Discusión:Unión personal

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Esta página carece en absoluto de referencias y contiene errores, como dejar afuera de las uniones personales a las colonias españolas de latinoamericanos, que eran consideradas como dependencia personal del rey de españa.— El comentario anterior sin firmar es obra de cuye (disc.contribsbloq). 09:30 4 ene 20018‎

En primer lugar, América no era una "colonia española" de "latinoamericanos", sino el Reyno de Indias, unido dinástica y personalmente a la Corona de Castilla por efecto de una Bula Papal que así lo dispuso. Fue, sin duda alguna, la más extraordinaria, importante y extensa unión personal y dinástica de toda la Historia, en lo cual coincido con el comentarista anterior. Es de esta causa que se deriva la distinta legislación vigente para América y España -aunque en algunos casos se duplicara la segunda para la primera- como queda patentizado en las distintas colecciones de leyes que se fueron preparando para uno y otros reinos. Por eso sería de desear una mayor precisión jurídica en el lenguaje, pues de eso trata el artículo: de la precisa descripción de una institución política compleja y excepcional. La unión dinástica y personal, junto con el "juramento americano" que figuraba en la Recopilación de Indias de 1680, fue paulatinamente abolida, de hecho o de derecho, por Felipe V a través de leyes como las de "Nueva Planta" o las que establecieron el "Ministerio de Colonias", que disolvieron el régimen anterior para fundar una monarquía unitaria e indiferenciada, al modo de la francesa, incurriendo en las ilegitimidades que terminarían desembocando en la Independencia Americana, entre otras causas graves que podrían mencionarse.

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El texto no se entiende, y salta de los Tudor a los Estuardo sin mayor explicación

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