Discusión:Trabajo vertical

Último comentario: hace 15 años por Felixzip

Trabajo vertical:

En el R.D. 2177/ 2004 por el cual, «se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura».

Se denomina «trabajo vertical» al conjunto de técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas que se basan en la utilización de cuerdas, anclajes y dispositivos de regulación de cuerda (anticaídas, ascensores, descensores), junto con otros elementos o accesorios específicos, destinados a tal fin y necesarios para acceder y poder realizar un determinado trabajo, a diferencia de los que se realizan con andamios, guindolas o plataformas móviles.

Los trabajadores verticales deben estar informados y formados de forma expresa en las normas de ejecución, con seguridad de las técnicas de trabajos vertical.

En la escalada, espeleología, etc... o en otras disciplinas deportivas parecidas, las personas que las realizan asumen los riesgos que consideran oportuno, bajo su responsabilidad. Esto no ocurre en los trabajos verticales, ya que son una actividad profesional, donde los trabajadores se integran en la organización y dirección de una empresa, debiendo por tanto cumplir entre otras obligaciones, las que se fijan y determinan según la normativa vigente en prevención de riesgos laborales.

Las diferencia con el ámbito deportivo estriban, no solo en la utilización de equipos de trabajo y seguridad homologados bajo normas UNE/ EN de ámbito industrial al ser considerados Equipo de Protección Individual (EPI) RD 773/1997, sino en, normas de seguridad, formación, responsabilidades, obligaciones, etc.

En Europa existen organismos asociativos como IRATA en Reino Unido, en España la Asociación Nacional de Empresas de Trabajo Vertical (ANETVA) es un referente en este sentido, http://www.anetva.org--Felixzip (discusión) 16:09 18 abr 2009 (UTC)Responder

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