Diferencia entre revisiones de «Francisco Domínguez Brito»

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En el marco del proceso de reforma a la constitución [[República Dominicana|Dominicana]] iniciado por el Presidente de la [[República Dominicana|República]] [[Leonel Fernández]] en el año 2008, y tras la aprobación de la ley que declaraba la necesidad de que el Congreso se avocara a estas tareas, la Asamblea Revisora de la Constitución se reunió por primera vez el martes 24 de marzo del año [[2009]] en Santo Domingo. Como Senador representante de [[Santiago de los Caballeros|Santiago]] fue designado coordinador de la Comisión de Estilo (Órgano de Coordinación y Apoyo de la Asamblea Nacional). <ref>''[http://eldia.com.do/article.aspx?id=64023]''. Dos Comisiones fueron integradas. El Día, 25 de marzo del 2009. Accedido el 25 de marzo del 2009.</ref> La atribución y función esencial de la Comisión de Estilo consiste en revisar los textos que sean decididos por la Asamblea en primera lectura. A estos propósitos debe: a) Velar por el correcto uso del idioma, la utilización de un lenguaje sencillo y diáfano, de forma tal que se garantice que la población pueda entender las disposiciones contenidas en el texto constitucional, la corrección de la gramática, así como la correlación de textos y referencias internas o recíprocas; que declara la necesidad de la Reforma Constitucional; b) Preparar los informes de hallazgos, con indicación precisa de las recomendaciones que hace; c) Presentar a la Comisión de Verificación y Auditoría, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en que se adopta la decisión, los textos transcritos y los respectivos informes de hallazgos.<ref>''[http://www.senado.gov.do]''. Proyecto de Reglamento de la Asamblea Nacional. Accedido el 25 de marzo del 2009.</ref>
 
==== Propuestas al Plenario ====
Desde que concluyera el proceso de Consulta Popular <ref>''[http://www.consultapopular.gov.do/consulta.html]''. Portal de la Consulta Popular del año 2008 coordinado por el Poder Ejecutivo. Accedido el 26 de marzo del 2009. </ref> iniciado por el Presidente [[Leonel Fernández]] con la finalidad de elaborar una propuesta de reforma a la constitución, Francisco Domínguez ha expresado su interés por formalizar en el texto constitucional un conjunto de preceptos que permitan adecentar la democracia [[República Dominicana|Dominicana]]. En este sentido ha utilizado importantes escenarios públicos para manifestar su visión acerca de la necesidad fortalecer la institucionalidad del Poder Legislativo, el Poder Judicial y los cuerpos armados de la [[República Dominicana|República]], así como por el establecimiento de más y mejores sistemas de control de las finanzas públicas y los procesos electorales. <ref>''[http://www.diariodigital.com.do/articulo,37927,html]''. Domínguez Brito prefiere Suprema tenga control constitucional. DiarioDigitalRD, 12 de febrero del 2009. Accedido el 26 de marzo del 2009.</ref> Así, se propone impulsar modificaciones al texto constitucional vigente desde el año 2002 en lo concerniente a las atribuciones del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral, la Contraloría General, la Cámara de Cuentas, la Procuraduría General de la [[República Dominicana|República]], los cuerpos de seguridad, así como a principios generales vinculados al manejo presupuestario, la planificación y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
 
'''Traslado de detenidos''': La propuesta de modificación al Artículo 31 numeral 5 busca permitir mayor flexibilidad al sistema penitenciario en el traslado de detenidos sin la necesidad de que intervenga la decisión de un juez. (00054-04-RO-AN-2009)
===== Preámbulo =====
 
'''Protección de playas y ríos''': Busca consagrar en el Artículo 10 la inviolavilidad de las franjas comprendidas entre la mar y la tierra (60 m), así como el área circundante a las orillas de los ríos (30 m). (00063-04-RO-AN-2009)
De común acuerdo con la diputada Minerva Tavárez (PLD) sometió una propuesta de Preámbulo para el texto constitucional. La propuesta, junto a otras 14 no fue aprobada en la sesión del día 14 de abril del 2009. (00004-02-RO-AN-2009)
 
'''Suspensión derechos ciudadanos''': En el artículo 22 busca limitar las causales que pueden generar la pérdida de los derechos adquiridos con la ciudadanía. (00064-04-RO-AN-2009)
===== Traslado de detenidos =====
 
'''Limitación extranjeros''': Con el artículo 23 se pretende incorporar la limitación a los extranjeros residentes en el país de participar en actividades políticas vinculadas con la propia República ni de sus propios países. (00065-04-RO-AN-2009)
La propuesta de modificación al Artículo 31 numeral 5 busca permitir mayor flexibilidad al sistema penitenciario en el traslado de detenidos sin la necesidad de que intervenga la decisión de un juez. (00054-04-RO-AN-2009)
 
'''Inviolavilidad del domicilio y derecho a la intimidad''': En el ámbito del artículo 35 se busca clarificar las excepciones en las que se puede actuar en contra de estos dos principios. (00069-04-RO-AN-2009)
===== Protección de playas y ríos =====
 
'''Derecho a la vida''': “Lo que pretendemos que quede claro es que se trata de un ser humano, quizás el más indefenso de todos, por lo que para hablar de su cuidado debe reconocerse su existencia antes que todo. Así, la intención manifiesta de quitarle la vida es, de acuerdo con nuestra ley, y deberá ser siempre considerada un crimen.” Para la sociedad dominica en general, la protección de la vida trasciende el debate que nos ocupa y se extiende al interés del desarrollo integral humano a través de la protección y el aseguramiento digno de las necesidades y aspiraciones de cada persona a lo largo de su existencia. Domínguez Brito ha reiterado que la Asamblea Nacional interpreta el sentido de la mayoría de los y las dominicanas que entienden la necesidad de proteger la vida, haciendo énfasis en la responsabilidad social y política de los ciudadanos y rechazan el individualismo radical que gravita sobre gran parte de la cultura occidental contemporánea.<ref>''[http://www.hoy.com.do/el-pais/2009/4/12/273365/Dominguez-Brito-no-cree-aborto-pueda-ser-tema-de-la-Asamblea]''. Domínguez Brito no cree aborto pueda ser tema de la Asamblea. Periódico HOY, 12 de Abril 2009. Accedido el 19 de Abril del 2009. </ref> El artículo 30, relativo a este tema fue aprobado por la Asamblea en primera lectura en la sesión del día 21 de Abril del 2009.
Busca consagrar en el Artículo 10 la inviolavilidad de las franjas comprendidas entre la mar y la tierra (60 m), así como el área circundante a las orillas de los ríos (30 m). (00063-04-RO-AN-2009)
 
'''Excepción de la ofensa política''': Junto al Diputado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), sometió la propuesta que fue aprobada por la Asamblea en la sesión del día 21 de abril del 2009 que reza de la siguiente manera: "Artículo 37. Toda persona que se encuentre legalmente en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo con sujeción a las disposiciones legales. 1) Ningún dominicano puede ser expulsado del territorio nacional ni privado del derecho a ingresar en el mismo, salvo en los casos de extradición establecidos por la ley y los acuerdos internacionales suscritos por la República y pronunciados por autoridad competente. 2) Toda persona tiene el derecho de solicitar asilo en territorio nacional en caso de persecución por razones políticas. Las personas que se encuentren en condiciones de asilo, gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales. No se considerarán delitos políticos el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales."
===== Suspensión derechos ciudadanos =====
 
'''Información pública''': El propuesto artículo 40 no aclara la naturaleza de las informaciones que deben estar a disposición de las personas según su interés, por lo que se explicita la naturaleza pública de las mismas. Esta propuesta fue reiteradamente demandada por el empresadiado y grupos de la sociedad civil. (00072-04-RO-AN-2009)
En el artículo 22 busca limitar las causales que pueden generar la pérdida de los derechos adquiridos con la ciudadanía. (00064-04-RO-AN-2009)
 
'''Derecho de Propiedad''': Originalmente propueso una redacción alterna a la propeusta de artíclo 42, vinculada con las limitaciones al derecho de propiedad y las causales que pueden generar la expropiación o confiscación de la propiedad pero la misma fue consensuada con el Senador Charles Mariotti quien redactó y asumió la propuesta final. (00083-04-RO-AN-2009)
===== Limitación extranjeros =====
Con el artículo 23 se pretende incorporar la limitación a los extranjeros residentes en el país de participar en actividades políticas vinculadas con la propia República ni de sus propios países. (00065-04-RO-AN-2009)
 
'''Derecho a bienes y servicios de calidad''': La modificación a la propuesta de artículo 43 está vinculada con el establecimiento del derecho de los consumidores a obtener bienes y servicios de calidad, así como información relevante realtiva a los mismos. (00084-04-RO-AN-2009)
===== Inviolavilidad del domicilio y derecho a la intimidad =====
 
'''Derecho a educación integral''': Propone una redacción alterna a la propuesta de artículo 52: Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. (00086-04-RO-AN-2009)
En el ámbito del artículo 35 se busca clarificar las excepciones en las que se puede actuar en contra de estos dos principios. (00069-04-RO-AN-2009)
 
'''Protección patrominio cultural''': El artículo 53 propuesto presenta una redacción que puede prestarse a interpretaciones donde el Estado podría asumir un papel interventor en cuanto a la gestión de los bienes que componen el patrominio cultural de la nación, por lo que el Senador Domínguez propone una redacción que clarifica los límites de actuación según la titularidad de los derechos de propiedad sobre dicho patrominio. (00087-04-RO-AN-2009)
===== Derecho a la vida =====
 
'''Acción de amparo''': El artículo 60 propuesto reza de la siguiente manera: Artículo 60. Toda persona podrá interponer una acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución, no protegidos por el habeas corpus. El procedimiento de la acción de amparo será oral, público, sencillo, breve, gratuito y no sujeto a formalidad. La Ley regulará el ejercicio de esta garantía. (00093-04-RO-AN-2009)
“Lo que pretendemos que quede claro es que se trata de un ser humano, quizás el más indefenso de todos, por lo que para hablar de su cuidado debe reconocerse su existencia antes que todo. Así, la intención manifiesta de quitarle la vida es, de acuerdo con nuestra ley, y deberá ser siempre considerada un crimen.” Para la sociedad dominica en general, la protección de la vida trasciende el debate que nos ocupa y se extiende al interés del desarrollo integral humano a través de la protección y el aseguramiento digno de las necesidades y aspiraciones de cada persona a lo largo de su existencia. Domínguez Brito ha reiterado que la Asamblea Nacional interpreta el sentido de la mayoría de los y las dominicanas que entienden la necesidad de proteger la vida, haciendo énfasis en la responsabilidad social y política de los ciudadanos y rechazan el individualismo radical que gravita sobre gran parte de la cultura occidental contemporánea.<ref>''[http://www.hoy.com.do/el-pais/2009/4/12/273365/Dominguez-Brito-no-cree-aborto-pueda-ser-tema-de-la-Asamblea]''. Domínguez Brito no cree aborto pueda ser tema de la Asamblea. Periódico HOY, 12 de Abril 2009. Accedido el 19 de Abril del 2009. </ref> El artículo 30, relativo a este tema fue aprobado por la Asamblea en primera lectura en la sesión del día 21 de Abril del 2009.
 
===== ExcepciónCronología de laaprobaciones ofensaen políticaprimera lectura =====
 
16 de Abril 2009– junto a Luis Renée Canaán Rojas: Art. 29. Votos: 187/15 Votación 009. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades, instituciones y demás personas y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, edad, discapacidad, condición social o personal.
Junto al Diputado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), sometió la propuesta que fue aprobada por la Asamblea en la sesión del día 21 de abril del 2009 que reza de la siguiente manera: "Artículo 37. Toda persona que se encuentre legalmente en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo con sujeción a las disposiciones legales. 1) Ningún dominicano puede ser expulsado del territorio nacional ni privado del derecho a ingresar en el mismo, salvo en los casos de extradición establecidos por la ley y los acuerdos internacionales suscritos por la República y pronunciados por autoridad competente. 2) Toda persona tiene el derecho de solicitar asilo en territorio nacional en caso de persecución por razones políticas. Las personas que se encuentren en condiciones de asilo, gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales. No se considerarán delitos políticos el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales."
 
21 de Abril 2009– Art. 12 Numeral 4. Votos: 182/18 Votación 010. "Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o será puesta en libertad. El juez competente deberá notificar al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare."
===== Información pública =====
 
21 de Abril 2009– Art. 12 Numeral 5. Votos: 178/22 Votación 011. "Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente."
El propuesto artículo 40 no aclara la naturaleza de las informaciones que deben estar a disposición de las personas según su interés, por lo que se explicita la naturaleza pública de las mismas. Esta propuesta fue reiteradamente demandada por el empresadiado y grupos de la sociedad civil. (00072-04-RO-AN-2009)
 
21 de Abril 2009– Modificar Art. 31 Numeral 7. Votos: 176/25 Votación 012. "Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza y éstos, a su vez, tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados inmediatamente de los motivados de la detención."
===== Derecho de Propiedad =====
 
22 de Abril 2009– junto a Luis José González Sánchez, Art. 37 Numeral 1. Votos: 167/14 Votación 009. “Ningún dominicano puede ser expulsado del territorio nacional, ni privado del derecho a ingresar en el mismo, salvo en los casos de extradición establecidos por la Ley y los acuerdos internacionales suscritos por la República y pronunciado por autoridad competente.”
Originalmente propueso una redacción alterna a la propeusta de artíclo 42, vinculada con las limitaciones al derecho de propiedad y las causales que pueden generar la expropiación o confiscación de la propiedad pero la misma fue consensuada con el Senador Charles Mariotti quien redactó y asumió la propuesta final. (00083-04-RO-AN-2009)
 
22 de Abril 2009– junto a Mario José Fernández Saviñón. Art. 37 Numeral 2. Votos: 167/13 Votación 007. "Toda persona tiene el derecho de solicitar asilo en territorio nacional en caso de persecución por razones políticas. Las personas que se encuentren en condiciones de asilo, gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos por la República Dominicana. No se considerarán delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales."
===== Derecho a bienes y servicios de calidad =====
 
La23 modificaciónde Abril 2009– junto a laDigna propuestaReynoso dey artículoAlfonso 43Crisóstomo. estáArt. vinculada43. conVotos: el152/24 establecimientoVotación del014. derecho"Todas delas lospersonas consumidorestendrán derecho a obtenerdisponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información relevanteobjetiva, realtivaveraz ay oportuna sobre el contenido y características de los mismos.productos (00084-04-RO-AN-2009)y servicios que usen o consumen bajo las previsiones y normas establecidas por la ley."
 
30 de Abril 2009– Nuevo Numeral Art 53. Votos: 152/5 Votación 033. "Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que reconoce la ley de las obras patentes, signos distintivos y las demás producciones del intelecto humano."
===== Derecho a educación integral =====
 
6 de Mayo 2009– Modificación Art. 45 Numeral 5. Votos: 160/32 Votación 020. "Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución presuponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. Se declaran como deberes fundamentales los siguientes: Numeral 5. Tributar en proporción a su capacidad contributiva al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, siendo deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto y la promoción de una administración pública eficiente."
Propone una redacción alterna a la propuesta de artículo 52: Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. (00086-04-RO-AN-2009)
 
13 de Mayo 2009– Modificación Art. 22. Votos: 162/12 Votación 004. "Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes."
===== Protección patrominio cultural =====
 
13 de Mayo 2009– junto a Minerva Tavárez Mirabal. Modificación Art. 24. Votos: 145/39 Votación 021. "Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y características de los productos y servicios que usen o consumen, bajo las estipulaciones y normas establecidas por la ley."
El artículo 53 propuesto presenta una redacción que puede prestarse a interpretaciones donde el Estado podría asumir un papel interventor en cuanto a la gestión de los bienes que componen el patrominio cultural de la nación, por lo que el Senador Domínguez propone una redacción que clarifica los límites de actuación según la titularidad de los derechos de propiedad sobre dicho patrominio. (00087-04-RO-AN-2009)
 
13 de Mayo 2009– junto a Minerva Tavárez. Modificación Numeral 4. Votos: 154/33 Votación 026. "La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de nuestras naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, así como para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para llevar a cabo procesos de integración."
===== Acción de amparo =====
 
13 de Mayo 2009– junto a Rafael Calderón, Minerva Tavárez Mirabal, Víctor Suárez, Demóstenes Martínez y Magda Rodríguez. Modificación Art. 12. Votos: 147/13 Votación 046. "Para el gobierno y administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República y el asiento del gobierno nacional, en regiones y en las provincias y municipios que la Ley Orgánica determine. En las regiones estarán comprendidas las provincias y municipios que determine la ley."
 
13 de Mayo 2009– junto a Minerva Tavárez. Modificación Art. 176. Votos: 151/12 Votación 047. "La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política administrativa, social y económica."
 
13 de Mayo 2009– junto a Minerva Tavárez. Modificación Art. 177. Votos: 155/14 Votación 047. "La ley determinará el nombre y los límites de las regiones, de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen, lo cual requerirá de una votación de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara."
 
El artículo 60 propuesto reza de la siguiente manera: Artículo 60. Toda persona podrá interponer una acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución, no protegidos por el habeas corpus. El procedimiento de la acción de amparo será oral, público, sencillo, breve, gratuito y no sujeto a formalidad. La Ley regulará el ejercicio de esta garantía. (00093-04-RO-AN-2009)
 
== Controversias Públicas ==