Diferencia entre revisiones de «Derecho urbanístico»

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En definitiva, es en el siglo XIX cuando el urbanismo se convierte no sólo en una corriente de pensamiento científico, sino, y sobre todo, en una técnica para la distribución de los espacios públicos y privados y de los usos o actividades que en ellos pueden desarrollarse. Obviamente, estas técnicas tenían que acabar teniendo un contenido jurídico para poder ser impuestas, así que su evolución dio lugar al Derecho urbanístico actual, compuesto de normas jurídicas y figuras de planeamiento que regulan el ejercicio del derecho de propiedad y disciplinan la actividad urbanizadora y edificatoria sobre el suelo.
 
== Críticas al urbanismo ==
 
Autores como Robert Nelson, Bernard Siegan o [http://www.enriquepasquel.com Enrique Pasquel] son críticos del urbanismo[http://web.mac.com/epasquel/iWeb/Website%20de%20Enrique%20Pasquel/publicaciones_files/Lima%20la%20horrible.pdf]. Ellos sostienen que las regulaciones urbanísticas están sujetas a decisiones políticas y no a deceisiones técnicas, por lo que su eficacia es muy discutible. Asimismo, los técnicos que se dedican al urbanismo no tienen como conocer la enorme cantidad de necesidades que los ciudadanos buscan satisfacer, por lo que terminan imponiendo su visión de cómo debe ser una ciudad, en vez de lo que económica y socialmente es más eficiente. Además, ellos señalan que las impredecibles regulaciones públicas reducen el valor de las propiedades, elevan el costo de la construcción y dificultan que los más pobres accedan a viviendas y hagan negocios. Estos autores sostienen que si la regulación del urbanismo se deja a las personas, los urbanizadores privados establecerán mejores reglas que los políticos y burócratas.
 
El Cuasi-Jurista Mexicano Joan Frans Pacheco Jimenez dice: Que el Urbanismo es el conjunto de normas y principios reguladores de la expansión territorial y la organización del centro de población, pues recordemos que dentro de los antecedentes en México están la persistencia de los problemas tradicionales del sector rural en conjunto con el aumento de daños al medio ambiente que pues finalmente fueron quienes motivaron el surgimiento de lo que hoy conocemos como DERECHO URBANÍSTICO.
 
Desde la izquierda el derecho urbanístico también presenta falacias. Primero porque pretende ser regulación pública y sin embargo no abandona mecanismos privados de regulación (como lo son las diversas técnicas de intercambio de aprovechamientos urbanísticos entre los entes públicos y los propietarios como medio de ejecución de los planes, en lugar de simplemente tipificar como infracciones punibles los incumplimientos de las obligaciones de ceder y equidistirbuir suelo). Después porque, a la postre, pretende ser Derecho cuando no suele alcanzar suficiente eficacia social de cumplimiento para ser reconocible como tal, y las vulneraciones se absorben sufragadas mediante pagos, bien como multas, bien como impuestos, o incluso contraprestaciones ilícitas. Así ha sido casi siempre (las excepciones se limitan a tiempos de depresión económica o lugares de escaso desarrollo), pero hoy, en la aldea global que consume vorazmente recursos naturales (el suelo lo es) hace falta más que nunca un sistema creíble que sujete a una ley igual para todos el crecimiento de los asentamientos humanos sobre el territorio.
 
== El plan de urbanismo ==
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=== Comunidades Autónomas===
[[Normativa Urbanística de Castilla y León]].
 
== Bibliografía ==
 
* LIMA, LA HORRIBLE: PROPIEDAD, ZONIFICACIÓN Y EL MITO DEL PLANEAMIENTO URBANO por Enrique Pasquel [http://web.mac.com/epasquel/iWeb/Website%20de%20Enrique%20Pasquel/publicaciones_files/Lima%20la%20horrible.pdf]
 
 
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