Diferencia entre revisiones de «Derechos personales»
Contenido eliminado Contenido añadido
Página blanqueada |
m Revertidos los cambios de 190.27.2.140 (disc.) a la última edición de Boto a Boto |
||
Línea 1:
{{fusionar|Obligación jurídica}}
Derechos personales o [[créditos]] son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la [[ley]] han contraído las [[obligaciones]] correlativas”.
Se esta frente a un derecho distinto a los [[derechos reales]] en su estructura; mientras lo que caracteriza al derecho real es una relación sujeto-objeto, a los derechos personales los caracteriza una relación entre sujetos.
== Se distinguen tres elementos ==
[[Sujeto activo]] o [[acreedor]].
[[Sujeto pasivo]] o [[deudor]].
[[Prestación]] que podrá ser de dar, hacer o no hacer algo.
|