Discusión:Secretaría de la Defensa Nacional

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En el primer párrafo del articular sobre la Secretaria de la Defensa Nacional se infiere que se continuará con la cita de las funciones que le corresponden a dicha secretaria, sin embargo no es así; por lo anterior las funciones que le corresponden a dicho despacho las enumero según artículo 29 de la Ley a la que se hace referencia:

La Secretaría de la Defensa Nacional de México es la Secretaría de Estado a la que según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 29 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:

I. Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea; II. Organizar y preparar el servicio militar nacional; III. Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente; IV. Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados; V. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea; VI. Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil; VII. Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares; VIII. Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas; IX. Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea; X. Administrar la justicia militar; XI. Intervenir en los indultos de delitos del orden militar; XII. Organizar y prestar los servicios de sanidad militar; XIII. Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil; XIV. Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea; XV. Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea; XVI. Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico; XVII. Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico; XVIII. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional; XIX. Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal, y XX. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

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