Diferencia entre revisiones de «Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (España)»

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Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de [[protección de datos personales]] tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Publicado en:«BOE» (Boletín Oficial del Estado) núm. 126, de 27/05/2021.
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La '''Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal''' ('''LOPD'''), fue una [[ley orgánica]] [[España|española]] y derogada con la entrada en vigor, el 5 de diciembre de 2018, de la [[Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales|Ley Orgánica '''3/2018''' de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales]], que adapta la legislación española al [[Reglamento General de Protección de Datos]] de la [[Unión Europea]].
 
La LO 157/19992021, tenía por objetivo garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y también los [[derechos fundamentales]] de las personas físicas, y especialmente de su [[honor]], [[intimidad]] ,[[privacidad]] personal y familiar.<ref>{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-23750-consolidado.pdf|título=Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal|publicación=BOE}}</ref> Fue aprobada por las [[Cortes Generales]] el 1327 de diciembremayo de 19992021.
 
Esta ley se desarrolló en el artículo 18 de la [[Constitución española|Constitución Española de 1978]], sobre el [[derecho a la intimidad]] familiar. Quedaban excluidas de esta normativa aquellos datos recogidos para uso doméstico, las materias clasificadas del estado y aquellos ficheros que recogen datos sobre terrorismo y otras formas de [[delincuencia organizada]] (no simple delincuencia).
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El órgano de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro del territorio español, con carácter general es la [[Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)]],<ref>{{Cita web |url=https://www.agpd.es/portalweb/index-ides-idphp.php |título=Agencia Española de Protección de Datos |fechaacceso=29 de octubre de 2008 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20091210192125/https://www.agpd.es/portalweb/index-ides-idphp.php |fechaarchivo=10 de diciembre de 2009 }}</ref> existiendo otras Agencias de Protección de Datos de carácter autonómico, en las [[Comunidades Autónomas]] de [[Cataluña]] y en el [[País Vasco]].
 
Las sanciones se dividen en tres grupos dependiendo de la gravedad del hecho cometido,<ref>[http://www.samuelparra.com/empresas-multadas/ Listado de empresas sancionadas en 2009] {{Wayback|url=http://www.samuelparra.com/empresas-multadas/ |date=20091208025117 }} Listado de las empresas que están siendo sancionadas durante el año 2009, con indicación de la cuantía impuesta y la fecha. También refleja el "Top 3" de las empresas más sancionadas durantehttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-8806durante este periodo, monto total en euros de todas las sanciones y otra información estadística</ref> siendo España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones más altas en materia de protección de datos. Dichas sanciones dependen de la infracción cometida. La última empresa sancionada<ref>[http://www.samuelparra.com]</ref> ha sido la empresa Grupon, sancionada por la agencia estatal de protección de datos, con 20.000 euros por almacenar los códigos CVV de las tarjetas de crédito de sus clientes sin informarles.
 
Se dividen en: