Diferencia entre revisiones de «Poder judicial»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
m Revertidos los cambios de 190.26.0.6 a la última edición de Gsrdzl
Línea 1:
El '''Poder judicial''' es aquel [[poder]] del [[Estado]] que, de conformidad al [[ordenamiento jurídico]], es el encargado de administrar [[justicia]] en la [[sociedad]], mediante la aplicación de las [[norma jurídica|normas jurídicas]], en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de [[poder público]], se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del [[Estado]], que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: [[juzgado]]s y [[tribunal]]es, que ejercen la [[potestad]] [[jurisdicción|jurisdiccional]], que suele gozar de imparcialidad y autonomía.(hola siquieres editar esta pagina solo metete en ejitar y listo)
que super el poder publico no
 
Según la teoría clásica de [[Montesquieu]], la división de poderes garantiza la [[libertad]] del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a [[Inglaterra]] en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo.