Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un protocolo adicional que busca asegurar la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés). Para ello, faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto.

Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Signatarios

     Estados signatarios      miembros no estatales signatarios

     miembros no estatales no signatarios
Tipo de tratado Protocolo
Firmado 16 de diciembre de 1966
Nueva York
En vigor 23 de marzo de 1976
Condición Ratificado por diez miembros
Firmantes 35[1]
Partes 116[1]
Depositario Naciones Unidas
Idiomas Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso
Sitio web Texto del Protocolo

Texto completo en Wikisource

Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigencia el 23 de marzo de 1976. Para enero de 2020, tenía 116 miembros y 35 signatarios.[1]

Tal mecanismo es similar a aquellos mencionados en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 14 del Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Las partes acuerdan reconocer la competencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para considerar las denuncias de individuos o grupos que sostengan que sus derechos resguardados bajo el Pacto han sido violados.[2]​ Los querellantes deberán haber agotados todos los recursos domésticos y no se permiten las denuncias anónimas.[3]​ El Comité de Derechos Humanos debe presentar las denuncias a la atención de la parte pertinente, que deberá responder en un plazo de seis meses.[4]​ Tras el examen, el Comité debe presentar sus conclusiones a la parte denunciada y al querellante.[5]

Si bien no está expresamente previsto en el Protocolo, el Comité de Derechos Humanos tiene en cuenta el reconocimiento de su competencia para atender denuncias como imponer una obligación de no obstaculizar el acceso al Comité y evitar cualquier represalia contra los querellantes.[6]​ Así, el Primer Protocolo facultativo otorga al Comité la competencia necesaria para examinar las denuncias de particulares con respecto a presuntas violaciones del Pacto cometidas por los Estados parte del mismo.

Reservas

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El Protocolo adicional requería que diez países presentaran sus ratificaciones para que entrara en vigor,[7]​ condición que se cumplió en 1976; sin embargo, varios Estados miembros han tenido reservas y presentado declaraciones interpretativas para su aplicación del Protocolo adicional.

Austria no reconoce la jurisdicción del Comité de Derechos Humanos para considerar denuncias que ya hubieran sido examinadas por la Comisión Europea de los Derechos Humanos.[8]

Chile, Croacia, El Salvador, Francia, Alemania, Guatemala, Malta, Rusia, Eslovenia, Sri Lanka y Turquía consideran que el Protocolo adicional solo aplica a las denuncias que surgieron después de que entró en vigencia para dichos países.[8]

Croacia, Dinamarca, Francia, Alemania, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Rumania, Rusia, Eslovenia, España, Sri Lanka, Suecia, Turquía y Uganda no reconocen la jurisdicción del Comité de Derechos Humanos para considerar denuncias que ya han sido atendidas bajo otro procedimiento internacional de denuncias.[8]

Ni Alemania ni Turquía reconocen la jurisdicción del Comité de Derechos Humanos para atender denuncias que resulten del artículo 26 del ICCPR, que cubre la discriminación e igualdad ante la ley, salvo en la medida en que se refieran a los derechos expresamente reconocidos en el Pacto.[8]

Ni Guyana ni Trinidad y Tobago reconocen la jurisdicción del Comité de Derechos Humanos para atender denuncias relativas al uso de la pena de muerte.[8]

Venezuela no reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para considerar denuncias relativas a juicios in absentia por crímenes contra la república.[8][9]

Véase también

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Referencias

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  1. a b c «Status of Optional Protocol to the International Covenant on Civil and Political Rights». UN Treaty Collection. 15 de enero de 2010. Archivado desde el original el 24 de marzo de 2019. Consultado el 15 de enero de 2010. 
  2. Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 1.
  3. Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 2-3.
  4. Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4.
  5. Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 5.
  6. Párrafo 4, «HRC General Comment 33: Obligations of States Parties under the Optional Protocol». UN HRC. 5 de noviembre de 2008. Consultado el 22 de diciembre de 2008. 
  7. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 9.
  8. a b c d e f «First Optional Protocol to the International Covenant on Civil and Political Rights: Declarations and Reservations». UN OHCHR. Archivado desde el original el 11 de junio de 2008. Consultado el 22 de diciembre de 2008. 
  9. «International Covenant on Civil and Political Rights: Declarations and Reservations». UN OHCHR. Archivado desde el original el 30 de diciembre de 2008. Consultado el 22 de diciembre de 2008. 

Enlaces externos

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