Discusión:Régimen matrimonial

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Se dice que "en Aragón el régimen por defecto es el que establezcan libremente los cónyuges dentro del principio standum est chartae". Lo cual es incorrecto. No cabe hablar de "régimen legal por defecto" para referirse al que sea objeto de pacto. Puesto que "por defecto" se refiere al aplicable precisamente ante falta de específica estipulación por las partes.

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