Diferencia entre revisiones de «Organización municipal de la provincia de Corrientes»

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Línea 37:
''Los municipios que tengan más de cuatro mil (4.000) habitantes pueden optar entre dictar su propia Carta Orgánica en la forma establecida en el artículo anterior, o regir por las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; los municipios de menos de cuatro mil (4.000) habitantes se rigen por dicha ley...''. ''Los Concejos Municipales están integrados por el número impar de Concejales que determine la ley, que no puede exceder de nueve (9) en los de segunda categoría y de cinco (5) en los de tercera categoría, teniendo en consideración la cantidad de habitantes de cada municipio..."''
 
'''Texto e'''Texto en negrita'''{{revisar}}n negrita'''==Ley Orgánica de Municipalidades N° 4.752==
'''Art. 5''': ''"...Las autoridades municipales tendrán su asiento en la ciudad o pueblo cabecera de la jurisdicción municipal de que se trate, pudiendo nombrar delegaciones municipales en los demás centros de población ubicados dentro de la misma"''.