Diferencia entre revisiones de «Reglamento»

Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertidos los cambios de 189.173.14.134 a la última edición de PoLuX124
Línea 24:
===Revolución liberal===
Con la aparición y consolidación de la [[Liberalismo|ideología liberal]], el modelo instaurado mayoritariamente en Europa (el absolutista) entrará en crisis. Frente al dominio monárquico total de la potestad normativa, comienza a afianzarse un modelo teórico inspirado en los principios opuestos, es decir, en el traslado de la potestad normativa al Parlamento, de manera excluyente.
 
Pese a que históricamente se producen dos ramas evolutivas (la latina y la germánica), ambas coincidirán en asumir la necesidad de una [[potestad reglamentaria]] atribuida al ejecutivo, ante la incapacidad que un Parlamento tiene para desarrollar la tarea de emitir la inmensa cantidad de normas necesarias, de una manera mínimamente eficiente.
 
====Sistema latino====
En los casos de los países latinos ([[Francia]], [[España]], etc.) se reintegrará al monarca la potestad reglamentaria de la que los principios liberales renegaban. No obstante, su potestad queda subordinada a la producción normativa que proceda del Parlamento, naciendo así una [[potestad reglamentaria]] jerárquicamente inferior a la [[potestad legislativa]] que ostentaba el Parlamento.
 
En el caso [[Francia|francés]], la [[Revolución Francesa|Revolución]] de [[1789]] supuso la desaparición radical y fulminante de la potestad reglamentaria. No obstante, en menos de diez años, el sistema volvió a conceder tal potestad al Gobierno, cuyo objetivo habría de ser la ejecución de las leyes.
 
En [[España]] se producirá una evolución semejante, solo que en un periodo de tiempo menor. En tan sólo un año, las [[Cortes de Cádiz]] pasaron de eliminar la potestad reglamentaria del ejecutivo a concederla en pro de la ejecución legal.
 
Pese a todo ello, a lo largo del [[siglo XIX]] se produce una evolución de la potestad reglamentaria que culminará con la aparición de nuevos tipos normativos, que en algunos casos, tendrán fuerza de ley. Así pues, en un primer momento aparecen los reglamentos de prerrogativa regia, dedicados a materias tales como la regulación de las colonias, de los títulos nobiliarios y la organización militar. Más tarde, se prescindirá, por la vía de los hechos, del requisito de autorización legal expresa para los reglamentos que busquen el desarrollo de la ley. Un tercer paso llega a darse con el surgimiento paulatino de reglamentos autónomos que no buscaban desarrollar una ley, sino regular aquello que no hubiera quedado bajo regulación legal. Finalmente, se atribuirá al Gobierno una potestad normativa que permitía emitir normas con fuerza de ley, tales como [[ley de habilitación|leyes de habilitación]], [[delegación legislativa]] o [[Decreto-ley|decretos-leyes]].
 
====Sistema germánico====
Paralelamente al sistema de los países latinos, se desarrolla el llamado sistema germánico, perteneciente a la [[Confederación Germánica]]. En él, siguiendo las bases de la [[monarquía constitucional]] o limitada, se establece una relación horizontal entre la ley y el reglamento, de manera que la producción normativa se divide en función de la materia a reglar, produciéndose una distribución competencial en la que por ley se regula todo aquello relacionado con la [[libertad]] y la [[propiedad]], y por reglamento todo lo demás.
 
Más tarde, alcanzando ya la década de [[1880]], el sistema germánico sufre un giro doctrinal a raíz de los postulados teóricos de [[Paul Laband]] y [[Georg Jellinek]], según los cuales, toda aquella norma que incidiera en la esfera jurídica del súbdito debía tener la consideración material de ley, de manera que los reglamentos sólo debían ser emitidos tras la expresa autorización legal del Parlamento, por vía de [[ley]]. La potestad reglamentaria quedaba así reducida a los reglamentos administrativos (referidos a la organización interna de la [[Administración pública]]) y al desarrollo de la ley, no pudiendo contradecir lo dispuesto por ésta, y perfilando así un principio de superioridad jerárquica de la ley sobre el reglamento.
 
Hay que señalar que los dos autores mencionados tuvieron un inmenso peso doctrinal en el desarrollo del [[Derecho público]] [[Alemania|alemán]], con lo que la implementación de sus postulados se produjo sin grandes conflictos. De esta manera, el cambio sería aplicado tanto bajo la [[Constitución imperial de 1871]] como bajo la [[Constitución de Weimar de 1919]] y la [[Ley fundamental de Bonn]]. El desarrollo del sistema germánico, pese a nacer con un carácter marcadamente más autoritario que el latino, evolucionará hasta acercarse más que este al modelo liberal puro.
 
===A partir de la Segunda Guerra Mundial===