraño ni raro ("es natural que esto ocurra"); no censurable ni condenable ("su conducta fue la natural en estos casos"); normal ("es natural que haga frío en invierno"); propio ("la dureza es natural en la piedra"); instintivo ("es natural retirar la mano ante el fuego"); nacido en el país, indígena ("es natural de Dinamarca"); carácter, manera de ser ("es de natural bondadoso"); etcétera.

Es frecuente que ignorantes embrolladores manejen el vocablo como sinónimo de "normal", pero aludiendo a la primera acepción ("perteneciente a la naturaleza"). En cuanto a conductas sexuales, los defensores de lo "natural" pueden hallarse en todas las facciones. Desde quienes predican que lo único "natural" es la procreación pura y dura, hasta los que designan como "natural" cualquier modo de solaz, basándose en que nada puede haber más "natural" que la forma de fornicar propia de los animales y de los sujetos de las hordas primitivas.

Otros subversivos de lo "natural" son esos cretinos que nos dicen que "hay que hacer vida natural", pero que no renuncian al coche, a los bolígrafos, al teléfono o al preservativo de caucho sintético. Son también esos que reniegan de cualquier píldora, y que cantan las virtudes "naturales" de las plantas (por mí, pueden prepararse infusiones de acónito o de cicuta, bellas plantas las dos, y zamparse cuantas amanitas faloides encuentren por el campo). Son, en fin, los que claman contra los abrigos de piel de foca en tanto calzan zapatos de cuero (será que las vacas son hijas de peor madre que las focas).

La llamada "ley natural", de "natural", nada. Es un invento de Sócrates, filósofo griego empeñado en que todo quisque pasase por la piedra de una regla de conducta que él definía como universal y razonable. Su discípulo Platón profundizó aún más en esta idea, entendiendo como valiosa toda conducta sujeta a los valores absolutos de la "ley natural". Como que las teorías de Platón (el mundo de las ideas, o espiritual, el mundo de las cosas, o terrenal, y el alma como elemento integrador de ambos mundos) resultaban compatibles con las propiciadas por la Iglesia, acabaron siendo integradas en el humanismo cristiano. La "ley natural" pasaba a identificarse con los diez mandamientos.

Mayor predicamento tuvo la doctrina su discípulo Aristóteles, especialmente la demostración de la existencia de dios. Cabe decir que los conceptos de "natural" y "no natural" son cambiantes con el tiempo. Aristóteles, por ejemplo, consideraba "natural" que la tierra fuera el centro del Universo. También veía como "natural" la existencia de esclavos. Consideraba "antinatural" la democracia, en tanto que "natural" la monarquía y la aristocracia. La agricultura y la caza eran actividades "naturales", en tanto que el comercio y cualquier trabajo físico, plenamente "antinatural", no debía ser practicado por los ciudadanos libres, cuya actividad "natural" más apreciada debía ser únicamente la vida contemplativa y el goce de los bienes. Para hacer el trabajo, "naturalmente", estaban los imprescindibles esclavos.

"Antinatural" o "contra natura" se emplea cuando alguien quiere señalar alguna conducta impropia. Es curioso que no se emplee en contraposición a según qué acepciones de la palabra "natural". Por ejemplo: si alguien fuera calificado de ser "hijo antinatural" o "hijo contra natura" (queriendo indicar que no era un hijo natural) es probable que no agradeciese con fervor la pretendida lisonja.

"Contra natura" es la expresión clásicamente usada para definir dos pecados graves, o sea, mortales: el de bestialidad (fornicar con animales) y el de sodomía (relación libidinosa entre personas del mismo sexo). El pecado nefando más perverso debe de ser la fornicación con animales del mismo sexo, digo yo.


NATURAL

Natural,natural... me parece que es mas natural la homosexualidad, que empezó antes que el ser humano (tambien existe en los animales), que por ejemplo que los hombres vuelen. Sin embargo no veo a nadie diciendo que no montemos en avion porque es "Antinatural"

Czech Republic has not opened marriage editar

It has only created a form of registered union for same-sex couples. Please correct the error. MarcoItaly

Distribución geográfica actual editar

Leyes sobre la homosexualidad en el mundo (actualizado al 1 de mayo de 2005)Actualmente, el matrimonio entre personas del mismo sexo es totalmente legal en cinco países (Bélgica, España, los Países Bajos, Reino Unido y Canadá) y en el estado de Massachusetts (Estados Unidos).

A mi parecer si debe estar ya incluido, en esta lista el Reino Unido, porque en este país ya es legal el matrimonio desde el 2005, uno de los cantantes y mejores compositores que es homosexual que se casó el año anterior año es Elton Jhon. — El comentario anterior es obra de 200.105.130.182 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo. Ecelan 22:46 12 jun 2006 (CEST)

En el Reino Unido NO existe el matrimonio homosexual. Lo del casamiento de Elton John fue sólo publicidad. Existe una unción civil que NO tiene todos los derechos/deberes del matrimonio: en:Same-sex marriage in the United Kingdom. Saludos, Ecelan 22:46 12 jun 2006 (CEST)

Perspectiva libertariana sobre derechos gays editar

Me parece fundamental mostrar un enlace a la perspectiva libertariana sobre los derechos de los gays. Básicamente comentan que los matrimonios gays y heterosexuales son una agresión a otros tipos de tendencias sexuales. Por ejemplo los libertarianos, comentarían que un asexual que desee vivir solo, no en pareja, sería agredido en su libertad, ya que participaría en los beneficios fiscales de los casados. En la Wikipedia en inglés se puede leer bajo un enlace con el nombre "Libertarian perspectives on gay rights" dentro del artículo "same-sex marriage".

No sé que entiendes por 'libertariano', pero el término inglés 'libertarian' también se corresponde con 'liberal', y los liberales más bien se oponen a todas las formas de matrimonio. No harían esa distinción entre tendencias sexuales, cualquier regulación estatal les parecería mal (hetero o gay). TuringTest 20:55 14 jun 2006 (CEST)

En Reino Unido NO existe. editar

En el reino unido no existe el matrimonio entre personas del mismo sexo, solo las uniones civiles, por eso voy a quitarlo del artículo.

Reino Unido ya es legal el matrimonio homosexual editar

Respecto a la matrimonio homosexual en el Reino Unido ya es legal, sino vea y lea esta fuente o páginas web.

http://www.enkidumagazine.com/art/2005/041205/E_006_041205.htm

De la Wiki en inglés en:Same-sex marriage in the United Kingdom:
The United Kingdom does not currently offer same-sex marriage, though it does provide civil partnerships to same-sex couples that have nearly all the rights and responsibilities of marriage.
Ecelan 20:23 23 jul 2006 (CEST)

Reino Unido matriminio Homosexual editar

Tal vez en wiki en inglés no esta actualizado con respecto a la información, lo cual insisto en que el Reino Unido debe estar incluido dentro del matrimonio entre personas del mismo sexo en el artículo, según estas fuentes http://www.enkidumagazine.com/art/2005/041205/E_006_041205.htm

http://www.enkidumagazine.com/art/2005/121205/E_039_121205.htm

¿cuanto crees que tardaría la wiki en inglés en actualizar el artíuclo? El que los periódicos lo llamen matrimonio homosexual no sé que fines sigue, pero es un hecho que lo que hay en el Reino Unido NO es un matrimonio.
On en:18 November 2004 the en:United Kingdom Parliament passed the Civil Partnership Act, which came into force in December 2005 and allows same-sex couples to register their partnership. The Government stressed during the passage of the Bill that it is not same-sex marriage, and some gay activists have criticized the Act for not using the terminology of marriage. However, the rights and duties of partners under this legislation will be almost exactly the same as for married couples. An amendment proposing similar rights for family members living together was rejected. The press is widely referring to these unions as "gay marriage." [1] [2] See en:Civil partnerships in the United Kingdom.
No te creas todo lo que leas en los medios de comunicación...
Ecelan 19:25 25 jul 2006 (CEST)

Unión civil en Andorra editar

Según en wiki en inglés, en Andorra ya es legal también la unión civil, pero si no están de acuerdo entonces que alguien explique porque aparece en esta pagina web: http://en.wikipedia.org/wiki/Civil_unions_in_Andorra — El comentario anterior es obra de 200.105.130.182 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo. Ecelan 19:49 29 nov 2006 (CET)

Aruba y las Antillas Neerlandesas editar

En la tabla de la derecha, debe añadirse que Aruba y las Antillas Neerlandesas reconocen los matrimonios celebrados en el extranjero, lo mismo que ocurre en Israel. Además, tenemos en Wikipedia un artículo sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en Aruba que debería quedar enlazado. Lo comento aquí porque no sé cómo modificar ese cuadro. Saludos. —Albert

¿Camboya no fue el primer país? editar

¿No hay datos sobre Camboya? según la enciclopedia de "milenio" aquí en México, Camboya fue el primer país en legalizar seguido por Paises Bajos. Por favor corijanme si estoy equivocado. --Nontlatocatzin Cuitlahuac 19:44 30 jul 2007 (CEST)

Puedes leer la historia en en:LGBT rights in Cambodia. El rey comentó que lo concedería, pero como es un rey constitucional, tiene que ser el parlamento el que haga la ley. Y la tal ley no ha sido aprobada. Ecelan 19:51 30 jul 2007 (CEST)

Matrimonio Homosexual entre los Caravaucas, indios americanos, (o algo parecido) editar

En mis lecturas he hallado el sigiente framento, que tal vez podría ser de interés para el artículo

« En el tiempo que así estaba, entre estos vi una diablura, y es que vi un hombre casado con otro, y éstos son unos hombres amarionados, impotentes, y andan tapados como mujeres y hacen oficio de mujeres, y tiran arco y llevan muy gran carga, entre estos [los caravaucas] vimos muchos de ellos así amarionados como digo, y son más membrudos que los otros hombres y más altos; sufren muy grandes cargas » Alvar Núñez Cabeza de Vaca “Naufragios”

Aun así y en mi humilde opinión en el artículo se percibe claramente una visión parcial favorable hacia este tipo de uniones, con expresiones tales como "Una considerable parte de la sociedad occidental opina que es necesario que se permita casar a los gays y lesbianas, de modo que tengan los mismos derechos que las parejas heterosexuales." no están apoyadas en ninguna nota y son difícilmente demostrables.

Por último y en referncia a las relaciones homosexuales legalmente reconocidas creo recordar que en la edad media se le permitía a las mujeres ricas y viudas "contraer matrimonio" con una mujer de inferior clase de manera que ella pudiera disfrutar de todas las prebendas de ser el "hombre" de la casa, al hacer ella el rol del marido. Lamento no recordar en qué número de la revista Historia 16 lo he leído pero trataré de encontrarlo. Un saludo. Gabriel.— El comentario anterior es obra de 217.12.16.56 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo. Ecelan 16:05 31 ago 2007 (CEST)

Contratos de hermanamiento editar

De la Edad Media se conservan algunos documentos que utilizan las mismas fórmulas que los matrimonios tradicionales y que se utilizan para que personas del mismo sexo convivan y pongan sus bienes en común, eso sí, no existe una connotación sexual al respecto. Dos de esos documentos se conservan en España, creo que en el monasterio de Poio (Pontevedra) http://www.islaternura.com/APLAYA/HOMOenHISTORIA/MatrimoniosMEDIEVALES.htm — El comentario anterior es obra de 213.96.238.75 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo. Ecelan 19:31 4 oct 2007 (CEST)

Puedes ver más información en adelphopoiesis Ecelan 19:31 4 oct 2007 (CEST)

Matrimonio entre personas del mismo sexo en la Argentina editar

Propongo incluir en la lista que se publica bajo el título "Posibilidad de nuevas leyes en:" a la República Argentina.

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Matrimonio entre personas del mismo sexo en la Argentina

El debate por el matrimonio entre personas del mismo sexo ya comenzó en la Argentina, a partir de la campaña nacional por la igualdad jurídica lanzada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans

Durante 2007 se presentaron dos recursos de amparo en la Justicia de ese país, reclamando la inconstitucionalidad de los artículos del Código Civil que impiden el ejercicio del derecho al matrimonio a las parejas formadas por personas del mismo sexo. El primer amparo fue presentado por María Rachid, presidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), junto con su pareja Claudia Castro. El segundo amparo fue presentado por el representante de artistas Alejandro Vanelli y su pareja durante los últimos 31 años, el actor Ernesto Larrese. El de Rachid y Castro ya está a un paso de llegar a la Corte Suprema de Justicia.

Luego, se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de Ley de matrimonio entre personas del mismo sexo, registrado bajo el número de expediente [ http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1907-D-2007 1907-D-2007]. Dicho proyecto fue redactado por el diputado socialista Eduardo Di Pollina, con la colaboración de la diputada del ARI Marcela Rodríguez, y contó también con la firma de Silvia Augsburger (PS); Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires); Remo Carlotto, Héctor Recalde, Araceli Méndez de Ferreyra, Nora César, Marta De Brasi, Luis Ilarregui y Santiago Ferrigno (Frente para la Victoria); Eduardo Macaluse, Marta Maffei, Fabiana Ríos, Leonardo Gorbacz, Carlos Raimundi y Delia Bisutti (ARI); María del Carmen Rico (Peronismo Federal); Norma Morandini (Partido Nuevo de Córdoba); Claudio Lozano (Juntos por Buenos Aires); Alicia Tate (UCR) y Carlos Tinnirello (Redes).

La campaña por el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo en la Argentina cuenta con el respaldo de cientos de dirigentes y organizaciones firmantes de la "Declaración Nacional sobre Diversidad Sexual y Derechos", entre quienes se cuentan los organismos de derechos humanos (Madres de Plaza de Mayo, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Abuelas de Plaza de Mayo, H.I.J.O.S., Familiares, AEDD, LADH, etc.); el padre Guillermo Mariani; la CTA; la FUBA; los gobernadores electos Hermes Binner (Santa Fe) y Fabiana Ríos (Tierra del Fuego); el intendente de Morón, Martín Sabbatella; el ex intendente porteño Aníbal Ibarra; los/las legisladores/as porteños/as electos Patricia Walsh, Gabriela Alegre, Raúl Puy, Gonzalo Ruanova, Eduardo Epzteyn y Diana Maffia; la presidenta del INADI, María José Lubertino; el presidente del Credicoop, Carlos Heller; los candidatos a intendentes por el kirchnerismo de Avelleda (José Alessi) y Lomas de Zamora (Fernando Navarro); el candidato a vicepresidente por la Coalición Cívica, Rubén Giustiniani; el presidente del PS porteño, Roy Cortina; los Concejos Deliberantes de Morón y Rosario, por unanimidad; periodistas como Víctor Hugo Morales, Luis Majul, Adrián Paenza, Andrés Osojnik, Nancy Pazos, Eduardo Aliverti, Martín Ciccioli y otros; actores y actrices como Mercedes Morán, Cecilia Roth, Alfredo Alcón, Arturo Bonín, Luis Brandoni, Gerardo Romano y otros; músicos como Andrés Calamaro, Liliana Herrero, Kevin Johansen y otros; los escritores Osvaldo Bayer y Luis Corbacho; el bailarín Julio Bocca y muchas otras personas.

Por otra parte, según un estudio de la consultora Analogías, el reclamo cuenta con el apoyo del 73% de la población encuestada.

La FALGBT ha reclamado a los candidatos y candidatas a la Presidencia de la Argentina que hagan pública su posición sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo antes de las elecciones presidenciales del 28 de cotubre de 2007.

No sé cómo modificar el mapa, que tiene un error al tomar a la Provincia de Buenos Aires (no tiene unión de ningún tipo) ya que sólo corresponde la ciudad de Buenos Aires. --Albasmalko 18:59 25 ene 2008 (UTC)

Contenido que debe ser reescrito o eliminado en 'controversia' editar

El siguiente párrafo de la sección 'controversia' es actualmente inapropiado en Wikipedia:

     el daño probable -del que, sin embargo, no existen a día de hoy pruebas convincentes con rigor científico suficiente- al normal desarrollo de 
     los niños por la ausencia de uno de los referentes de la bipolaridad procreativa (el padre o la madre, asumiendo, equívocamente, como lo 
     demuestra la psicología, que las figuras paterna y materna están asociadas al sexo biológico de quien las ejerce)

No tiene citas, es contradictorio y en mi opinión muy cuestionable. Se afirma que hay un daño probable a pesar de aclarar que no hay pruebas científicas. Se afirma también que las figuras materna y paterna están asociadas al sexo biológico sin citas/referencias. Este párrafo debe ser reescrito, añadiendo citas en caso necesario, o eliminado. Niaranania (discusión) 13:22 23 abr 2008 (UTC)

Hmmm, sí tienes razón, es un párrafo muy raro que primero dice una cosa y luego otra. Lo he retirado por ahora, aunque si alguien se anima a reescribirlo de manera más coherente es muy bienvenid@ a hacerlo. De todas formas, la próxima vez puedes hacer el cambio tu mism@ y luego comentarlo aquí. ;) Se valiente editando páginas (que no alocad@, ojo jeje). Un saludo Raystorm (Yes?) 12:47 25 abr 2008 (UTC)
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