Discusión:Precariedad (derecho)/2015

Requisitos para el ejercicio de la acción editar

Un comentario: al presentarse como un artículo general, la sección sobre requisitos está "demasiado" vinculada al Derecho chileno (incluso se cita opiniones doctrinarias y jurisprudencia exclusivamente nacional), lo cual debiera revisarse.

Saludos cordiales, --Yakoo (discusión) 21:34 24 may 2015 (UTC)

Sí, es verdad, esta institución se encuentra estrechamente vinculada al Derecho chileno, pero ello no es el resultado de un capricho, tiene una razón histórica detrás: la mayor parte de los países que hoy aplican el precario como institución jurídica la copiaron del Derecho chileno, a consecuencia de haber copiado el Código Civil de Chile. Precisamente en el mapa que aparece en la Edad Contemporánea del artículo se lee: «En el mapa se observa con la letra "C" a los países latinoamericanos influidos por la legislación chilena». Los países que copiaron casi íntegramente el Código Civil chileno fueron El Salvador, Panamá, Colombia, Honduras, Nicaragua, Venezuela, Ecuador y Paraguay. Por su parte, los países que no lo copiaron pero sí utilizaron parte importante del código de Bello fueron Argentina, Uruguay, Guatemala y Costa Rica. Como ve, está prácticamente toda Latinoamérica utilizando los mismos requisitos, características, etc. del código de Bello, «lo que demuestra que su código civil se había transformado en un texto obligatorio de referencia en casi toda América Latina». En fin, la institución en comento, el precario, tiene bastante relevancia en los países acogidos al sistema continental. En otros sistemas, como el Commonlaw o el islámico tienen otras herramientas jurídicas. Por ello es importante resaltar el sistema continental y, dentro de él, su norma matriz: el código chileno. Espero no haber aburrido con mi explicación. Saludos cordiales.   Churrasco italiano - Mensajes 14:43 25 may 2015 (UTC).
Evidentemente la regulación contenida en el C. de Bello es relevante, en el marco de la temática, sin embargo, a eso no me refería (tampoco niego la importancia del CC. chileno en el contexto latinoamericano). El punto es que, el tratamiento está "demasiado" cargado al punto de vista del Derecho chileno (interpretación y aplicación), aún cuando la figura está contemplada en otros ordenamientos, sea por copia o influjo: existe muy escasa consideración de la figura en otros Derechos (doctrinarias o jurisprudenciales), sea del ámbito latinoamericano o fuera de éste (como el europeo), aunque el artículo es "general".
El hecho que las normas de esos otros ordenamientos (latinoamericanos) fueren copiadas o influidas por el C. de Bello, ello no obsta a considerar el sentido y alcance que en ellos se da, o las precisiones (o problemas) que su doctrina o jurisprudencia ha planteado.
Considere, a modo ejemplar, lo sucedido con algunas sobre normas de responsabilidad extracontractual copiadas del CC chileno en el C. colombiano: el texto es el mismo, pero la interpretación doctrinal y jurisprudencial ha diferido entre ambos países.
Saludos, --Yakoo (discusión) 00:03 26 may 2015 (UTC)
Comprendo el punto, pero lamentablemente el ejemplo que da no se aplica al caso concreto, porque la sección en comento trata sobre los requisitos para el ejercicio de la acción, mas no se pronuncia sobre la jurisprudencia que ha habido sobre cada requisito, precisamente porque la judicatura es dispar según la región donde se aplique. Y donde se ha hecho alguna excepción se ha procurado señalar expresamente el lugar y la referencia aplicable, como en el pasaje «En algunas legislaciones, en cambio, como Perú» o «un curioso caso resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en 1983». El tema es que Wikipedia no es una enciclopedia jurídica. En temas técnicos como asuntos médicos o legales, Wikipedia sólo debe limitarse a exponer cada institución sin entrar a dar las apreciaciones subjetivas de los jueces (o las proporciones exactas de las fórmulas de los medicamentos para curar una enfermedad), a menos que el artículo mismo sea un caso judicial, por ejemplo. Por ende, ampliar la sección de los requisitos para el ejercicio de la acción de precario a lo que ha resuelto cada una de las cortes de cada una de las legislaciones de los diferentes países, transformaría a este artículo, sin lugar a dudas, en el artículo más extenso de Wikipedia en español. Enseguida, una opción menos absurda sería colocar sólo la jurisprudencia de un par de países en cada requisito. Esta opción, aparentemente más equitativa, dejaría, sin embargo, fuera a otros países sin una explicación justa. Por ello, creo que colocar sólo la norma originaria (lo que dice el CC chileno), sin jurisprudencia (salvo las dos excepciones ya mencionadas) cumple un doble objetivo: le brinda un punto de vista neutral al artículo y no se sale de la idea central. Evidentemente esto no obsta a la creación de nuevos artículos específicos que contengan estos elementos, como lo sería la acción de precario en Perú o la acción de precario en Ecuador. Saludos cordiales.   Churrasco italiano - Mensajes 00:56 26 may 2015 (UTC).
En caso alguno se ha solicitado colocar jurisprudencia de todos los estados o de algunos, lo que se ha pedido es, en tanto sea posible, agregar otras visiones que pudieren existir (en ordenamientos distintos al chileno), que es precisamente alcanzar un PVN. Dejar un solo punto de vista (el chileno), no brinda necesariamente un punto de vista neutral, ya que no se ha despejado la interrogante sobre si efectivamente los demás ordenamientos entienden la figura de forma idéntica al Derecho chileno o si en algunos existen matices o diferencias dignas de manifestar... En la bibliografía del art. se incluyen obras doctrinarias de Argentina y España, pero no veo citas a su respecto.
Siguiendo su razonamiento [colocar sólo la norma originaria (lo que dice el CC chileno), sin jurisprudencia (salvo las dos excepciones ya mencionadas)] aparentemente provocaría que el artículo, en esta sección, fuere "acción de precario en Chile"...
Por otro lado, y a modo de comentario, tengo dudas si acaso el caso citado de la Corte de Apelaciones de Santiago en 1983 resulta suficientemente general (¿es curioso para Chile o en el panorama comparado?).
Saludos, --Yakoo (discusión) 01:44 26 may 2015 (UTC)
La verdad es que no creo que un artículo que contiene los antecedentes históricos de la institución de manera global y un resumen gráfico que exhibe la regulación por países de más de un continente debiera ser juzgado de falto de PVN. Si bien es cierto que esta política recomienda desarrollar todas las visiones que hay sobre un tema, no menos cierto es que también dice que debe hacerse adecuadamente, es decir (parafraseando el Diccionario de la RAE), apropiado a las condiciones, circunstancias u objeto de algo. En este caso, para evitar una dilación inoficiosa sobre el punto, se han revisado las distintas legislaciones y se ha observado que la gran mayoría de ellas surgen de un mismo punto común: el CC chileno. La sección «requisitos para el ejercicio de la acción de precario» no busca analizar la forma como los jueces han interpretado estos requisitos, sino lisa y llanamente exponer los requisitos de la acción, nada más. Lo que los jueces han interpretado en el tiempo o lo que los tribunales han derivado a partir de ellos es harina de otro costal, factible de crear en otros artículos.
Enseguida, para no continuar dando vueltas en lo mismo, sólo me voy a limitar a reiterar, con fuente fiable en mano, que el Código Civil chileno ha tenido una influencia enorme en el resto de las legislaciones latinoamericanas, «lo que demuestra que su código civil se había transformado en un texto obligatorio de referencia en casi toda América Latina». Saludos cordiales.   Churrasco italiano - Mensajes 13:44 26 may 2015 (UTC).
No he cuestionado el PVN del artículo, sólo he planteado la duda respecto a la sección en comento; tampoco he pedido que se incluya jurisprudencia sobre el particular, sino que se mencione, en su caso, las eventuales diferencias en cuanto a los requisitos para el ejercicio de la acción de precario en otros ordenamientos, en base a bibliografía que fuere pertinente (lo que podría suponer incluir aspectos meramente normativos, doctrinarios o jurisprudenciales).
Ahora bien, si "se han revisado las distintas legislaciones y se ha observado que la gran mayoría de ellas surgen de un mismo punto común: el CC chileno", eso debiera expresarse en la sección, en cuanto se vincule con los requisitos de la acción (idealmente con la cita específica correspondiente). En esa línea, estimo que una referencia genérica, como aquella de la enorme influencia del CC. chileno en el resto de las legislaciones latinoamericanas -situación que no ha sido cuestionada- resultaría insuficiente, porque no trata el punto preciso acerca del precario y los requisitos de su acción... Por otro lado, ¿qué pasa, a este respecto, en el Derecho europeo (español y francés, por ejemplo)?
En fin, al parecer no se ha comprendido del todo mi punto, así que me parece inoficioso seguir el hilo...
Saludos, --Yakoo (discusión) 19:06 26 may 2015 (UTC)

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Colega, he comprendido perfectamente su punto: si sobre los requisitos mismos existen diferencias. Pero no sé si logra comprender el mío: no las hay, no hay diferencias. Por ello dije en el mensaje anterior: «se han revisado las distintas legislaciones y se ha observado que la gran mayoría de ellas surgen de un mismo punto común: el CC chileno». En este sentido, lamentablemente no hay una fuente fiable de Derecho comparado: sólo blogs o páginas de opinión. Por ello hace unas horas coloqué el mismo libro que cité acá como referencia del fuerte influjo del CC chileno al resto de las legislaciones. Yo lo invito a Ud., si lo desea, a colocar esa mención que Ud. ha dicho en la sección sobre los requisitos. Creo que esa solución me parece sana, y así evitamos seguir alargando vanamente esta discusión. Un cordial saludo y le deseo una buena tarde.   Churrasco italiano - Mensajes 19:27 26 may 2015 (UTC).

Me extraña que no se haya incluído nada del derecho europeo. ¿Y equivalentes en el common law? --Zerabat (discusión) 16:39 9 oct 2015 (UTC)

Regulación por país editar

Estimo que la sección regulación por país, según el estilo de los artículos jurídicos en esta Wikipedia, debiera ir más abajo, después de la sección sobre procedimiento, especilamente por cuanto todo el tratamiento anterior, es general o común.

Saludos, --Yakoo (discusión) 21:47 24 may 2015 (UTC)

  Hecho, tiene toda la razón.   Churrasco italiano - Mensajes 14:43 25 may 2015 (UTC).
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