Diferencia entre revisiones de «Contrato»

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==== Contratos en el Derecho romano ====
Algunos tipos de contratos en el derecho romano eran:
* ''Aestimatum''. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlovenderlos o devolverlos después de cierto tiempo.
* ''Chirographum''. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo.
* ''Syngraphae''. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor.
* ''Conventio in manum'': ''Contrato verbis en virtud'' del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija.
* ''Depositum'': Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera.
* ''Depositum irregulare'': Depósito de dinero o bienes fungibles.
* ''Dictio dotis''. ''Contrato verbis'' en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote.
* ''Iusiurandum liberti'': ''Contrato verbis'' en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar ciertos servicios al patrón. También llamado ''promissio iurata liberti''.
* ''Locatio conductio'': Arrendamiento. Una de las partes (''locator'') se obliga a procurara la otra (''conductor'') el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio (''locatio conductio operarum'') o la ejecución de una obra (''locatio conductio operis''), a cambio de una cantidad de dinero llamado ''merces''.
* ''Mandatum'': Mandato. Contrato en virtud del cual una persona (''mandante'') encarga a otra (''mandatario'') la realización gratuita de determinado acto, por cuenta o interés de aquella o tercero.
* ''Pignus'': Prenda. Contrato en el que el deudor o un tercero entregan la prestación de una cosa al acreedor
prendario como garantía de una deuda preexistente.
* ''Precarium'': Contrato inominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente (''preces'') la que está obligada a devolverlo a la primera solicitud.
* ''Societas'': Sociedad. Contrato entre dos o más personas, con el fin de participar en ganancias y pérdidas.
* ''Stipulatio'': Estipulación contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente.
* ''Transactio'': Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior.
 
==== Conceptos utilizados en relación con los contratos ====
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Para la validez del contrato se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Entre los vicios del consentimiento se encuentran el error, la violencia y el dolo.
 
====== El error ======
Cuando versa el ''error'', existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:
 
*La identid
*La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).
 
*La identidad del objeto.
 
*Las cualidades específicas de la cosa.
 
El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.
 
====== La violencia ======