Diferencia entre revisiones de «Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza»

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Línea 3:
Fue dictada por [[Junta de Gobierno de Chile (1973)|Junta de Gobierno]], que en aquellos años ejercía las [[función legislativa]] en [[Chile]], y [[promulgación|promulgada]] por [[Augusto Pinochet Ugarte]], el [[7 de marzo]] de [[1990]], siendo publicada en el [[Diario Oficial de Chile|Diario Oficial]] el [[10 de marzo]] del mismo, último día del [[Régimen Militar (Chile)|Régimen Militar]].
 
''''''Texto en negrita'''{{revisar}}== Objeto de la ley ==
La LOCE no es la ley básica del [[Educación en Chile|sistema educacional chileno]], sino que regula tres aspectos de un [[derecho fundamental|derecho constitucional]] específico: la "libertad de enseñanza" (artículo 19 n.º 11 de la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución]]).
 
Línea 11:
# Los requisitos mínimos que deben exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media,
# Las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al [[Estado]] velar por el cumplimiento de estos requisitos mínimos, y
# Los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.'''
 
== Principios constitucionales ==