Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano
El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano, también conocido por su acrónimo CUACME, es una entidad complementaria de seguridad de la ciudad de Guayaquil.[1] El CUACME reemplaza a la anterior Policía Metropolitana de Guayaquil. Esta entidad es dependiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, a través de la Dirección del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Guayaquil.[1]
Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano | ||||
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Acrónimo | CUACME | |||
Tipo | Entidad complementaria de seguridad | |||
Sede central | 3er Callejón 44 SE n. 203, Barrio Cuba, Guayaquil 090102 | |||
Área de operación | Área urbana de Guayaquil | |||
Dependiente de | M.I. Municipalidad de Guayaquil | |||
Cronología | ||||
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Base jurídica
editarLa Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 3, 83, 163 y 393, establece la garantía al derecho de una cultura de paz y seguridad integral, exhorta a los ciudadanos a colaborar con el mantenimiento de la paz y la seguridad, políticas y acciones integradas; y, establece coordinación por parte de la Policía Nacional con los gobiernos autónomos descentralizados para la colaboración en sus funciones.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 54 dispone que los gobiernos autónomos descentralizados (municipales y provinciales) regulen el uso del espacio público, creen consejos de seguridad ciudadana en coordinación con la Policía Nacional, e impolementar programas de prevención de adicciones a drogas. En el artículo 60, la COOTAD hace énfasis en la atribuciones de alcaldesas o alcaldes en la colaboración de la Policía Nacional coordine con los municipios en materia de seguridad para prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana. Por último, el artículo 431.1 de la COOTAD le confiere a los cuerpos de agentes de control municipales o metropolitanos la potestad para dar apoyo a la Policía Nacional en materia de consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en labores de prevención, disuasión, vigilancia y control del uso y consumo.
El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP) desde su artículo 2, numeral 5 ya establece como «entidades complementarias de seguridad» de competencia municipal a los cuerpos de agentes de control municipales o metropolitanos, a los cuerpos de agentes civiles de tránsito y a los cuerpos de bomberos. El artículo 218 del cuerpo legal mencionado establece que las entidades complementarias de seguridad deberán desarrollar operaciones de control del espacio público; prevención, detección, disuasión e investigación de infracciones; dar apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y respuesta ante desastres y emergencias; y promover cultura de paz.
Véase también
editarReferencias
editar- ↑ a b Aguilera Ríos, Daniel (25 de septiembre de 2020). Ecuador Comunicación, ed. «Agentes de control metropolitano velan por la tranquilidad y el bienestar de los guayaquileños» (web). Ecuador. Consultado el 2 de enero de 2023.
Bibliografía
editarEn normas jurídicas:
- Constitución de la República del Ecuador [Const.], publ. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.
- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización [COOTAD], Ley 0, publ. Registro Oficial Suplemento 303, 19 de octubre de 2010.
- Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público [COESCOP], Ley 0, publ. Registro Oficial Suplemento 19, 21 de junio de 2017.