Diferencia entre revisiones de «Separación de poderes»

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La '''separación de poderes''' o '''división de poderes''' (en [[latín]] ''trias politica'') es una ordenación y distribución de las funciones del [[Estado]], en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la [[consagrar|consagración]] [[Constitucionalismo|constitucional]] de los [[derechos fundamentales]], es uno de los principios que caracterizan el [[Estado de Derecho]] moderno.
concepto, doctrina y práctica que, en ciencia política, se identifica con la división de las funciones del Estado, que son ejercitadas por organismos políticos diferentes.
 
La separación o división de poderes, principio característico del constitucionalismo contemporáneo, supone una garantía para el propio Estado y para el ciudadano (que queda protegido por un marco legal que dificulta los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias de instituciones públicas). La tradicional teoría de la separación de poderes divide éstos en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. El primero (normalmente ejercido por el Parlamento) es el encargado de redactar, promulgar, reformar y derogar las leyes; el segundo (cuyo responsable es el gobierno) procura su cumplimiento; el tercero (a cargo de los tribunales), administra justicia.
 
Un Estado que divide en este sentido sus facultades y funciones es menos susceptible de caracterizarse por procedimientos tiránicos o dictatoriales que aquel cuyas distintas potestades se encuentran asumidas por un número menor de instituciones responsables. La separación de poderes es, en teoría, el principal garante del que ha sido denominado Estado de Derecho, cuya esencia es el “imperio de la ley”, y suele ser sinónimo de sistemas o regímenes políticos basados en comportamientos democráticos.
 
Esta doctrina fue desarrollada durante siglos. Uno de los primeros filósofos que teorizaron sobre ella fue el inglés James Harrington, quien, en su obra Oceana (1656), describió un sistema político utópico basado en la división de los poderes públicos. John Locke expuso un tratamiento más detallado de la misma en el segundo de sus Tratados sobre el gobierno civil (1690). En sus páginas, el filósofo inglés argüía que los poderes legislativo y ejecutivo son conceptualmente diferentes, aunque pensaba que no siempre es necesario separarlos en instituciones políticas distintas; no distinguía, en cambio, el poder judicial. El actual concepto de la separación de poderes fue definido por el teórico francés Charles-Louis de Montesquieu en uno de sus principales ensayos, El espíritu de las leyes (1748), donde ya quedaba descrita la triple división (él no usó el término “separación”) que desde entonces se convirtió en el eje fundamental de la mayoría de las constituciones contemporáneas
 
Modernamente la [[doctrina jurídica|doctrina]] denomina a esta teoría, en sentido estricto, '''separación de funciones''' o '''separación de facultades''', al considerar al [[poder]] como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la [[soberanía]] ([[nación]] o [[pueblo]]), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
 
== Historia ==