Diferencia entre revisiones de «Crisis política en Perú de 2009»

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Los '''Eventos sobre la Ley de la Selva en el Perú''' se refieren a la aplicación de diez decretos legislativos en el marco del TLC del Perú con EEUU, con el cual los nativos amazónicos del Perú no se encuentran de acuerdo.
 
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== INCONSTITUCIONALIDAD ==
 
El asunto, en realidad, pese a la orientación de diversos medios de comunicación respecto de la utilidad del contenido de los controvertidos decretos legislativos y el posible daño al medio ambiente, no radica en la conformidad o disconformidad de los amazónicos con el contenido de las normas emitidas (hecho que nada tiene que ver con la generalizada desinformación de los nativos protestantes sobre este particular).
El verdadero problema consiste en la Inconstitucionalidad Originaria de las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, respecto de las tierras amazónicas; sin necesidad de leerlas, se puede determinar la inconstitucionalidad de los decretos legislativos.
La Constitución Política del Perú prescribe en el Capítulo II de su Título III las siguientes disposiciones constitucionales respecto de los recursos naturales:
 
'''Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por '''''LEY ORGÁNICA''''' se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
 
Artículo 69°. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la AMAZONÍA con una legislación adecuada.'''
 
Estas disposiciones constitucionales muestran claramente la importancia constitucional de la amazonía dentro del universo de recursos naturales del Perú; fundamentalmente señalan el camino formal de regulación respecto de recursos naturales, en este caso, de las tierras y bosques amazónicos. La norma que debe contener la regulación de los recursos amazónicos debe ser promulgada por el Poder Legislativo como Ley Orgánica; por lo que las normas al haber sido emitidas como Decretos Legislativos por el Presidente de la República devienen en INCONSTITUCIONALES ORIGINARIAMENTE.
Es así, que sin necesidad de acudir al Tribunal Constitucional mediante una Demanda de Inconstitucionalidad, bastando el pronunciamento de la Comisión de Constitución del propio Congreso de la República, este órgano legislativo debió ABROGAR los decretos legislativos.
Lamentablemente el partido de gobierno, en una desinteligencia- seguramente no casual, procuró desviar estas razones y no tratar el tema en ninguna instancia gubernamental; situación que no fue criticada oportunamente por los medios de prensa, que por evidente desinformación, simplemente se limitaban al simple argumento de que el contenido de las normas era provechoso para los propios nativos, porque podría darles beneficios económicos; no percatándose - nuevamente adrede - con la regular agudeza característica de la inconstitucionalidad formal u originaria de las normas emitidas por el Poder Ejecutivo.
 
== 2008 ==