Diferencia entre revisiones de «Declaración de independencia de la Argentina»

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Línea 96:
{{cita|Art. 1º- En lo sucesivo el 9 de Julio será reputado como festivo de ambos preceptos, del mismo modo que el 25 de Mayo; y se celebrará en aquel misa solemne con Te-Deum en acción de gracias al ser Supremo por los favores que nos ha dispensado en el sostén y defensa de nuestra independencia política, en la que fuese posible, el muy Reverendo Obispo Diocesano, pronunciándose un sermón análogo a este memorable día.</br>Art. 2º- En la víspera y el mismo día 9 de Julio, se iluminará la ciudad, la Casa de Gobierno y demás edificios públicos, haciéndose tres salvas en la [[Fuerte de Buenos Aires|Fortaleza]] y buques del Estado, según costumbre.<ref>''Crónica Histórica Argentina'', Tomo II, p 184, (1968) Ed. CODEX</ref>}}
 
==Notas==
muy buena la pagina!!1
 
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== Enlaces externos ==