Diferencia entre revisiones de «Derechos humanos»

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La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la [[intimidad]], se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el [[Estado]],<ref>«the state is the prime organ that can protect and/or violate human rights» («el Estado es el principal órgano que puede proteger o violar los derechos humanos»). {{cita libro | apellidos = Landman | nombre = Todd | título = [http://www.google.es/books?id=6s6YeF5oGAwC&printsec=frontcover&dq=%22human+rights%22&lr= Studying human rights] | año = 2006 | editorial = Routledge | id = ISBN 0-415-32605-2}}, pág. 9. En la actualidad, afirma este mismo autor, se comienza a prestar atención también a la responsabilidad en la violación de derechos humanos de actores no estatales, como movimientos guerrilleros, organizaciones terroristas, señores de la guerra, empresas multinacionales o instituciones financieras internacionales.</ref> la realización de determinadas actividades positivas.<ref>{{cita libro | apellidos = Velásquez | nombre = Manuel G. | título = [http://books.google.es/books?id=B-oLohvji8YC&printsec=frontcover&dq=%C3%89tica+en+los+negocios:+Conceptos+y+casos&sig=pyNnzGJ1ZRtY7sG1HelSoW6OUf4 Ética en los negocios: Conceptos y casos] | año = 2006 | editorial = Pearson | id = ISBN 970-26-0787-6}}, pág. 76</ref> Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
 
== Origen cultural ==
 
Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura [[Occidente|occidental]] moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.<ref>{{cita libro| autor = Sánchez Rubio, David | título = Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia | año = 2007 | editorial = Sevilla: Editorial MAD | id = ISBN 84-665-7152-3}}, p. 102</ref> Algunos afirman que todas las [[cultura]]s poseen visiones de [[dignidad]] que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la [[Carta de Mandén]], de [[1222]], declaración fundacional del [[Imperio de Malí]]. No obstante, ni en [[idioma japonés|japonés]]<ref>{{cita libro| autor = Ryosuke Inagaki | capítulo = El concepto de derechos humanos en Japón. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 214</ref> ni en [[sánscrito]] clásico,<ref>{{cita libro| autor = R. C. Pandeya | capítulo = Fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Perspectiva hindú. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 295</ref> por ejemplo, existió el término ''derecho'' hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los [[deber]]es. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.<ref>{{cita libro| autor = Paulin J. Hountondji | capítulo = El discurso del amo: observaciones sobre el problema de los derechos humanos en África. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 357</ref>
 
Las teorías que defienden el universalismo de los derechos humanos se suelen contraponer al [[relativismo cultural]], que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La [[Organización para la Unidad Africana]] proclamó en [[1981]] la [[Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos]], que recogía principios de la [[Declaración Universal de Derechos Humanos|Declaración Universal de 1948]] y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el [[derecho de libre determinación]] o el deber de los [[Estado]]s de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la [[Declaración de Túnez]], el [[6 de noviembre]] de [[1993]], afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.<ref>{{cita libro| autor = Carrillo-Salcedo, Juan Antonio | título = Dignidad frente a barbarie. La Declaración Universal de Derechos Humanos, cincuenta años después | año = 1999 | editorial = Madrid: Editorial Trotta | id = ISBN 978-84-8164-290-2}}, p. 116</ref> En una línea similar se pronuncian la [[Declaración de Bangkok]], emitida por países asiáticos el [[23 de abril]] de [[1993]], y [[Declaración de [[El Cairo]] sobre derechos humanos en el Islam|de El Cairo]], firmada por la [[Organización de la Conferencia Islámica]] el [[5 de agosto]] de [[1990]].<ref>Id., p. 119</ref>
 
También la visión occidental-[[capitalismo|capitalista]] de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la [[Guerra Fría]], destacablemente en el seno de [[Naciones Unidas]], a la del bloque [[socialismo|socialista]], que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades.
 
== Evolución histórica ==
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La existencia de los [[Derecho subjetivo|derechos subjetivos]], tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los [[siglo XVI|siglos XVI]], [[siglo XVII|XVII]] y [[siglo XVIII|XVIII]].<ref name="inq">{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Pérez Marcos |nombre= Regina María |enlaceautor= |coautores= |año= 2000 |mes= |título= Derechos humanos e Inquisición, ¿conceptos contrapuestos? |revista= Revista de la Inquisición |volumen= |número= 9 |páginas= 181-190 |id= ISSN 1131-5571 |url= http://www.ucm.es/BUCM/revistas/der/11315571/articulos/RVIN0000110181A.PDF |fechaacceso= 16 de junio de 2007 |formato= pdf}}</ref> Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad<ref>{{cita libro|autor = Pérez Luño, Antonio Enrique|título = Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución| año = 2005 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-4284-X}}, pág. 25; también Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 287</ref> y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha [[burguesía|burguesa]] contra el sistema del [[Antiguo Régimen]].<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Ketchekian |nombre= S. F. |enlaceautor= |coautores= |año= 1965 |mes= |título= Origen y evolución de los derechos del hombre en la Historia de las ideas políticas |revista= RICS |volumen= |número= 5 |páginas= 324 |id= |url= |fechaacceso= |formato= }}</ref> Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el [[Antigüedad clásica|mundo clásico]].
 
=== Antecedentes remotos ===
[[Archivo:Cyrus cilinder.jpg|right|thumb|200px|Del [[Cilindro de Ciro]] se ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos.]]
Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el [[Cilindro de Ciro]], que contiene una declaración del rey [[Persia|persa]] [[Ciro el Grande]] tras su conquista de Babilonia en [[539 a. C.|539&nbsp;a.&nbsp;C.]] Fue descubierto en [[1879]] y la [[ONU]] lo tradujo en [[1971]] a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición [[mesopotamia|mesopotámica]] centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey [[Urukagina]], de [[Lagash]], que reinó durante el [[siglo XXIV a. C.|siglo XXIV&nbsp;a.&nbsp;C.]], y donde cabe destacar también [[Hammurabi]] de Babilonia y su famoso [[Código de Hammurabi|Código]], que data del [[siglo XVIII a. C.|siglo XVIII&nbsp;a.&nbsp;C.]] No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos.<ref>{{cita libro| autor = Abbas Milani | título = Lost Wisdom: Rethinking Persian Modernity in Iran | año = 2004 | editorial = Mage Publishers | id = ISBN 0-934211-90-6}}, pág. 12</ref> Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.
 
Documentos medievales y modernos, como la [[Carta Magna]] [[Inglaterra|inglesa]], de [[1215]], y la [[mandinga]] [[Carta de Mandén]], de [[1222]], se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, [[José Ramón Narváez Hernández]] afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal:<ref>{{cita publicación | autor = Narváez Hernández, José Ramón | título = Apuntes para empezar a descifrar al destinatario de los derechos humanos | año = 2005 | publicación = Revista Telemática de Filosofía del Derecho | número = 8 | id = ISSN 1575-7382 | url = http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero8/8-8.pdf}}, pág. 202</ref> no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el [[Imperio de Malí]], cuya constitución oral, la [[Kouroukan Fouga]], refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la ''Goldone Bulle'' de [[Andreas II]] en [[Hungría]] en [[1222]]; la ''Confirmatio fororum et libertartum'' de [[1283]] y el ''Privilegio de la Unión'' de [[1287]], de [[Corona de Aragón|Aragón]] ambos; las ''Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen'' desde [[1311]] o la ''Joyeuse Entrée'' de [[Brabante]] de [[1356]]. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino:<ref>{{cita libro| autor = Pérez Royo, Javier | título = Curso de Derecho Constitucional | año = 2005 | editorial = Madrid: Marcial Pons | id = ISBN 84-9768-250-5}}, págs. 237 y 238</ref> no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o [[privilegio]]s.
 
==== Sociedad grecorromana ====
En la [[Grecia antigua]] en ningún momento se llegó a construir una noción de [[dignidad]] humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían.<ref>{{cita publicación | autor = González Uribe, Héctor | título = Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo? | año = 1988-1989 | publicación = Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana | volumen = | número = 19 | id = ISSN 1405-0935 | url = http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr20.pdf}}, págs. 326 y 327</ref> La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de [[Antígona]], plasmado por [[Sófocles]] en la [[Antígona (Sófocles)|obra trágica del mismo nombre]].
 
La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los [[meteco]]s o extranjeros y los esclavos. La [[esclavitud]] se consideraba natural,lo que se refleja en la afirmación de [[Aristóteles]], para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa".<ref>Aristóteles, [http://www.filosofia.org/cla/ari/azc03021.htm ''Política''. Libro primero, capítulo II; De la esclavitud]</ref> La organización política se estructuraba en [[polis]] o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de [[Platón]] y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de [[bien común]]. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las [[ley]]es, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual.<ref>{{cita publicación | autor = Labardini, Rodrigo | título = Orígenes y antecedentes de derechos humanos hasta el siglo XV | año = 1988-1989 | publicación = Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana | volumen = | número = 19 | id = ISSN 1405-0935 | url = http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr19.pdf}}, págs. 294 y ss</ref> No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.<ref>Platón, República 449, 450 y 460.</ref>
 
Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la [[familia]] y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres,<ref>Aristóteles, ''Política''. Libro tercero</ref> redujo el bien común al bien de un grupo social determinado<ref>{{cita publicación | autor = Labardini, Rodrigo | título = Orígenes y antecedentes de derechos humanos hasta el siglo XV | año = 1988-1989 | publicación = Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana | volumen = | número = 19 | id = ISSN 1405-0935 | url =[http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr19.pdf]}}, pág. 298</ref> que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la [[justicia]] que afirma que es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales.<ref>Aristóteles, ''Política''. Libro tercero, capítulo V</ref>
 
Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la [[Hélade]] por [[Antigua Roma|Roma]], se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el [[epicureísmo]] y el [[estoicismo]]. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un ''logos'' divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. [[Séneca]], [[Epicteto]], [[Marco Aurelio]] o [[Cicerón]] fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.
 
==== Influencia del cristianismo ====
La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, produjo la idea de [[cosmopolitismo]], a la que el cristianismo dio un sentido más humanista y espiritual<ref>{{cita libro | apellidos = Gómez Pérez | nombre = Rafael | título = Breve historia de la Cultura Europea | año = 2005 | editorial = Madrid: Rialp | id = ISBN 84-321-3558-5
}}, pág. 17</ref> para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del [[Reino de Dios]]<ref>González Uribe, Héctor. ''Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?'', pág. 328</ref> y su dignidad; no obstante, según [[Luis de Sebastián]], para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.<ref>{{cita libro | apellidos = de Sebastián | nombre = Luis | título = De la esclavitud a los derechos humanos | año = 2000 | editorial = Barcelona: Ariel | id = ISBN 84-344-1204-7}}, pág. 19</ref>
 
El cristianismo, derivado de la [[judaísmo|religión judía]], heredó de ella, entre otras, la tradición del ''mišpat'', un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquél que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes [[mesías|mesiánicos]] que se esperan.<ref>{{cita libro | apellidos = Von Balthasar | nombre = Hans Urs | título = Antiguo Testamento (Gloria 6) | año = 1997 | editorial = Editorial Encuentro | id = ISBN 84-7490-213-4}}, págs. 149 y 150</ref> Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de [[justicia]] que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el [[Nuevo Testamento]] contiene enseñanzas contra la injusticia, el [[homicidio]], el [[robo]], la [[calumnia]] o el egoísmo en el uso de los bienes. En la [[Epístola de Santiago]], el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios.<ref>«Mirad, el jornal de los obreros que segaron vuestros campos y ha sido retenido por vosotros está clamando y los gritos de los segadores están llegando a oídos del Señor todopoderoso» {{biblia|Santiago|5:4}}</ref> El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el [[derecho romano]], mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana.<ref>{{cita libro | apellidos = Stark | nombre = Rodney | título = The Rise of Christianity: A Sociologist Reconsiders | año = 1996 | editorial = Princeton University Press | id = ISBN 0-691-02749-8}}, pág. 95</ref> En el plano económico, condenó la [[usura]] y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.
 
Tales ideas fueron desarrolladas por los [[Padres de la Iglesia]], proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue [[Tomás de Aquino]] quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de [[Aristóteles]] y [[Agustín de Hipona]] y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.
 
La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por [[Jesús de Nazaret]] («''Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios''»). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra ''[[Summa Theologiae]]'' que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad.<ref>González Uribe, Héctor. ''Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?'', págs. 328 y 329</ref> En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.<ref>{{cita libro | apellidos = Pérez Luño | nombre = Antonio Enrique | título = Los derechos fundamentales | año = 1986 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-1114-6}}, pág. 30</ref>
 
=== Conformación del concepto ===
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== Comercio ==
 
A pesar de que tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ponen énfasis en la importancia del derecho al trabajo, pero ninguno de los documentos menciona explícitamente al comercio como mecanismo para asegurar este derecho fundamental. Y, sin embargo, el comercio tiene un importante rol como generador de empleo.<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= |nombre= |enlaceautor= |coautores= |año= |mes= |título= COPLA: ¿Debe considerarse el comercio como derecho humano?|revista= |volumen= |número= |páginas=|id= |url= http://www.cop-la.net/en/node/531 |fechaacceso= 9 de diciembre de 2008 |formato= }}</ref>
 
Algunos expertos argumentan que el comercio es inherente a la naturaleza humana y que, cuando los gobiernos inhiben el comercio internacional, están indirectamente inhibiendo el derecho al trabajo y otros beneficios indirectos como el derecho a la educación que el aumento en empleo e inversión ayuda a conseguir.<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Fernández |nombre= Soraya |enlaceautor= |coautores= |año= |mes= |título= Proteger el acceso a los mercados|revista= COPLA |volumen= |número= |páginas= |id= |url= http://www.cop-la.net/en/node/527 |fechaacceso= 9 de diciembre de 2008 |formato= }}</ref>
 
Otros argumentan que la posibilidad de comerciar no afecta a todos de la misma manera- muchas veces, grupos marginados como pobres rurales, indígenas y mujeres tienen menos probabilidad de acceder a los beneficios del comercio.<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Jones, Nicola and Hayley Baker|título= "Untangling links between trade, poverty and gender". |revista= Overseas Development Institute|volumen= |número= |páginas= |id= |url= http://www.cop-la.net/en/node/360 |fecha acceso= 9 de diciembre de 2008 |formato= }}</ref>
 
Otros piensan que ya no son los individuos los que comercian sino las compañías y, por lo tanto, no puede garantizarse como derecho humano.[necesita cita] Además, tratando de agregar conceptos debajo del paraguas de lo que se considera derecho humano, puede diluir su importancia. Finalmente, es difícil definir el derecho al comercio como "justo"<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Ellis, Karen y Keane Jodie |año= 2008|mes= noviembre |título= "Do we need a new 'Good for Development' label?"|revista= Overseas Development Institute|volumen= |número= |páginas= nº |id= |url= http://www.Elcop-la.net/en/node/529 |fechaacceso= 9 de diciembre de 2008 |formato= }}</ref> ya que todos los régimenes crean "ganadores" y "perdedores" y cambiar las reglas sólo genera perdedores diferentes, no necesariamente menos.<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Meyn |nombre= Mareike|enlaceautor= |coautores= |año= |mes= |título= Haciendo funcionar el comercio para el desarrollo: lodLos derechos humanosno son el enfoque adecuado|revista= COPLA |volumen= |número= |páginas= |id= |url= http://www.cop-la.net/en/node/529 |fechaacceso= 9 de diciembre de 2008 |formato= }}</ref>
Algunos expertos argumentan que el comercio es inherente a la naturaleza humana y que, cuando los gobiernos inhiben el comercio internacional, están indirectamente inhibiendo el derecho al trabajo y otros beneficios indirectos como el derecho a la educación que el aumento en empleo e inversión ayuda a conseguir
Otros argumentan que la posibilidad de comerciar no afecta a todos de la misma manera- muchas veces, grupos marginados como pobres rurales, indígenas y mujeres tienen menos probabilidad de acceder a los beneficios del comercio.
Otros piensan que ya no son los individuos los que comercian sino las compañías y, por lo tanto, no puede garantizarse como derecho humano.[necesita cita] Además, tratando de agregar conceptos debajo del paraguas de lo que se considera derecho humano, puede diluir su importancia. Finalmente, es difícil definir el derecho al comercio.El 9 de diciembre ya que todos los régimenes crean "ganadores" y "perdedores" y cambiar las reglas sólo genera perdedores diferentes, no necesariamente menos. Haciendo funcionar el comercio para el desarrollo: lod derechos humanos
 
== Bibliografía ==