Plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico de 1998

Medida electoral en Puerto Rico
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Plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico de 1998
Elección de una opción política para Puerto Rico:
Fecha 13 de diciembre de 1998
Tipo Plebiscito de Estatus Político

Demografía electoral
Hab. registrados 2 197 825
Votantes 1 566 270
Participación
  
71.3 %  2.7 %

Alternativas políticas
Ninguna de la Anteriores
  
50.3 %
Estadidad
  
46.5 %
Independencia
  
2.5 %
Libre asociación
  
0.3 %
Estado libre asociado
  
0.01 %

Un referéndum o plebiscito sobre Estatus Político fue sostenido en Puerto Rico el domingo 13 de diciembre de 1998.[1]​ Los votantes fueron provistos de varias elecciones entre las cuales se hallaban Estadidad, Independencia, Libre Asociación, Estado Libre Asociado y Ninguna de las Anteriores. Los votantes favorecieron la Ninguna de las Anteriores con un 50.5%.[2]​ La participación fue de un 71.3%. La opción con mayor cantidad de votos fue "ninguna de las anteriores" que sumó la mayoría absoluta de los votos.

Texto de la petición

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"Petición al Gobierno de los Estados Unidos:

"Nosotros, el Pueblo, por la presente y en el ejercicio de nuestro derecho al amparo de la primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, firmemente solicitamos al Congreso de los Estados Unidos, que con toda rapidez deliberada y tras cien años de subordinación política, se defina de manera concluyente la condición política del Pueblo de Puerto Rico y el alcance de la soberanía de los Estados Unidos de América, a los fines de resolver el actual problema territorial de la isla bajo la siguiente opción:"

Opción 1 (Commonwealth):

"La aplicación sobre Puerto Rico de la soberanía del Congreso, que por virtud de la Ley Federal 600 de 3 de julio de 1950, delega a la Isla la conducción de un gobierno limitado a asuntos de estricto orden local bajo una Constitución propia. Dicho gobierno local estará sujeto a la autoridad del Congreso, la Constitución, las leyes y tratados de los Estados Unidos. Por virtud del Tratado de París y la Cláusula territorial de la Constitución federal, el Congreso puede tratar a Puerto Rico en forma distinta a los estados, mientras haya una base racional. La ciudadanía americana de los puertorriqueños será estatutaria. El inglés continuará siendo el idioma oficial de las agencias y tribunales del Gobierno Federal que operen en Puerto Rico."

Opción 2 (Libre Asociación):

"Un Tratado que reconozca la soberanía plena de Puerto Rico para desarrollar su relación con los Estados Unidos en asociación no colonial, no territorial. Estados Unidos renunciará a todos sus poderes sobre Puerto Rico, entrando al Tratado en el mismo acto. Puerto Rico retendrá todos los poderes que no se deleguen expresamente a los Estados Unidos. Puerto Rico dispondrá sobre la ciudadanía puertorriqueña. Los ciudadanos actuales de los Estados Unidos en Puerto Rico retendrán la ciudadanía americana, si así lo desean, y podrán trasmitirla a sus descendientes, sujeto a lo que dispongan las leyes de los Estados Unidos o el Tratado. Debe entenderse que, a partir de la vigencia del Tratado, el solo hecho de nacer en Puerto Rico no concederá derecho a ser ciudadano americano. El Tratado a negociarse dispondrá sobre asuntos de mercado, defensa, el uso del dólar, asistencia económica y la protección de derechos personales adquiridos. El Tratado también reconocerá la capacidad soberana de Puerto Rico para concertar convenios y otros tratados internacionales."

Opción 3 (Estadidad):

"El ingreso de Puerto Rico a la Unión de los Estados Unidos de América como un estado soberano, en completa igualdad de derechos, responsabilidades y beneficios con los demás estados. Reteniendo, además, la soberanía de Puerto Rico en aquellos asuntos no delegados por la Constitución de los Estados Unidos al Gobierno Federal. El derecho al voto presidencial y la representación igual en el Senado y proporcional en la Cámara de Representantes, sin menoscabo de la representación de los demás estados. Manteniendo también la presente Constitución de Puerto Rico y las mismas leyes estatales; y con ciudadanía americana permanente garantizada por la Constitución de los Estados Unidos de América. Las disposiciones de la ley federal sobre el uso del idioma inglés en las agencias y tribunales del gobierno federal en los cincuenta estados de la Unión aplicarán igualmente en el Estado de Puerto Rico, como ocurre en la actualidad."'

Opción 4 (Independencia):

"El reconocimiento de que Puerto Rico es una república soberana con autoridad plena sobre su territorio y en sus relaciones internacionales con una Constitución que será la Ley Suprema que provea para un sistema de gobierno republicano y la protección de los derechos humanos. Los residentes de Puerto Rico deberán lealtad a, y tendrán la ciudadanía y nacionalidad de la república de Puerto Rico. El haber nacido en Puerto Rico o tener parientes con la ciudadanía americana estatutaria por nacimiento en el anterior territorio, dejarán de ser fundamento para la ciudadanía americana; excepto que las personas que tenían la ciudadanía americana tendrán el derecho estatuario de mantener esa ciudadanía de por vida, por derecho o decisión, según provisto por las leyes del Congreso federal. Los beneficios de los individuos en Puerto Rico, adquiridos por servicios o por contribuciones hechas a los Estados Unidos, serán honrados por los Estados Unidos. Puerto Rico y los Estados Unidos desarrollarán tratados de cooperación, incluyendo asistencia económica y programatica por un período razonable, libre comercio y tránsito y el status de las fuerzas militares."

Ninguna de las Anteriores.

Resultados

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Resumen

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Las siguientes estadísticas responden a los resultados oficiales publicados por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) de Puerto Rico:[3]

Opción Votos %
Estadidad 728,157 46.6
Independencia 39,838 2.6
Asociación Libre 4,536 0.3
Estado Libre Asociado modificado 993 0.0
Ninguna de las Anteriores 787,900 50.5
Nulos/En Blanco 4,846
Total 1,556,270 100
Fuente: Nohlen

Municipios

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Estado Libre Asociado (%) Estadidad (%) Independencia (%) Otra (%)
0 0% 24 30.76% 0 0% 54 69.23%%

Resultados por Municipios

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Municipio Ninguna de las Anteriores (%) Estadidad (%) Independencia (%) Libre Asociación (%) Estado Libre Asociado (%) Nulos (%) En Blanco (%) Total
Loíza 3,950 41.6 5,286 55.7 215 2.3 16 0.2 8 0.1 12 0.1 11 0.1 9,498
Moca 7,995 44 9,794 53.9 291 1.6 35 0.2 11 0.1 31 0.2 26 0.1 18,183
Maricao 1,531 44.8 1,801 52.7 54 1.6 6 0.2 3 0.1 11 0.3 10 0.3 3,416
Villalba 4,973 45.7 5,660 52.1 169 1.6 19 0.2 3 0 14 0.1 33 0.3 10,871
Aguadilla 12,167 45.7 13,787 51.8 509 1.9 52 0.2 22 0.1 53 0.2 24 0.1 26,614
Guaynabo 18,332 44.9 20,935 51.3 1,190 2.9 204 0.5 40 0.1 69 0.2 32 0.1 40,802
Las Piedras 6,792 46.7 7,452 51.2 226 1.6 27 0.2 7 0 29 0.2 15 0.1 14,548
Adjuntas 4,247 47 4,572 50.6 148 1.6 21 0.2 8 0.1 15 0.2 27 0.3 9,038
Manatí 8,783 46.4 9,590 50.6 435 2.3 61 0.3 12 0.1 32 0.2 24 0.1 18,937
Florida 2,458 45.5 2,732 50.5 186 3.4 15 0.3 2 0 9 0.2 6 0.1 5,408
Ciales 4,580 47.7 4,820 50.2 146 1.5 12 0.1 2 0 13 0.1 21 0.2 9,594
Río Grande 8,546 47 9,100 50 409 2.2 55 0.3 16 0.1 43 0.2 22 0.1 18,191
Bayamón 43,912 47 46,435 49.7 2,488 2.7 320 0.3 56 0.1 174 0.2 80 0.1 93,465
Camuy 8,190 48.2 8,442 49.7 254 1.5 34 0.2 9 0.1 30 0.2 32 0.2 16,991
Fajardo 6,660 47.2 7,015 49.7 344 2.4 34 0.2 19 0.1 32 0.2 15 0.1 14,119
San Lorenzo 8,067 47.7 8,405 49.7 313 1.9 39 0.2 11 0.1 36 0.2 26 0.2 16,897
Cidra 7,762 45.8 8,377 49.5 687 4.1 50 0.3 8 0 36 0.2 17 0.1 16,937
Jayuya 3,961 47.7 4,104 49.5 181 2.2 16 0.2 5 0.1 18 0.2 14 0.2 8,299
Juncos 6,555 47.9 6,769 49.5 271 2 20 0.1 10 0.1 27 0.2 19 0.1 13,671
Arroyo 4,058 47 4,261 49.3 266 3.1 14 0.2 6 0.1 20 0.2 11 0.1 8,636
Arecibo 21,024 48.1 21,528 49.2 915 2.1 96 0.2 20 0 83 0.2 59 0.1 43,725
Utuado 7,688 48.7 7,757 49.2 248 1.6 25 0.2 7 0 34 0.2 21 0.1 15,780
Corozal 8,501 48.8 8,533 48.9 308 1.8 24 0.1 8 0 30 0.2 29 0.2 17,433
Cataño 6,052 48.2 6,124 48.7 303 2.4 43 0.3 7 0.1 24 0.2 14 0.1 12,567
Orocovis 5,917 49.4 5,826 48.6 167 1.4 11 0.1 6 0.1 35 0.3 19 0.2 11,981
Aguada 9,044 49 8,885 48.1 383 2.1 48 0.3 9 0 35 0.2 49 0.3 18,453
Aguas Buenas 5,989 47.6 6,037 48 491 3.9 30 0.2 2 0 17 0.1 15 0.1 12,581
Quebradillas 6,095 49.3 5,934 48 273 2.2 29 0.2 3 0 23 0.2 11 0.1 12,368
Añasco 6,632 50.2 6,334 47.9 186 1.4 28 0.2 3 0 19 0.1 17 0.1 13,219
Lares 7,282 49.4 7,033 47.7 359 2.4 35 0.2 4 0 20 0.1 14 0.1 14,747
Maunabo 2,838 48.3 2,805 47.7 197 3.4 9 0.2 6 0.1 10 0.2 10 0.2 5,875
Ceiba 2,782 49.9 2,647 47.5 107 1.9 15 0.3 5 0.1 10 0.2 10 0.2 5,576
Comerío 5,099 49.7 4,869 47.5 249 2.4 14 0.1 2 0 12 0.1 10 0.1 10,255
Juana Díaz 9,737 50.4 9,125 47.3 321 1.7 38 0.2 3 0 45 0.2 33 0.2 19,302
Toa Alta 10,353 49.8 9,794 47.2 511 2.5 55 0.3 7 0 41 0.2 11 0.1 20,772
Toa Baja 17,324 49.5 16,496 47.1 958 2.7 99 0.3 24 0.1 74 0.2 29 0.1 35,004
Hatillo 8,888 50.7 8,220 46.9 326 1.9 42 0.2 9 0.1 20 0.1 19 0.1 17,524
Peñuelas 5,314 48.5 5,139 46.9 429 3.9 28 0.3 8 0.1 19 0.2 23 0.2 10,960
Barranquitas 6,938 50.6 6,404 46.7 298 2.2 17 0.1 7 0.1 24 0.2 12 0.1 13,700
Carolina 36,565 50 34,151 46.7 1,870 2.6 253 0.3 43 0.1 115 0.2 61 0.1 73,058
Luquillo 4,029 50.7 3,699 46.6 158 2 33 0.4 2 0 12 0.2 9 0.1 7,942
Patillas 4,706 50 4,383 46.6 252 2.7 22 0.2 7 0.1 18 0.2 20 0.2 9,408
San Juan 82,427 49.4 77,537 46.5 5,490 3.3 871 0.5 135 0.1 309 0.2 135 0.1 166,904
Gurabo 7,051 50.6 6,460 46.4 334 2.4 39 0.3 9 0.1 27 0.2 9 0.1 13,929
Isabela 10,871 51.2 9,844 46.4 388 1.8 42 0.2 5 0 37 0.2 33 0.2 21,220
Guayama 8,290 50.5 7,551 46 442 2.7 38 0.2 11 0.1 48 0.3 23 0.1 16,403
Yabucoa 9,451 51.5 8,435 46 353 1.9 32 0.2 16 0.1 39 0.2 25 0.1 18,351
Naguabo 5,500 51.6 4,878 45.8 208 2 19 0.2 4 0 28 0.3 13 0.1 10,650
Ponce 34,690 50.8 31,264 45.8 1,830 2.7 204 0.3 52 0.1 139 0.2 87 0.1 68,266
Coamo 8,344 52.7 7,178 45.3 239 1.5 21 0.1 11 0.1 24 0.2 20 0.1 15,837
Las Marías 2,805 52.4 2,411 45.1 105 2 6 0.1 1 0 8 0.1 12 0.2 5,348
San Germán 8,605 52 7,432 44.9 375 2.3 63 0.4 17 0.1 38 0.2 27 0.2 16,557
Guánica 4,659 52 4,005 44.7 250 2.8 22 0.2 7 0.1 13 0.1 9 0.1 8,965
Morovis 7,237 53.5 6,036 44.6 204 1.5 17 0.1 3 0 18 0.1 23 0.2 13,538
Caguas 30,388 52.3 25,582 44 1,787 3.1 190 0.3 40 0.1 116 0.2 46 0.1 58,149
Trujillo Alto 14,112 51.9 11,973 44 901 3.3 115 0.4 18 0.1 45 0.2 21 0.1 27,185
Barceloneta 5,552 54.1 4,501 43.9 151 1.5 12 0.1 3 0 24 0.2 11 0.1 10,254
Canóvanas 8,405 53.1 6,945 43.9 352 2.2 45 0.3 9 0.1 47 0.3 15 0.1 15,818
San Sebastián 11,335 52.2 9,499 43.7 748 3.4 59 0.3 12 0.1 43 0.2 32 0.1 21,728
Vega Alta 8,548 53.5 6,975 43.6 362 2.3 42 0.3 8 0.1 38 0.2 19 0.1 15,992
Vega Baja 13,559 54 10,801 43 625 2.5 47 0.2 12 0 50 0.2 23 0.1 25,117
Yauco 9,947 53.7 7,879 42.6 556 3 49 0.3 18 0.1 27 0.1 34 0.2 18,510
Mayagüez 22,611 53.9 17,847 42.5 1,191 2.8 141 0.3 27 0.1 96 0.2 49 0.1 41,962
Santa Isabel 4,786 54.9 3,702 42.5 170 2 21 0.2 5 0.1 6 0.1 21 0.2 8,711
Rincón 4,093 55.9 3,082 42.1 97 1.3 11 0.2 4 0.1 21 0.3 15 0.2 7,323
Cayey 11,228 54.2 8,706 42 629 3 63 0.3 21 0.1 29 0.1 34 0.2 20,710
Hormigueros 4,407 54.2 3,408 41.9 268 3.3 19 0.2 7 0.1 12 0.1 16 0.2 8,137
Lajas 6,450 56.1 4,750 41.3 238 2.1 24 0.2 9 0.1 15 0.1 18 0.2 11,504
Cabo Rojo 10,252 53.9 7,839 41.2 796 4.2 62 0.3 10 0.1 48 0.3 23 0.1 19,030
Humacao 13,184 56.1 9,577 40.8 567 2.4 73 0.3 23 0.1 41 0.2 26 0.1 23,491
Guayanilla 5,411 55.3 3,934 40.2 378 3.9 16 0.2 3 0 24 0.2 24 0.2 9,790
Vieques 2,207 56.2 1,580 40.2 110 2.8 7 0.2 2 0.1 12 0.3 12 0.3 3,930
Salinas 6,726 57.2 4,693 39.9 259 2.2 28 0.2 5 0 17 0.1 26 0.2 11,754
Dorado 8,547 57.2 5,887 39.4 426 2.9 27 0.2 13 0.1 34 0.2 10 0.1 14,944
Culebra 492 57 336 38.9 28 3.2 0 0 4 0.5 1 0.1 2 0.2 863
Naranjito 8,924 59.4 5,749 38.3 298 2 18 0.1 8 0.1 19 0.1 12 0.1 15,028
Sabana Grande 7,257 60.5 4,425 36.9 238 2 27 0.2 8 0.1 19 0.2 15 0.1 11,989
Aibonito 7,233 60.1 4,396 36.5 354 2.9 22 0.2 3 0 20 0.2 10 0.1 12,038
Puerto Rico 787,900 50.3 728,157 46.5 39,838 2.5 4,536 0.3 993 0.1 2,956 0.2 1,890 0.1 1,566,270

Véase también

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Referencias

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  1. Nohlen, D (2005) Elections in the Americas: A data handbook, Volume I, p552 ISBN 978-0-19-928357-6
  2. Nohlen, p555
  3. «Copia archivada». Archivado desde el original el 4 de febrero de 2012. Consultado el 13 de febrero de 2012.