Diferencia entre revisiones de «Derechos personales»

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Línea 1:
{{fusionar|Obligación jurídica}}
Derechos personales o [[créditos]] son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la [[ley]] han contraído las [[obligaciones]] correlativas”.
 
Se esta frente a un derecho distinto a los [[derechos reales]] en su estructura; mientras lo que caracteriza al derecho real es una relación sujeto-objeto, a los derechos personales los caracteriza una relación entre sujetos.
 
 
== Se distinguen tres elementos ==
 
[[Sujeto activo]] o [[acreedor]].
 
[[Sujeto pasivo]] o [[deudor]].
 
[[Prestación]] que podrá ser de dar, hacer o no hacer algo.