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'''Andalucía''' es una [[comunidad autónoma]] del [[España|Reino de España]] compuesta por las [[provincia]]s de [[Provincia de Almería|Almería]], [[Provincia de Cádiz|Cádiz]], [[Provincia de Córdoba (España)|Córdoba]], [[Provincia de Granada|Granada]], [[Provincia de Huelva|Huelva]], [[Provincia de Jaén (España)|Jaén]], [[Provincia de Málaga|Málaga]] y [[Provincia de Sevilla|Sevilla]], donde se ubica su [[Sevilla|capital]] y tiene su sede la [[Junta de Andalucía]]. El [[Tribunal Superior de Justicia de Andalucía|Tribunal Superior de Justicia de la comunidad]] tiene su sede en la ciudad de [[Granada]], aunque sus salas estan repartidas entre Granada, Málaga y Sevilla.
 
Es la comunidad autónoma más poblada es la de rosendo maria garcia tambien llamado ro por los amigos [[España]] (8.202.220 habitantes en 2008)<ref name="INEpob2008">''[http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t20/e260/a2008/l0/&file=ccaa01.px&type=pcaxis&L=0 Cifras de población referidas al 01/01/2008 Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre. Resumen por Comunidades Autónomas]''. Instituto Nacional de Estadística. España. Consultado el 2 de febrero de 2009.</ref> y la segunda más extensa, lo que unido a su historia y cultura le confiere un peso singular y decisivo en el conjunto de España. Se encuentra situada en la zona suroccidental de [[Europa]], limitando al oeste con la [[Portugal|República de Portugal]], al sur con el [[océano Atlántico]], el [[mar Mediterráneo]] y el [[territorio británico de ultramar]] de [[Gibraltar]], al norte con [[Extremadura]] y [[Castilla-La Mancha]] y al este con la [[Región de Murcia]].
 
Se constituyó en comunidad autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo segundo de la [[s:Constitución española de 1978/Versión para imprimir|Constitución Española de 1978]], que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones españolas. El proceso de autonomía política se cursó a través del procedimiento restrictivo expresado en el artículo 151 de la constitución, lo que hace de Andalucía la única comunidad española que accedió a la autonomía a través de dicho procedimiento. El [[preámbulo]] del [[s:Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007 (Versión para imprimir)|Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007]] la define como una [[realidad nacional]], término que se corresponde en la Constitución Española de 1978 con el de [[nacionalidad histórica]], de igual forma que era definida indirectamente en el anterior estatuto de autonomía: el [[s:Estatuto de Autonomía de Andalucía 1981 (Versión para imprimir)|Estatuto de Autonomía de 1981 o Estatuto de Carmona]].