Diferencia entre revisiones de «Suicidio»

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De igual manera, en legislaciones como la chilena, el auxilio al suicidio es punible según señala el art. 393 del Código Penal: «El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte». Aquí la muerte opera como condición objetiva de punibilidad, es decir, sólo será culpable la conducta en la medida que se verifique el resultado de muerte; y siendo así, incurrirá el autor en la pena señalada (541 días a 5 años).
EL REYMON LOKOTE AKI CON EL SUEL EN SU KASA TIRANDON LA WUBA CON UN JOTO A LADO
al pakuso le apesta el culo
 
== Valoraciones morales ==