Diferencia entre revisiones de «Virreinato de Nueva Granada»

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El '''Virreinato de Nueva Granada''', '''Virreinato de Santa feSantafé''' o '''Virreinato del Nuevo Reino de Granada''' fue una [[virreinato|entidad territorial]], integrante del [[Imperio español]], establecida por la [[Corona española]] ([[1717]]–[[1724]], [[1740]]–[[1810]] y [[1815]]–[[1819]]) durante su [[Colonización española de América|periodo de dominio americano]]. Fue creado por el [[Rey de España|rey]] [[Felipe V de España|Felipe V]] en [[1717]] dentro de la nueva política de los [[Casa de Borbón|borbones]] y suspendido en [[1724]], por problemas financieros, siendo reinstaurado en [[1739]] hasta que el [[gritos independentistas (Colombia)|movimiento independentista]] lo disuelve de nuevo en [[1810]]. En [[1815]] fue [[reconquista (Colombia)|reconquistado]] su territorio por el ejército del rey [[Fernando VII]], siendo nuevamente restaurado, hasta que el [[Campaña Libertadora en Colombia|ejército patriota]] logró su [[Independencia de Colombia|independencia definitiva]] del poder español en [[1819]].
 
La [[capital]] del virreinato se situó en la ciudad de [[Bogotá|Santa Fe]] (hoy Bogotá). El [[escudo de armas]] del virreinato fue heredado por la ciudad de [[Bogotá]], actual capital de la [[Colombia|República de Colombia]], que lo conserva como su insignia.
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En [[Segovia]] ([[España]]) se expidió la [[Real Cédula]] que incorporó la [[Real Audiencia de Quito]] (suprimiéndola) y la [[Capitanía General de Venezuela]] a la [[Real Audiencia de Santa Fe]], creando el [[Virreinato de Nueva Granada]], con las provincias de Santa Fe o Nuevo Reino de Granada y las de Cartagena, Santa Marta, Maracaibo, Caracas, Antioquia, Guayana, Popayán y las de San Francisco de Quito. Fue suprimida la [[Real Audiencia de Panamá]] y su territorio agregado a la de Lima y al Virreinato del Perú.
 
{{cita|(...) he resuelto por mi real decreto de 29 de Abril de este presente año que se establezca y ponga Virey en la Audiencia que reside en la ciudad de Santa feSantafé, nuevo reino de Granada, y sea gobernador y capitán general y presidente de ella, en la misma forma que lo son los del Perú y Nueva España y con las mismas facultades que le están concedidas por leyes, cédulas y decretos reales, y se le guarden las preeminencias y excepciones que se estilan practicar y observar con ellos. Y asimismo he resuelto que el territorio y jurisdiccion que el expresado Virey, Audiencia y tribunal de cuentas de la ciudad de Santa feSantafé han de tener, es y sea toda la provincia de Santa feSantafé, nuevo reino de Granada, las de Cartagena, Santamarta, Maracaibo, esa de Carácas, Antioquía, Guayana, Popayan y la de San Francisco de Quito, con todo lo demas y términos que en ella se comprenden, y que respecto de agregarse á Santa feSantafé la provincia de San Francisco de Quito, se extinga y suprima la Audiencia que reside en ella, y que los oficiales reales de esa ciudad y los de San Francisco de Quito y cajas reales, sufragáneas á ellos, den las cuentas en el tribunal de Santa feSantafé, empezando con las de este presente año de 1717, siendo del cargo y obligacion del de Lima, (...) y el presidente y oidores de mi Audiencia que reside en la ciudad de Santo Domingo determinen con la mayor brevedad posible los pleitos que estuviesen pendientes en ella de la jurisdiccion de esa ciudad y provincia de Carácas y demas territorio que le pertenecia, y se agrega á Santa feSantafé dando cuenta de haberlo ejecutado; y que en esta inteligencia el Virey y tribunal de cuentas de Lima y presidentes y oidores de la Audiencia de Santo Domingo para en lo adelante se abstengan de conocer de las causas y negocios que en cualquiera manera toquen ó puedan tocar á los expresados territorios que desde ahora agrego al Virey, Audiencia y tribunal de cuentas de Santa feSantafé; así los de mi real patronato, justicia y político, como gubernativo, guerra y hacienda real, por ser mi voluntad que en adelante conozcan de ellos el Virey, audiencia y tribunal de cuentas de Santa feSantafé. (...) y he mandado también al expresado don Antonio de la Pedrosa y Guerrero que pase á la ciudad de San Francisco de Quito, y extinga y suprima la Audiencia que reside en ella, y pasando asimismo á la ciudad de Panamá, extinga y suprima también la Audiencia que allí hay, en inteligencia de que el territorio y jurisdicción comprendido en ella, desde luégo agrego al Virey, Audiencia y tribunal de cuentas de Lima, (...) Fecha en Segovia á 27 de Mayo de 1717.- Yo el Rey.<ref>[Contestación de Venezuela al alegato de Colombia, pág. 423 al 425. Autor Julián Viso. Publicado por Est. Tipográfico de los Sucesores de Rivadeneyra, 1884]</ref>}}
 
[[Imagen:Col1717.PNG|thumb|center|250px|Virreinato de Nueva Granada en 1717]]
Línea 77:
 
{{cita|(...) he resuelto sobre consulta de mi Consejo de Indias, suprimir el referido
Vireinato de la ciudad de Santa feSantafé y nuevo reino de Granada, y que el gobierno de aquel distrito vuelva á correr, segun su antigua planta, como está prevenido por las leyes y debajo de las reglas que se han gobernado ántes de la ereccion del nuevo Vireinato; de lo cual se os previene para que lo tengais entendido. En San Ildefonso á 5 de Noviembre de 1723. — Yo el Rey.}}
 
===Real Cédula del 20 de agosto de 1739===
Línea 83:
El Virreinato de Nueva Granada nuevamente fue erigido el 20 de agosto de 1739 por suplicación de algunas comunidades de las provincias que se encontraron en mayor decadencia. El rey [[Felipe V de España|Felipe V]] decidió recrear el Virreinato de Nueva Granada con los mismos territorios y derechos que tenía según la Real Cédula de 1717. La Cédula de Reerección o [[Real Cédula de 1739]] definitiva del [[Virreinato de Nueva Granada]] dice:
 
{{cita|El Rey. - Presidente y oidores de mi Real Audiencia de Santa Fe en el Nuevo Reino de Granada. - Habiendo tenido por conveniente el año mil setecientos diez y siete erigir Virreinato y Nuevo Reino con otras provincias agregadas, tuve por de mi servicio extinguirle en el de 1723 dejando las cosas en el estado en que estaban antes de esta creación. Y habiéndose experimentado después mayor decadencia en aquellos preciosos Dominiós y que va cada dia en aumento como me lo han representado varias comunidades de su distrito, suplicándome vuelva a erigir el Virreinato para que con las más amplias facultades de este empleo logre el gobierno el mejor orden con que los desmayados ánimos de sus vasallos se exfuercen y apliquen al cultivo de sus preciosos minerales y abundantes frutos y se evite que lo que actualmente fructifican pase a manos de extranjeros como está sucediendo en grave perjuicio de la Corona. Lo que visto y entendido con otros informes que he tenido acerca del asunto: y lo que sobre todo me ha consultado mi Consejo de las Indias, lo he tenido por bien y he resuelto, erigir de nuevo el mencionado Virreinato de ese Nuevo Reino de Granada, siendo el Virrey que yo nombrare para él juntamente Presidente de esa mi Rl. Audiencia y Gobernador Y Capitán General de la jurisdicción de ese Nuevo Reino y Provs. que he resuelto agregar a ese Virreinato, que son las del Chocó, Popayan, Reino de Quito y Guayaquil, provincia de Antioquia, Cartagena, Santa Marta, Rio del Hacha, Maracaibo, Caracas, Cumaná, Guayana, Islas de la Trinidad, Margarita y Rio Orinoco, Provincias de Panamá, Portovelo, Veragua y el Darién con todas las cuidades, villas y lugares, y los puertos, Bahias, surgideros, caletas, y demás pertenicientes a ellas en uno y otro mar y tierra firme con las mismas facultades, prerrogativas e igual conformidad que lo son y las ejercenen sus respectivos distritos los Virreyes de Perú y Nueva España: teniendo este la misma dotación para su sueldo y guardia que se consignó y tuvo don Jorge de Billalonga, en el tiempo que servió este Virreinato y su residencia en la propia ciudad de Santa Fe como la tuvo aquél. que subsistan las Audiencias de Quito Y Panama como estan; pero con las misma subordinación y dependencia del Virrey, que tenian las demás subordinadas en los Virreinatos del Perú y Nueva España en orden a sus respectivas Virreyes y que los recursos en lo contencioso de todo el referido territorio permanezcan como eran y vayan a sus respectivas Audiencias. Que haya de haber tres comandantes Generales para todos estos distritos, los cuales siendo súbditos del Virrey, como los demás, han de tener superioridad respecto de otros: y éstos han de ser el Gobernador, Presidente de Panamá, comandante del de Portovelo, Darién, Veragua y Guayaquil. Respecto de lo cual, y que he nombrado para que establesca y sirva el referido Virreinato al teniente General de mis ejércitos don Sebastián de Eslava, os ordeno y mando que por la presente observéis lo que por mi resuelto y obedezcáis al mencionado Virrey como súbditos en todo y por todo, sin embargo de cualesquiera Leyes, Ordenansas, Cédulas Reales, particulares comisiones, preheminencias ó cláusarlas de los titulos de vtros. empleos u otra cualquier cosa que haya en contrario: Pues en cuanto se oponga a este nuevo establecimiento las derogo y anulo, dejandoles en su fuerza y vigor para todo aquello que no fuere contrario a él: que tal es mi voluntad, y que me dies cuenta del recibo de esta orden en la primera ocasión que se ofresca. De San Ildefonso a 20 de agosto de 1739. - YO EL REY}}
 
[[Image:Col1739.PNG|thumb|center|250px|Virreinato de Nueva Granada en 1739]]
Línea 100:
{{cita|He resuelto relevar y eximir al Gobierno y Capitanía General de la provincia de Venezuela de toda dependencia de ese virreinato no obstante lo dispuesto y mandado por mí en la cédula de 20 de agosto del año de 1739, por la cual fuí servido de agregar la expresada provincia á ese nuevo virreinato.}}
 
[[Imagen:Virreinato de Santa feSantafé y Capitanía General de Venezuela.jpg|thumb|center|250px|Virreinato de Nueva Granada y Capitanía General de Venezuela en 1742]]
 
===Real Cédula del 20 de junio de 1751===
Línea 124:
Treinta años después de la independencia de la [[Provincia de Venezuela]] se le anexan los [[territorio]]s de las provincias de [[Provincia de Maracaibo|Maracaibo]], [[Provincia de Guayana|Guayana]] y [[Provincia de Cumaná|Cumaná]] hasta entonces dependientes del virreinato; la [[provincia de Trinidad]], dependiente de la [[Real Audiencia de Santo Domingo]] y la [[provincia de Margarita]], dependiente de la [[Corona Española]], para formar la [[Capitanía General de Venezuela]], con capital en la ciudad de [[Caracas|Santiago de León de Caracas]].
 
{{cita|(...) he tenido á bien resolver la absoluta separación de las mencionadas provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo é islas de Trinidad y Margarita, del virreinato y Capitanía General del Nuevo Reino de Granada, y agregarlas en lo gubernativo y militar á la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están por lo respectivo al manejo de mi real hacienda a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia y ciudad de Caracas, su capital. Asi mismo he resuelto separar en lo juridico de la Audiencia de Santa-Fe y agregar a la primitiva de Santo-Domíngo las dos expresadas provincias de Maracaybo y Guayana como lo está la de Cumaná y las islas de Margarita y Trinidad, para que hallandose estos territorios vajo una misma Audiencia, un Capitan General y un Intendente inmediatos, sean mejor regidas y governados, con mayor utilidad de mi Real servicio. (...)}}
 
===Real Cédula del 15 de julio de 1802===
Línea 145:
{{cita|El Rey ha resuelto que las Yslas de San Andres, y la parte de la costa de Mosquitos desde el cabo de Gracias a Dios inclusive acia el Rio Chagres, queden segregadas de la capitania general de Goatemala, y dependientes del Virreinato de Santa Fe, y se ha servido S.M. conceder al governador de las expresadas Yslas Don Tomas O. Neille el sueldo de dos mil pesos fuertes anuales en lugar de los mil y doscientos que actualmente disfruta. Lo aviso a Vuestra Excelencia de Real Orden a fin de que por el ministerio de su cargo se expidan las que corresponden al cumplimiento de esta soberana resolucion. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años, Sn Lorenzo 20 de noviembre de 1803.<ref>[http://www.lablaa.org/blaavirtual/revistas/credencial/abril2000/124archipielago.htm Biblioteca Luis Ángel Arango]</ref>}}
 
[[Imagen:División política del Vireinato de Santa feSantafé 1810.jpg|thumb|center|250px|Virreinato de Nueva Granada en 1810]]
 
===Real Cédula del 10 de febrero de 1806===
Línea 155:
 
El 18 de febrero de [[1808]] el cabildo de Guayaquil solicitó al Rey de España que separe su provincia del Virreinato del Perú y la adhiera al Virreinato de Nueva Granada. El 28 de octubre de [[1815]] fue reiterado el pedido. Así el 23 de junio de [[1819]] el rey de España otorgó la petición de que Guayaquil sea adherida a la [[Presidencia de Quito]] en el Virreinato de Nueva Granada, pero la guerra de independencia impidió el pase jurisdiccional.
{{cita|(...) en cuya consecuencia he venido en declarar que estando ya restablecido el Virreynato de Santa Fe y en exercicio de sus funciones el Presidente y Audiencia de Quito á ésta toca atender en todas las causas así civiles y criminales del Gobierno de Guayaquil como en los asuntos de mi Real Hacienda, permaneciendo el mismo Gobierno sujeto en lo militar a ese Virreynato. Y para que esta mi Real determinación tenga su mas puntual cumplimiento, he resuelto preveniros, como por la presente mi Real Cédula os prevengo, dispongais inmediatamente la reposicion de la ciudad de Guayaquil y su provincia al ser y estado en que se hallaba antes de acordar en el año de 1810 vuestro antecesor el Marques de la Concordia su agregación a ese Virreynato.}}
 
== Historia ==