Diferencia entre revisiones de «Corte Suprema de Justicia de Colombia»

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Línea 12:
* Sala de casación laboral: Conformada por siete magistrados.
 
==Funciones de la Corte Suprema de Justicia==
Ninguno
La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la Jurisdicción Ordinaria. Según el Artículo 235 de la Constitución Nacional son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
 
1. Actuar como tribunal de casación.
 
2. Juzgar al presidente de la república o a quien haga sus veces y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute (art. 174 y 175 num. 2 y 3).
 
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
 
4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
 
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.
 
6. Darse su propio reglamento.
 
 
==Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia==
En la Constitución Política de Colombia, en su articulo 232, se encuentran los requisitos necesarios para integrar como magistrado las altas cortes, a saber:
"''Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:''
1º) ''Ser Colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio''
2º) ''Ser Abogado''
3º)'' No haber sido condenadopor sentencia judial o pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos''
4º) ''Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la rama judiacial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la catedra universitariaen disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
P''arágrafo.- Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial."''
''
 
== Enlaces externos ==
*[http://www.ramajudicial.gov.co:7777/csj_portal/jsp/frames/index.jsp?idsitio=3 Sitio web]
Ninguno
 
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