Eduardo Luis Saccone

militar argentino

Eduardo Luis Saccone (2 de julio de 1928-17 de mayo de 2019) fue Teniente de fragata. Ingresó a la Armada Argentina el 17 de enero de 1947, pasó a retiro el 1 de abril de 1978.[1]​ Se desempeñó como Delegado Interventor de la Universidad Nacional de La Plata desde el 25 de marzo al 14 de septiembre de 1976.[1]

Eduardo Luis Saccone
Información personal
Nacimiento 2 de julio de 1924 Ver y modificar los datos en Wikidata
Fallecimiento 17 de mayo de 2019 Ver y modificar los datos en Wikidata (94 años)
Información profesional
Ocupación Militar Ver y modificar los datos en Wikidata
Cargos ocupados Auditor de Universidad Nacional de La Plata (1976) Ver y modificar los datos en Wikidata
Rango militar Teniente de fragata Ver y modificar los datos en Wikidata

Proceso militar en la Argentina editar

El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas derribaron al gobierno de la presidente María Estela Martínez de Perón, iniciado el Golpe de Estado se instalará una dictadura cívico-militar que se autodenominó Proceso de Reorganización Nacional, caracterizándose por idear y poner en marcha un plan sistemático de terrorismo de Estado hasta la recuperación de la democracia en diciembre de 1983. El golpe fue planificado y ejecutado en el marco del Plan Cóndor, plan que consistía en una operación de represión política y terrorismo de Estado direccionado y respaldado por Estados Unidos.  

La implementación de ese plan significaba una profunda reestructuración del Estado, de la economía, y la estructura social en la Argentina.

El 26 de marzo, el Teniente general Jorge Rafael Videla, determinó que las universidades quedaran bajo el control del Poder Ejecutivo Nacional y se estableció la potestad del presidente para designar rectores y decanos (delegados o interventores militares) a través del Ministerio de Educación. El 29 de marzo Jorge Rafael Videla toma posesión del mando como presidente.

Este nuevo Gobierno militar consideraba que “el problema de la Subversión encontró en las universidades un campo propicio para su desenvolvimiento”, las universidades eran un “foco de infiltración o penetración ideológica", por lo cual  las mismas debían ser controladas a nivel político-ideológico como académico, tomando medidas de achicamiento de las universidades, de control y de persecución política, se prohibía toda actividad política o gremial, profesoral o estudiantil y se estipulaba que la enseñanza podía ser arancelada.[2]

Normativa referida al funcionamiento de las universidades editar

 
Acta por la que Eduardo Luis Saccone asume como delegado interventor militar en la Universidad Nacional de La Plata.

El 29 de marzo de 1976 se sanciona la ley Nº21.276-”Normas para las universidades nacionales”-creada para modificar la ley Nº20.654-”Régimen de las universidades nacionales. Fines, objetivos, funciones, estructura jurídico-administrativa y atribuciones"- del gobierno peronista, conocida también como Ley Taiana [a]​, sancionada el 14 de marzo de 1974.[3][4][5]​ La primera sostiene que “la inmediata normalización de las universidades nacionales constituye un objetivo prioritario en el marco del reordenamiento institucional”. En el artículo séptimo se expresa: “Queda prohibido, en el recinto de las universidades, toda actividad que asuma formas de adoctrinamiento, propaganda, proselitismo o agitación de carácter político o gremial, docente, estudiantil y no docente”. El Delegado de la Junta militar, el Contraalmirante César Guzzetti, dispone ante el Ministerio de Cultura y Educación el cese en sus funciones de los Rectores, Consejos y demás cuerpos colegiados directivos previamente constituidos y se designan delegados militares o interventores en cada una de las universidades, afirmando que las personas designadas para cumplir dicha función “estarán investidos para el desempeño de sus funciones, de todas las atribuciones y competencia que legal y reglamentariamente corresponden a los Rectores y Consejos y de las demás facultades que sean necesarias para asegurar plenamente la continuidad de los servicios respectivos” (Expediente N° 12.534/76 del Ministerio de Cultura y Educación).[6]

En mayo de 1976 se restringió la autonomía de las universidades nacionales impidiéndoles crear nuevas carreras, Facultades o unidades académicas equivalentes sin la previa autorización del Ministerio. En junio resolvió que los delegados militares debían dictar en el término de diez días los reglamentos internos adecuados para preservar la disciplina general de los alumnos en las universidades. Entre las faltas disciplinarias se debían tipificar las que se cometieran afuera de la universidad y que constituyeran una amenaza a la seguridad nacional; para éstas se preveía la pena máxima que era la expulsión. De manera similar, se les pedía a los rectores de universidades nacionales, privadas y provinciales que remitieran en el plazo de 30 días la nómina completa de las personas integrantes de los órganos de gobierno y de todo el personal, con indicación de su documento personal, títulos, cargos, antecedentes y dedicación. El cumplimiento de estas medidas resultó en la cesantía de cientos de profesores.

Entre agosto y septiembre los Delegados o interventores militares fueron reemplazados por rectores civiles. Los rectores que asumieron responsabilidades en esos años, debían contestar reiterados “pedidos de informes ideológicos” de parte de las fuerzas de seguridad que operaban en esa provincia o distrito. Prácticamente todos los nombramientos o ascensos en las distintas Facultades debían superar el “filtro ideológico”. En el mes de octubre de 1976 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la ley de creación del Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (CRUN), organismo que debía asesorar al ministro en temas de enseñanza universitaria, coordinará la ejecución de las políticas del Ministerio para el sector, y promovería la intercomunicación y coordinación de los asuntos científicos, académicos y culturales. La Junta militar y el Ministerio de Cultura y Educación buscaron a través de este Consejo dar una imagen ante la opinión pública de que la política universitaria no era decidida ni gestionada en forma unilateral, vertical o inconsulta desde el Estado, sino que era un producto de acuerdos consensuados entre los rectores.

El 22 de febrero de 1977 se sanciona la ley Nº 21.533-”Modificación del actual régimen de designaciones y remociones de rectores y presidentes de las universidades nacionales y decanos y directores de unidades académicas”-.[7]

Finalmente, el 11 de abril de 1980, se sanciona la ley Nº22.207-”Régimen orgánico para el funcionamiento de las universidades argentinas”-.[b][8]

Intervención militar en la Universidad Nacional de La Plata editar

Apenas un día después del Golpe, el Capitán de navío Eduardo Luis Saccone se presenta ante el Presidente de la Universidad Nacional de La Plata, Dr. Héctor Eduardo Mercante, para asumir como delegado interventor del Rectorado. De modo que se elabora un Acta (Expediente Nº100-10159/76) donde “se deja constancia que la autoridad que asume, procederá a efectuar un inmediato arqueo de fondos y valores con intervención del contador Ernesto Palacios, Sub-Director General de Administración”.[3][9][10]

El mismo 25 de marzo, por Resolución Nº 270, el Delegado Interventor Saccone dictamina finalizar “las funciones de los responsables de las áreas académicas y administrativas que se indican y se encomienda la atención del despacho de los organismos detallados a los vicerrectores, secretarios administrativos o funcionario de mayor jerarquía”.[11]

El 29 de marzo, Saccone resuelve diferentes cuestiones relacionadas con el personal docente, no docente y estudiantes de la Institución. Por ejemplo, dispone la realización de un censo obligatorio de docentes que había sido ordenado por la Secretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación. [c][12]

El 5 de abril declara rescindidos todos los contratos, docentes y no docentes de todos los organismos que integran la Universidad y dispone mantener cerrado el Comedor Universitario, que se encontraba en esa situación desde un atentado en 1973.[3][13]

Recién el 6 de abril llega a la Universidad Nacional de La Plata la Res.Nº 11/76 del Ministerio de Cultura y Educación- Subsecretaría de Asuntos Universitarios donde se designan a los Delegados Militares Interventores de las diversas universidades.[14]​ Allí, se designa Delegado Militar en la Alta Casa de Estudios de La Plata al Capitán de navío D. Eduardo Luis Saccone. [15]

El 24 de mayo, se “eleva adjunto fotocopia de la nota de la Secretaría de la Presidencia de la Nación informó sobre la aplicación de la circular S-24763 (pedido de antecedentes a la SIDE) previo a todo nombramiento, cambios de carrera, ascensos y designación de nuevos agentes”. [d][16]

El 14 de septiembre, Saccone es reemplazado por el médico veterinario Guillermo G. Gallo, quien plantea en el discurso de asunción que se debe “marginar toda actividad extraña al ámbito universitario”. [17]

Regímenes disciplinarios para el alumnado editar

 
Expediente 100-10819/76 (27 de mayo). Se comunica, mediante la Res.Nº928/76: "Suspender las actividades académicas del Departamento de Cinematografía, hasta tanto se expida la comisión que tendrá a su cargo el análisis de los planes de estudio y se determine la modalidad de su funcionamiento".

En función de la Ley Nacional N° 20.654/74, el Consejo Superior de las respectivas Universidades Nacionales tiene una serie de atribuciones, entre ellas se encuentra dictar su reglamento interno y los reglamentos y ordenanzas, necesarios para el régimen común de los estudios y disciplina general de la universidad.[5]​ Por otro lado, en función del Decreto-Ley Nacional N° 21.276/76, las Universidades Nacionales podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo Nacional para normalizar sus funcionamiento, por tiempo determinado y en los siguientes casos: manifiesto incumplimiento de la presente ley, grave alteración del orden público, conflicto insoluble dentro de la universidad, grave conflicto con los poderes del Estado.

En este sentido, por Res.S.A.U Nº112, “se dispone instruir a los Delegados Militares o Interventores en las Universidades a dictar reglamentos internos para preservar la disciplina general del alumnado, con sanciones de acuerdo a la gravedad de las transgresiones que se tipifiquen en cada reglamento” (Expediente Nº100-10668/76).[18]​ Asimismo, en julio, Saccone, da a conocer un nuevo reglamento de Disciplina para los estudiantes en el que se disponía la aplicación de sanciones de “apercibimiento”, “suspensión de hasta cinco años” y “expulsión” para quienes incurrieran en comportamientos definidos negativamente en él (Resolución Nº 1487). Sin embargo, el control directo de las universidades nacionales por parte de cuadros militares sólo se extendió por algunos meses del año. Dicha resolución corresponde al Expediente Nº100-11174/76. [e]

 
Expediente 100-10857/76 (1 de junio) Se comunica, mediante la Res.Nº953/46: "Declarar en estado de extinción a la carrera de Cinematografía".
Cierre de carrera universitaria editar

El 27 de mayo de 1976, por Resolución Nº928/76, Saccone decide resolver “suspender las actividades del Departamento de Cinematografía, hasta tanto se expida la comisión que tendrá a su cargo el análisis de los planes de estudio y se determine la modalidad de su funcionamiento” (Expediente Nº100-10819/76).[19]

Además, el 1 de junio de 1976, por Resolución Nº953/76, resuelve “declarar en estado de extinción a la carrera de Cinematografía”, donde se cerrará definitivamente la inscripción de alumnos  a partir del año 1977”. [20]

Notas editar

  1. La ley Nº 20654/74  dice: Artículo 1.º: Las universidades nacionales son comunidades de trabajo que integran el sistema nacional de educación en el nivel superior con el fin de impartir enseñanza, realizar investigación, promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyección social y, haciendo los aportes necesarios y útiles al proceso de liberación nacional, contribuir a la solución de los grandes problemas argentinos. Artículo 3.º: Las universidades nacionales son personas jurídicas de derecho público, organizadas dentro del régimen  de autonomía académica y docente y de autarquía administrativa, económica y financiera que les confiere la presente Ley. La enseñanza que impartan será gratuita. Artículo 5º: Queda prohibido en el ámbito de la universidad el proselitismo político partidario o de ideas contrarias al sistema democrático que es propio de nuestra organización nacional. 11.º:  El docente universitario no podrá defender intereses que estén en pugna, competencia o colisión con los de la Nación, provincias o municipios, siendo pasible, si así lo hiciera, de suspensión, cesantía o exoneración. Quedan excluidos los casos de defensa de intereses personales del profesor, su cónyuge, ascendientes o descendientes. Es incompatible con el ejercicio de la docencia universitaria o funciones académicas que le sean correlativas, el desempeño de funciones jerárquicas o de asesoramiento, remuneradas o no, al servicio de empresas multinacionales o extranjeras, como así también la pertenencia a organizaciones u organismos internacionales cuyos objetivos o accionar se hallen en colisión con los intereses de la Nación. Artículo 23.º: El Rector y el Vicerrector serán designados por el modo previsto en los Estatutos y durarán cuatro años en sus funciones. Artículo 29.º: El Decano y Vicedecano de la Facultad o Director y Vicedirector de unidad académica equivalente, será designado por el modo previsto en el respectivo Estatuto y durará cuatro años. Artículo 35.º: Será requisito indispensable para ingresar a las universidades nacionales, tener aprobados el ciclo de enseñanza media o aquellos estudios que permitan deducir una capacitación equivalente al mismo. Artículo 51.º: Las Universidades pueden ser intervenidas por el Poder Ejecutivo, por tiempo determinado y por las siguientes causales: a.Manifiesto incumplimiento de la presente Ley., b. Alteración grave del orden público., c. Conflicto insoluble dentro de la Universidad., d.Subversión contra los poderes de la Nación o conflicto grave de competencia con otros organismos públicos. La intervención podrá efectuarse a la Universidad o a alguna de sus unidades académicas equivalentes, esto último previo informe de autoridad universitaria.
  2. La ley Nº22207 dice: Artículo 4.º: Es ajena a los ámbitos universitarios toda actitud que signifique propaganda, adoctrinamiento, proselitismo o agitación de carácter político-partidario o gremial, como asimismo la difusión o adhesión a concepciones políticas totalitarias o subversivas. Los cargos a que se refieren los artículos 45, 49, 52, 55 y 59 de la presente ley y los de Secretarios de Universidad, Facultad o Departamento son de desempeño incompatible con el ejercicio de cargos directivos político-partidarios gremiales. Quienes ocupen los cargos universitarios antes indicados deberán abstenerse de formular declaraciones públicas vinculadas a actividades político-partidarias o gremiales. Artículo 5.º: Las Universidades Nacionales son personas jurídicas de carácter público que gozan de autonomía académica y autarquía administrativa, económica y financiera. Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las atribuciones y deberes que competen a otras autoridades nacionales o locales. Artículo 7.º: Las Universidades Nacionales podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo Nacional para normalizar su funcionamiento, por tiempo determinado y en los siguientes casos: a) Manifiesto incumplimiento de la presente ley. b) Grave alteración del orden público. c) Conflicto insolubIe dentro de la Universidad. d) Grave conflicto con los poderes del Estado. Artículo 21.º: Los docentes tendrán los siguientes deberes: a) Mantener una conducta acorde con las exigencias del artículo 19. b) Observar esta ley, el estatuto, las disposiciones internas y los planes .de estudio e investigación de la Universidad. c) Prestar a la docencia y a la investigación la dedicación correspondiente al cargo. d) Cuidar el decoro de su función, la seriedad de los estudios y la objetividad científica de la enseñanza y de la investigación. e) No difundir ni adherir a concepciones políticas totalitarias o subversivas. Artículo 22.º: Los docentes gozarán de plena libertad para enseñar e Investigar según los propios criterios Científicos y pedagógicos, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente ley. Artículo 34.º: Será requisito pensable para ingresar a las Universidades Nacionales: a) Tener aprobados los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media. b) Cumplir las condiciones que establezca cada Universidad y satisfacer las pruebas de admisión que las mismas fijen con ajuste a las normas generales que determine el Ministerio de Cultura y Educación. Artículo 39.º: Respetando el principio de igualdad de oportunidades, la enseñanza podrá arancelarse conforme a una reglamentación general, dentro de límites razonables y con posibilidades de excepciones o de aranceles diferenciales. Las Universidades podrán disponer la percepción de tasas por la prestación de servicios administrativos. Artículo 46.º:El Rector Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación. Durará tres (3) años en sus funciones, pudiendo renovarse su designación por igual período. Artículo 49.º: El vicerrector deberá, reunir las condiciones del artículo 45., Será designado por el Ministerio de Cultura y Educación a propuesta del rector. Ejercerá las funciones fijadas en los respectivos estatutos remplazando al Rector en la forma, y por las Causas que estipulen los mismos; además, desempeñará las funciones que dentro de las que son propias del Rector. Su cargo será docente. Artículo 53.º: Los Decanos serán designados por el Ministerio de Cultura y Educación a propuesta del Rector Durarán tres 3) años en sus funciones pudiendo renovarse su designación por iguales períodos. Su cargo será docente. Artículo 74.º: Los Rectores de las Universidades Nacionales integran el Consejo de Rectores de las Universidades Nacionales (C.R.U.N.) que asesorará al Ministerio de Cultura y Educación a su requerimiento, con relación a los asuntos mencionados en el artículo 73 y en todo lo vinculado a la coordinación interuniversitaria. Artículo 75.º: La creación, división, fusión y supresión de Universidad des Nacionales se efectuará únicamente por ley. Artículo 76.º:El Ministerio de Cultura y Educación dentro del año de sancionada esta ley procederá al reordenamiento del sistema universitario. Artículo 77.º: La transición al régimen establecido por esta ley se ajustará a las siguientes normas: a) Durante el proceso de transición el Ministerio de Cultura y Educación ejercerá las atribuciones de la Asamblea Universitaria, los Rectores, las que le son propias y, las del Consejo Superior, y los Decanos, las que le son propias y las del Consejo Académico.
  3. Archivo Histórico. Presidencia UNLP, Buenos Aires, Argentina. “Resolución disponiendo la realización con carácter obligatorio de un censo del personal docente de esta Universidad que se verificará mediante el diligenciamiento de formularios que pasan a formar parte de esta resolución centralizando la Dirección General de Personal la ejecución del mismo las Facultades e Institutos deberán cumplimentar dentro de los 10 días de la fecha de recepción”. 30 de marzo de 1976
  4. Archivo Histórico. Presidencia UNLP, Buenos Aires, Argentina. “Eleva adjunto fotocopia de la nota de la Secretaría de la Presidencia de la Nación sobre la aplicación de la circular S – 24/63 (pedido de antecedentes a la SIDE) previo a todo nombramiento, cambios de carrera, ascensos y designación de nuevos agentes”. 1 de junio de 1976
  5. Archivo Histórico. Presidencia UNLP, Buenos Aires, Argentina. “Resol. por la cual los alumnos de la Universidad Nacional de La Plata están sometidos al régimen disciplinario que establece la presente Resolución”. 12 de julio de 1976. Se informa que “en función de la Ley Nacional N° 20654/74 y el Decreto-Ley Nacional Nº 21276/76, el Delegado Interventor de la UNLP, mediante la Res.Nº1487/76, resuelve, entre otras cosas, lo siguiente: “Artículo1º: Los alumnos de la Universidad Nacional de La Plata están sometidos al “régimen disciplinario” que establece la presente resolución. Artículo 3º: Podrán aplicarse las siguientes sanciones: • apercibimiento • suspensión hasta 5 años • expulsión. Artículo 4º: Las sanciones previstas en el artículo precedente deberán guardar, en cada caso, proporción con la gravedad de la falta cometida. Artículo 5º:. Se hallan sometidos a la potestad disciplinaria de la Universidad, facultades, departamentos e institutos los alumnos regulares, libres y vocacionales por los actos que ejecuten en los locales universitarios o fuera de éstos en tanto afecten, en cualquier medida, el decoro, la disciplina o el prestigio de la Universidad Nacional de La Plata. Artículo 8º: El alumno procesado, condenado por delito doloso o puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, quedará automáticamente suspendido preventivamente, hasta que recaiga resolución definitiva, o en su caso, hasta el cumplimiento de la condena, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponderle. Si recayese sobreseimiento provisional respecto del alumno, la autoridad resolverá sobre la conveniencia de mantener o dejar sin efecto dicha suspensión. El alumno deberá, en todo caso, acompañar testimonio o certificado judicial de la resolución final recaída en la causa para su agregación al legajo. Artículo 12º: Serán sancionados con apercibimiento, suspensión o expulsión, acorde con la gravedad de la falta cometida los alumnos que se encuentren incursos en algunas de las siguientes causales: a) Realizar en la Universidad actividades que asuman formas de adoctrinamiento, propaganda, proselitismo o agitación de carácter político o gremial, docente, estudiantil y no docente. b) Cuando incurra, fuera del ámbito de la Universidad, en actos que denoten peligrosidad actual o potencial para la seguridad nacional, los que deberán estar fehacientemente acreditados por vía de información producida por las fuerzas de seguridad. Artículo 13º: Las autoridades de la Universidad y el personal docente y administrativo de la misma deberán comunicar al decano de la Facultad o responsable del Instituto los actos que conociere con motivo del ejercicio de sus funciones cometidos dentro y fuera de esta Casa de Estudios que afecten su orden y prestigio. Artículo 19º: Queda prohibido el ingreso a esta Universidad a toda persona que se encuentre comprendida en las causales anteriormente mencionadas. Artículo 20º: Las sanciones de expulsión deberán ser puestas en conocimiento del Rectorado a fin de proceder a su comunicación a las distintas Casas de Estudios de esta Universidad, a la Subsecretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación y a todas las Universidades Nacionales”.

Bibliografía editar

  • Coronato., Lucchini, Silvia., Ilda Teresa (noviembre). «La Plata y la dictadura». Silencios ruidosos (18). ISSN 1666-1826. Consultado el Consultado el 15-8-2023. 
  • Universidad Nacional de La Plata. Prosecretaría de Arte y Cultura. Secretaría de Artes y Cultura. Archivo Histórico, Buenos Aires, Argentina (2017). Desclasificando las huellas presentes de un pasado violento. La producción documental de la UNLP desde la organización del Estado terrorista (1976-1983) hasta la normalización de la Universidad (1986). Buenos Aires, Argentina.

Referencias editar

  1. a b Centro Naval. Unión y trabajo. “Socios activos y vitalicios del Centro Naval, fallecidos durante 2016/2020”.
  2. Rodríguez, Laura Graciela; Soprano, Germán (9 de mayo de 2009). «La política universitaria de la dictadura militar en la Argentina: proyectos de reestructuración del sistema de educación superior (1976-1983)». Nuevo Mundo Mundos Nuevos. Nouveaux mondes mondes nouveaux - Novo Mundo Mundos Novos - New world New worlds. ISSN 1626-0252. doi:10.4000/nuevomundo.56023. Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  3. a b c Rodríguez, Laura Graciela. «La Universidad Nacional de La Plata entre 1973 y 1983». PolHis. Revista Bibliográfica del Programa Interuniversitario de Historia Política (14): 256-279. ISSN 1853-7723. Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  4. «Ley 21.276». www.saij.gob.ar. Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  5. a b «Ley 20.654 de 1974. Régimen de las universidades nacionales». Argentina.gob.ar. Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  6. Rodríguez, Laura Graciela; Soprano, Germán (2009). «Las políticas de acceso a la universidad durante el Proceso de Reorganización Nacional, 1976-1983: el caso de la Universidad Nacional de La Plata». Question 1 (24). Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  7. «Ley 21.533». Argentina.gob.ar. Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  8. «Ley 22.207». Argentina.gob.ar. Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  9. Universidad Nacional de La Plata. (1976). Expediente N°100-10159/76. La Plata, Argentina.
  10. Universidad Nacional de La Plata. (1976). Expediente Nº100-10188/76. La Plata, Argentina.
  11. Universidad Nacional de La Plata. (1976). Expediente N° 100-10160. La Plata, Argentina.
  12. Universidad Nacional de La Plata. (1976). Expediente Nº100-10190/76. La Plata, Argentina.
  13. «Manifiestan repudio por el criminal atentado perpetrado contra el Comedor Universitario - Archivos de la UNLP». archivos.unlp.edu.ar. Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  14. Universidad Nacional de La Plata. (1976). Expediente Nº12534/76. La Plata, Argentina.
  15. «Expediente 100-10232/1976. Eleva adjunto la Resol N°11/76 de ese Ministerio por la cual se designa delegado militar de esta universidad al capitán de navio D. Eduardo Luis Saccone 1976 - Archivos de la UNLP». archivos.unlp.edu.ar. Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  16. Universidad Nacional de La Plata. (1976). Expediente Nº100-10851/76. La Plata, Argentina.
  17. Carranza, Enrique Leopoldo; Gallo, Guillermo G. (14 de septiembre de 1976). Asume el rector normalizador de la UNLP Guillermo Gallo. Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  18. «Expediente 100-10668/1976 - Rem. Resol.S.A.U. n°112. Archivos de la UNLP». archivos.unlp.edu.ar. Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  19. «Expediente 100-10819/1976 - Resolución N° 928/76 - Archivos de la UNLP». archivos.unlp.edu.ar. Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  20. «Expediente 100-10857/1976. Archivos de la UNLP». archivos.unlp.edu.ar. Consultado el 23 de octubre de 2023.