Diferencia entre revisiones de «Propiedad»

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En [[Derecho]], la '''propiedad''' es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la [[ley]]. Es el [[derecho real]] que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.<ref>{{cita libro | autor = Morán Martín, Remedios | capítulo = Los derechos sobre las cosas (I). El derecho de propiedad y derecho de posesión | título = Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal. Tomo I. Parte teórica | año = 2002 | editorial = Editorial Universitas | id = ISBN 84-7991-143-3}}. El artículo 544 del Código Civil francés establece que "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa ''de la manera más absoluta'', siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos".</ref>
a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del [[patrimonio cultural]] no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.
 
El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea [[utilidad|útil]], ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
 
Según la definición dada el jurista venezolano [[Andrés Bello]] en el artículo 582 del [[Código Civil de Chile]], el derecho de propiedad sería{{cita|el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la [[ley]] o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o [[nuda propiedad]].}}
 
Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (''ius utendi''), disfrute (''ius fruendi'') y disposición (''ius abutendi''),<ref>{{cita libro |apellidos= Rodríguez Piñeres |nombre= Eduardo | enlaceautor= |coautores= |editorial= Bogotá: Temis |editor= |otros= |título= Derecho usual |edición= 16ª |fecha= |año= 1973 |mes= |ubicación= |id= |isbn= |páginas= |capítulo= | urlcapítulo = |cita= }}, pág. 70</ref> distinción que proviene del [[Derecho romano]] o de su recepción medieval.<ref>{{cita libro |apellidos= Hinestrosa |nombre= Fernando | enlaceautor= Fernando Hinestrosa Forero |coautores= |editorial= Bogotá: Universidad Externado de Colombia |editor= |otros= |título= Apuntes de derecho romano: Bienes |edición= |fecha= |año= 2005 |mes= |ubicación= |id= |isbn= |páginas= 23-24 |capítulo= | urlcapítulo = |cita= El concepto de dominio o propiedad como suma del ius utendi, el ius fruendi y el ius abutendi [...] no es romano sino medieval. Fueron los cultores y expositores por cuenta propia del derecho romano (glosadores y, en especial, los comentadores), quienes acuñaron esa idea, tan propia de su mentalidad como extraña al derecho romano en sí.}}</ref> Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
 
<!--En sentido [[filosofía|filosófico]], indica la cualidad distintiva de una cosa.-->Por el contrario, en sentido objetivo y [[Sociología|sociológico]], se atribuye al término el carácter de [[institución]] [[Sociedad|social]] y jurídica y, según señala [[Ginsberg]], puede ser definida la '''propiedad''' como el conjunto de [[derechos]] y [[obligaciones]] que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.
 
== Teoría de la propiedad ==
El [[derechos|derecho]] de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una [[cosa (Derecho)|cosa]]: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio"<ref>{{cita libro |apellidos= Lasarte |nombre= Carlos |enlaceautor= |coautores= |editorial= Madrid: Marcial Pons |editor= |otros= |título= Principios de Derecho civil. Tomo cuarto: Propiedad y derechos reales de goce |edición= |fecha= |año= 2002 |mes= |ubicación= |id= |isbn= ISBN 84-7248-987-6 |páginas= 77 |capítulo= | urlcapítulo = |cita= }}</ref> (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social,<ref>Este reconocimiento se produce a menudo con rango constitucional. Por ejemplo, el artículo 58, párrafo 2º, de la [[Constitución de Colombia de 1991]] afirma que "la propiedad es una función social que implica obligaciones"; el artículo 33.2 de la [[Constitución española de 1978]] establece que "la función social de estos derechos [propiedad y herencia] delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes"; finalmente, el artículo 24 de la [[Constitución de Chile]] declara que la propiedad estará sujeta a "las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social", función social que comprende "cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental".</ref> implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.
 
<!--El derecho es exclusivo pues solamente una persona puede tener la ''dominabilidad absoluta'' sobre la cosa. Cabe mencionar que no se debe confundir la [[copropiedad]] con una pluralidad de dominio.-->En [[doctrina jurídica]], especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:
 
==== ''Ius utendi'' ====
El ''[[ius utendi]]'' es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
 
Por ejemplo, bajo el principio del ''ius utendi'' no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos.
 
==== ''Ius fruendi'' ====
El ''[[ius fruendi]]'' es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los [[fruto]]s o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.
 
Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de su sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un [[manzana]]r, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.
 
Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de [[dinero]] que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en [[arrendamiento]]. Tratándose de [[dinero]], los frutos que percibe su propietario son los [[interés|intereses]].
 
==== ''Ius abutendi'' ====
El ''[[ius abutendi]]'' es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del [[patrimonio cultural]] no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.
 
Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser ''res nullius''. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el [[usufructo]], la [[servidumbre]], la [[prenda]] o la [[hipoteca]].<ref>Lasarte, Carlos. Op. cit., pág. 69.</ref>
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== Caracteres del derecho de propiedad ==
El derecho de propiedad es un poder moral, exclusivo y perfecto, pero con carácter de limitación y subordinación, así como también perpetuo.
 
plenamente de su utilidad y aun de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa.
* Es un '''poder moral''' porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente.{{cita requerida}}
<!--* Es una facultad o derecho individual, que directamente va encaminado a la utilidad y provecho individual, como medio que ha de ayudarle a conseguir el fin, aunque indirectamente se ordene al bien común.-->* Es un derecho '''exclusivo''', derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o [[bienes libres]], que existen en cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la luz solar.
* Es un derecho '''perfecto'''. El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos: de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas tres clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar o defender la [[posesión]] de la cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aun de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa.
* Es un derecho '''limitado''' o restringido por las exigencias del [[bien común]], por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.
* Es '''perpetuo''', porque no existe un término establecido para dejar de ser propietario.