Discusión:Sociedad anónima
Es un tipo de sociedad mercantil, en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada (LTDA). Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Las ACCIONES sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de «valor» y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio del documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituirá en escritura pública y posteriormente en la inscripción del registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 20 socios, mientras que en Argentina, la cantidad máxima de socios asciende a 50.12
La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está conformado por la Junta General y por los socios, que son los que dirigen la empresa. --anarquico 00:10 23 dic 2005 (CET)
- Yo soy de México, por lo general S.A. de C.V. (como dice en el artículo), refiere a Sociedad anónima de Capital Variable, no sé si esta bien que esté como ahora se encuentra o necesita arreglos. JorgheX 05:23 15 sep 2008 (UTC)
y añadir condiciones para crearlas (Nº Socios, Capital minimo...) --Eseefeuve (discusión) 19:40 28 ene 2009 (UTC)
Unidades monetarias
editarHe visto que junto a la frase que indica que para crearla en España se necesitan 10.000.000 de ptas (pesetas), pone un "(sic)". ¿Es necesario ese "sic"? Porque, pesetas existe como palabra como tal. Incluso para cantidades grandes se siguen usando.
Edición: olvidé firmar. (Un minito después de enviarlo)
agux - Discusión 14:41 12 mar 2009 (UTC)
- Bueno, he puesto un enlace a pesetas, pero sigo creyendo que no hace falta poner ese "sic" en el artículo. agux - Discusión 15:55 13 abr 2009 (UTC)
Yo pienso que sí es necesario poner ese "sic" ya que la peseta no es moneda corriente en España desde la adopción del sistema monetario europeo y la introducción del Euro (Ley 46/1998, de 17 de diciembre).
Si bien, la Ley de Sociedades Anónimas (y también la de Sociedades de Responsabilidad Limitada) ha sido modificada varias veces desde entonces, no se ha aprovechado ninguna de esas modificaciones para realizar la nueva redacción de las cantidades a su equivalencia en euros. Aunque esto no sea necesario, pues la propia Ley de Introducción del Euro prevee una equivalencia generalizada sin necesidad de modificar todas y cada una de las normas en las que las cantidades aparezcan consignadas en pesetas, no es menos cierto que sería mucho más claro.
Es decir, la Ley dice literalmente pesetas cuando debería (si el legislador hubiera aprovechado las modificaciones de la L.S.A.) reseñar su equivalente en euros (dejando el asunto de un redondeo a cifras más manejables, a efectos de poner un valor nominal a las acciones en las que se fracciona el capital social, para cuando nuestros legisladores alcancen a tener un sentido común muy por encima de las expectativas que hoy por hoy nos ofrecen). Trimax
- Bueno... La verdad, no me convence mucho, pero... Nada puedo hacer. No soy un experto en el tema. Ni mucho menos. Es cierto que las pesetas ya no están vigentes, pero como normalmente "sic" se utiliza para cosas mal dichas... No se. Nada. Sólo era una observación. agux - Discusión 06:42 14 abr 2009 (UTC)
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