Diferencia entre revisiones de «Tratado internacional»
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Línea 35:
=== Autenticación ===
La siguiente fase es la de ''autenticación''. Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado. Según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 la autenticación se hará de modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general se utiliza la firma ''ad referéndum'', la firma o la rúbrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado
=== Prestación del consentimiento ===
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