Diferencia entre revisiones de «Minifundio»

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El centro de Madrid es caracterizado por este tipo de explotación.
 
 
'''Minifundio''' es una [[finca rústica]] de extensión tan reducida que dificulta su explotación. Más que con el concepto de [[parcela]] (terreno agrario dentro de una [[linde]]) o con el de [[propiedad agraria]] (totalidad de parcelas pertenecientes al mismo [[propietario]]), se relaciona con el de [[explotación agraria]] (parcelas explotadas por el mismo responsable de gestión, sea o no su propietario). La extensión mínima de una explotación para permitir una gestión adecuada es diferente según la calidad de la [[tierra (economía)|tierra]], el [[cultivo]], el [[trabajo (economía)|trabajo]], el [[capital (economía)|capital]] y las [[técnica]]s utilizadas, y el [[espacio geográfico]] en el que se encuentre. En España suele utilizarse la cifra de 10 [[hectárea]]s, que puede ser una cifra indicativa para que una explotación [[cerealista]] de [[secano]] en la [[Meseta Central]] sea considerada pequeña; pero no lo sería para una [[huerta valenciana]], que con ese tamaño es perfectamente rentable (una explotación de más de 100 [[ha]] sería considerada un [[latifundio]], siendo las demás una explotación media).<ref>Concepción Muñoz Delgado ''Geografía'', Anaya</ref> En otras zonas del mundo o para otras fuentes, la cifra puede ser diferente: en América o Australia, sobre todo en zonas poco pobladas con una mayor tendencia a la [[agricultura extensiva|agricultura y la ganadería extensiva]], puede utilizarse la cifra de 30 ha; en el [[sureste de Asia]], con una tradición de [[agricultura intensiva]] (como la [[ricicultura]] fuertemente irrigada en zonas superpobladas), puede utilizarse la cifra de 2 ha<ref>Huggins y Reganold ''Agricultura sin labranza'' [[Investigación y Ciencia]], septiembre de 2008, pgs. 67 a 73</ref>