Diferencia entre revisiones de «Derecho procesal»

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El derecho procesal se considera una rama de [[derecho público]], formal, instrumental y autónoma.
 
* De derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado. y porque interesa a la sociedad toda por su funcion eminentemente de aplicacion de las normas de derecho.
* Formal: pues regula la forma de la [[jurisdicción|actividad jurisdiccional]] del [[Estado]]; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso
* Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.